El artículo diez del Real Decreto mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo, al regular la composición de la Comisión Permanente del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, establece en su apartado c) que formará parte de la misma el Vocal representante del Ministerio de Industria y Energía.
Sin embargo, la representación del Ministerio de Industria y Energía la ostenta ya el Director general de Tecnología y Seguridad Industrial con el carácter de Vicepresidente del Consejo de Dirección y de la mencionada Comisión Permanente.
En su virtud, y en base a la propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El Vocal representante del Ministerio de Industria y Energía en la Comisión Permanente del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, a que se refiere el artículo diez del Real Decreto mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo, queda sustituido por el Vocal representante del Banco de Crédito Industrial a que se refiere el apartado d) del artículo quinto del citado Real Decreto mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
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