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Documento BOE-A-1979-26365

Orden de 26 de octubre de 1979 por la que se deja en suspenso la obligatoriedad de vacunación antivariólica.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1979, páginas 25650 a 25650 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-26365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La vacunación preventiva supuso un recurso sanitario de inestimable valor en la lucha contra la viruela, plaga que durante siglos diezmo a la Humanidad.

Merced a los esfuerzos realizados en todos los países, y de un modo muy especial gracias a la cooperación internacional llevada a efecto en este orden bajo las directrices de la Organización Mundial de la Salud, que puso en marcha en 1967 la Campaña Mundial de Erradicación, el último caso de viruela que se ha detectado en todo el mundo, aparecido en Somalia, fue diagnosticado el 26 de octubre de 1977, cumpliéndose ahora, por consiguiente, el plazo de dos años previsto para poder declarar la erradicación mundial de la viruela.

En España, la Ley de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944, recogiendo antecedentes legislativos, establece en su base cuarta, titulada «Lucha contra las enfermedades infecciosas.–Desinfección y desinsectación», la obligatoriedad de la vacunación antivariólica, disponiéndose en el artículo 21 del Reglamento para la Lucha contra las Enfermedades Infecciosas de 26 de julio de 1945, que tal vacunación será obligatoria para todo ciudadano de nacionalidad española.

La imposición legal recogida en el párrafo precedente era absolutamente coherente con la necesidad de combatir la viruela mediante la vacunación preventiva, pero dado que han transcurrido ya dos años sin que se haya diagnosticado ni un solo caso de viruela en todo el mundo, es evidente que falta la premisa básica y fundamental de la que era consecuencia la obligatoriedad de vacunación, siendo por tanto aconsejable dejar de inmediato en suspenso tal carácter obligatorio –teniendo presente no sólo que la vacunación es actualmente innecesaria, sino también el hecho de que la misma no esta exenta de riesgos– sin esperar que se promulguen las disposiciones legales que en el futuro regulen la lucha contra las enfermedades infecciosas.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, ha tenido a bien disponer:

Que, en tanto subsista la actual situación de ausencia de casos de viruela, quede en suspenso la obligatoriedad de vacunación antivariólica establecida en la base cuarta de la Ley de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944, y disposiciones de aplicación y desarrollo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de octubre de 1979.

ROVIRA TARAZONA

Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/10/1979
  • Fecha de publicación: 05/11/1979
Referencias anteriores
  • SUSPENDE:
    • la obligación prevista en el art. 21 del Reglamento de 26 de julio de 1945 (Ref. BOE-A-1945-7901).
    • la Obligación Prevista en la Base cuarta de la Ley de 25 de noviembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-10938).
Materias
  • Sanidad
  • Vacunas

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