Ilustrísimo señor:
Por Ordenes sucesivas del Ministerio de Obras Públicas de 3 de junio de 1952 y 31 de julio de 1953 se dictaron normas para la fijación del canon que habían de satisfacer a las Empresas ferroviarias los titulares de los servicios públicos de transporte por carretero, según su grado de coincidencia con el ferrocarril, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres.
Por Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 5 de agosto de 1977 fue modificada la cuantía del canon de coincidencia correspondiente a los transportes públicos discrecionales por carretera.
El propósito de suprimir la transferencia directa de cargas fiscales entre los distintos modos de transporte que motivó la resolución últimamente citada es plenamente aplicable a los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera coincidentes con el ferrocarril.
En su virtud, a tenor de lo indicado en el artículo 7.° de la Ley de Coordinación de Transportes Mecánicos Terrestres, que facultó al Ministerio de Obras Públicas para fijar la cuantía del canon de coincidencia establecido en la misma Ley, y lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, que transfiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias que, en materia de transportes, ostentaba el de Obras Públicas,
Este Ministerio ha resuelto:
A efectos de la liquidación con las Empresas ferroviarias, la fórmula que ajusta la determinación de la cuantía del canon de coincidencia, a partir del día 1 de enero de 1979, en los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera es la siguiente:
En la que:
L = longitud total del itinerario por carretera.
L’ = longitud computable de coincidencia.
t = tarifa aprobada para la unidad de tráfico.
Ne = número completo de expediciones en ambos sentidos.
Pi = número de plazas del interior del vehículo.
Pb = número de plazas autorizadas en la baca.
Se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para dictar las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de noviembre de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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