Ilmos. Sres.: Teniendo en cuenta que el Premio Nacional de Teatro, creado y regulado por Orden ministerial de 1 de diciembre de 1978, habrá de recaer en la labor más destacada y meritoria realizada durante cada año en relación con las actividades teatrales, parece aconsejable modificar la redacción del articulo 4.° de dicha Orden, a fin de que, para hacer posible que se considere la totalidad de las que tengan lugar durante ese período de tiempo, la resolución del Ministerio sobre la concesión del Premio se produzca una vez vencido el mismo.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
El artículo 4.° de la Orden de 1 de diciembre de 1978, per la que se crea y regula el Premio Nacional de Teatro, quedará redactado en la siguiente forma: «El Ministerio de Cultura resolverá sobre la concesión del Premio, que no podrá declararse desierto, dentro del mes de enero siguiente al año a que dicho Premio corresponda».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 6 de noviembre de 1979.
CLAVERO AREVALO
Ilmos Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Teatro y Espectáculos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid