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Documento BOE-A-1979-28399

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se establecen normas para el visado correspondiente a 1980 de las autorizaciones de transporte de servicio público y privado.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 1979, páginas 27533 a 27533 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-28399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Entre las actuaciones administrativas que han de realizarse para el despacho de los visados anuales de Tarjetas de Transporte destacan por su trascendencia inmediata aquellas de naturaleza inspectora que atienden tanto a la verificación de la subsistencia de las condiciones objetivas y subjetivas que en su día determinaron el otorgamiento de la autorización cuyo visado se solicita como a la comprobación del cumplimiento por su titular de las obligaciones reglamentarias que, en su caso, resulten exigibles en razón a la autorización de que se trate; por lo que, en tanto se promulguen las disposiciones previstas en los Reales Decretos sobre preautonomías respecto a inspección y sanciones, el visado de 1980 se llevará a efecto con arreglo a una normativa común para todas las autorizaciones de transporte, sin perjuicio de que los Entes Preautonómicos o Autonómicos realicen el visado sobre aquellas autorizaciones cuyos ámbitos de actuación no excedan de los territorios respectivos.

No obstante, puede ser conveniente, a efectos prácticos, teniendo en cuenta que la edición de los visados se sigue haciendo por la Sección de Informática y Registro de Ordenación de la Dirección General y que su distribución se hace a las Subdelegaciones Provinciales con arreglo a unas normas y un orden que ya son habituales y cuyo cambio podría originar más trastornos y demora, que, previo consentimiento de los Entes Autonómicos o Preautonómicos, y de acuerdo con las Subdelegaciones Provinciales de la Dirección General de Transportes Terrestres, se realice también el visado por éstas de las autorizaciones de transporte que derivan de las competencias transferidas a dichos Entes.

En consecuencia, esta Dirección General ha dispuesto:

1.º Las autorizaciones de transporte, tanto de servicio público como privado, de vehículos residenciados en provincias no comprendidas dentro de los Entes Preautonómicos o Autonómicos, o incluso aquéllas, que, estándolo, su ámbito de actuación exceda del territorio del Ente Preautonómico o Autonómico correspondiente, serán visados por las Subdelegaciones Provinciales de Transportes Terrestres.

2.º Las autorizaciones de transporte público o privado cuya competencia de otorgamiento haya sido transferida de la Administración del Estado a un Ente Preautonómico o Autonómico podrán ser visadas por la Subdelegación Provincial de Transportes Terrestres donde el vehículo esté residenciado, previo consentimiento y acuerdo con el Ente Autonómico o Preautonómico competente.

3.º Las solicitudes del visado anual de las Tarjetas de Transporte correspondientes al año 1980 se efectuarán por los titulares de las mismas, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de lo de diciembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 19).

4.º Para obtener el visado de las autorizaciones de transporte de viajeros, mercancías o mixtos, sus titulares deberán presentar, con el impreso de petición (MT-1), debidamente cumplimentado, en el órgano correspondiente para la realización del visado según lo establecido en el artículo 1.º, los originales o, en su caso, copias autenticadas de la siguiente documentación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/286/28399_11089527_image1.png

5.º Los titulares de autorizaciones de transporte de mercancías de servicio privado de ámbito comarcal y nacional, deberán presentar, además, el talonario de declaraciones administrativas de porte que utilizaron durante 1979, el cuál quedará en la Subdelegación Provincial de Transportes Terrestres, a disposición de la Inspección y para obtener las estadísticas oportunas.

Asimismo, dichos titulares se proveerán, en dichas Subdelegaciones, de un nuevo talonario de declaraciones administrativas de porte, para documentar los transportes que realicen sus vehículos durante 1980, de acuerdo con la Orden ministerial de 27 de septiembre de 1978,

Lo que digo a VV. SS. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 20 de noviembre de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.

Sres. Subdirectores generales de Ordenación del Transporte, de Transporte de Mercancías, de Transporte de Viajeros y Jefes regionales de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/1979
  • Fecha de publicación: 29/11/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Transportes terrestres

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