Creada la Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura por Real Decreto novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, y teniendo en cuenta las competencias que le atribuye el Real Decreto mil doscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de uno de junio, se considera conveniente integrar en los Órganos Rectores del Organismo autónomo Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Cultura, al citado Centro directivo, ostentando su titular la Vicepresidencia primera del Consejo Rector y la Presidencia de su Comisión Permanente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Los artículos cuarto, apartado uno, y quinto, apartado uno, del Real Decreto dos mil novecientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de noviembre, quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo 4. Del Consejo Rector.
Uno. El Consejo Rector se constituye de la siguiente forma:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente primero: El Director general de Servicios.
Vicepresidente segundo: El Gerente del Patronato.
Vocales:
a) Un funcionario en representación de la Subsecretaría de Cultura.
b) Un funcionario en representación de la Secretaría General Técnica y de cada uno de los Centros directivos del Departamento.
c) Un funcionario en representación del Consejo Superior de Deportes.
d) Tres funcionarios designados libremente por el Ministro.
Los Vocales representantes de la Subsecretaría, Secretaría General Técnica, Direcciones Generales y Consejo Superior de Deportes serán nombrados por Orden ministerial a propuesta de los Centros de que dependan.
Actuará como Secretario del Consejo Rector el Secretario general del Patronato, con voz, pero sin voto.
A las reuniones del Consejo Rector podrán asistir, con voz y voto, cuando el Consejo así lo acuerde, un representante de cada uno de los bloques de viviendas a construir, en ejecución o construidas por el Patronato, que será elegido por los beneficiarios de las mismas, si no hubiere Presidente de la respectiva comunidad, y sólo podrá participar en los debates que se refieran a cuestiones relacionadas con sus respectivas viviendas. También podrá asistir a las reuniones del Consejo, con voz y voto, a requerimiento del Presidente del Consejo, el Delegado de Cultura de la provincia en que se proyecten o realicen obras; el Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, y el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado. Informarán al Consejo Rector, con voz, pero sin voto, cuando así se acuerde, el Administrador Tesorero del Patronato y el Arquitecto autor del proyecto y Director de las obras.»
«Artículo 5. La Comisión Permanente.
Uno. La Comisión Permanente será presidida por el Director general de Servicios y estará integrada por el Gerente, el Vocal representante de la Secretaría General Técnica y cinco Vocales más del Consejo Rector, designados libremente cada año por el Presidente del mismo.
Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, el Secretario general del Patronato.
Podrán asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Permanente, a requerimiento de su Presidente, los relacionados en el último párrafo del apartado uno del artículo cuarto.»
Dado en Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura.
MANUEL CLAVERO AREVALO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid