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Documento BOE-A-1979-28398

Resolución de la Dirección General de Exportación por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad de apio para su exportación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1979, páginas 27532 a 27533 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/11/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el capitulo V –Normas complementarias– de la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), sobre normas de calidad para el comercio exterior de apio, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones exigidas para la comercialización de este producto, de acuerdo con las exigencias del mercado exterior e interior.

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Características mínimas.

El espigado máximo en todo caso será de 12 centímetros, medidos desde la base.

2. Clasificación.

La altura hasta el primer entrenudo de los peciolos exteriores será de un mínimo de 20 centímetros.

En la categoría «I», los tallos deberán ser compactos y crujientes. Su parte superior deberá ir cortada a una altura mínima de 28 centímetros y máxima de 32 centímetros.

El espigado máximo será de 8 centímetros.

La longitud máxima de la raíz no podrá superar los dos centímetros.

Estas longitudes se entienden medidas desde la base.

3. Calibrado.

Para una mayor uniformidad de tamaños se hará la siguiente escala de calibres:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/286/28398_11089371_image1.png

El calibre se expresará por la letra y número correspondientes.

4. Presentación.

Los apios clasificados en la categoría «I» llevarán cada pieza embolsada en plástico perforado, excepto los de peso de 150 a 250 gramos, que podrán embolsarse de dos en dos.

5. Envases.

Se admiten los dos tipos de cajas tradicionales:

Caja grande para peso mínimo neto de 10 kilogramos de 47 X 34 X 25 centímetros.

Caja pequeña para peso mínimo neto de 6 kilogramos de 28 x 34 x 24 centímetros.

La categoría «I» se envasará exclusivamente en caja de cartón parafinado interiormente y la categoría «II» admitirá también la caja de madera de similares características.

Madrid, 14 de noviembre de 1979.–El Director general, Juan María Arenas Uría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/1979
  • Fecha de publicación: 29/11/1979
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 24 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5850).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-30376).
Referencias anteriores
  • COMPLETA la norma de Calidad aprobada por Orden de 1 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26928).
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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