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Documento BOE-A-1979-28298

Orden de 29 de octubre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 405.832.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1979, páginas 27372 a 27372 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-28298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/10/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.832, interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, contra resolución de 21 de diciembre de 1974, se ha dictado sentencia, con fecha 4 de julio de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, contra resolución del Ministerio de la Vivienda de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, que en trámite de recurso de reposición confirmó la Orden de dicho Ministerio de veintisiete de septiembre del mismo año sobre normas tecnológicas de la edificación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número doscientos treinta y cuatro del referido año mil novecientos setenta y cuatro, debemos anular y anulamos las expresadas resolución y Orden ministeriales, dejándolas sin valor ni efecto por ser disconformes con el ordenamiento jurídico en su normativa procedimental, con la derivada imposibilidad de entrar en el examen y resolución de las cuestiones de fondo; y de oficio mandamos reponer las actuaciones del expediente de elaboración de la Orden del Ministerio de la Vivienda, aquí anulada, al momento anterior a dictarse, para que por dicho Departamento se recabe informe del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España sobre el proyecto de Orden ministerial referenciada, continuándose el expediente hasta su terminación con arreglo a derecho, a cuyo efecto se devolverán al mencionado Ministerio las actuaciones administrativas que se remitieron para su unión a estos autos; todo elfo sin especial condena en cuanto a costas procesales.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 29 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1979
  • Fecha de publicación: 27/11/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 4 de julio de 1979, por la que se declara la nulidad de la Orden de 27 de septiembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1586).
Materias
  • Edificaciones
  • Normas Tecnológicas de la Edificación

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