Ilustrísimos señores:
La organización de las estadísticas locales, regulada, fundamentalmente, por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de febrero de 1962, se ha visto seriamente afectada por la transferencia de funciones y reestructuración de unidades que ha supuesto la creación del Ministerio de Administración Territorial; por lo que se hace preciso adoptar medidas urgentes para evitar la paralización de los procesos estadísticos más importantes, sin perjuicio de lo que se establezca en el futuro plan que ha de elaborarse con la participación de los Organismos, Comunidades y Entidades que intervienen en la recogida y tratamiento de la información o que son los principales usuarios de esta información.
Por otra parte, las especiales circunstancias del ejercicio económico de 1979 hacen inadecuados algunos formularios, que han de reformarse de inmediato. Esta reforma se aprovecha para simplificar las tareas de recogida y remisión do datos, suspendiendo la obligación de cumplimentar y remitir aquellos cuestionarios cuyos datos pueden deducirse, de otros o que no se consideren absolutamente imprescindibles en esta etapa de transición hacia un nuevo plan.
En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 999/1979, de 27 de abril,
Este Ministerio ha dispuesto:
1. Las funciones en materia de estadística locales y territoriales se ejercerán conforme a un Plan Estadístico de Administración Territorial.
El Plan Estadístico de Administración Territorial será sometido a dictamen del Consejo Superior de Estadística, como trámite previo a su aprobación por este Ministerio. En tanto no se elabore este Plan, el Instituto de Estudios de Administración Local conservará las funciones estadísticas que hoy ejerce y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administración Territorial, a través del Servicio de Mecanización, asumirá las que, en materia de estadística y tratamiento de la información, estuvieran atribuidas al Servicio Central de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales y a la Sección Especial de Estadística del Ministerio de la Gobernación.
2. Las tareas de recogida y primer tratamiento de la información que estaban atribuidas a las Jefaturas Provinciales del Servicio de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales, se asumirán por las Unidades de Administración Local de los Gobiernos Civiles, dependientes funcionalmente del Ministerio de Administración Territorial.
3. La Delegación del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Administración Territorial, además de su función general de coordinación, prestará apoyo técnico a las unidades operativas del Departamento que desarrollan los procesos estadísticos.
4. El cuestionario ELS 10, correspondiente a los presupuestos preventivos de 1979, no se cumplimentará por no considerarse apto para recoger el dato de las previsiones prorrogadas o fraccionadas que han regido en dicho ejercicio. La información sobre presupuestos de 1979 se tomará de los formularios I y G a cumplimentar en 1980, que serán reformados a estos efectos.
5. Los formularios que por norma hayan de cumplimentarse a partir de 1 de enero de 1980, y en tanto no entre en vigor el nuevo Plan Estadístico de Administración Territorial, quedan reducidos a los siguientes:
ELS 3 (Actividad Jurídico-Administrativa).
ELS 9 (Patrimonio).
ELS 13 (Ejecución de presupuestos extraordinarios)
ELS 16 (Servicio de Recaudación).
MOD 29 (Valores Independientes y Auxiliares).
MOD A (Plantillas).
MOD B (Cuadros laborales).
MOD C (Personal sin encuadrar).
MOD R (Créditos de Personal).
MOD I (Cuentas de Ingresos).
MOD G (Cuentas de Gastos).
6. Dentro de las estadísticas que se mantienen, los formularios MOD 29, MOD I y MOD G, con estas u otras denominaciones, se adaptarán para recoger la información indispensable de los cuestionarios de estadística de cuentas que se suprimen, conforme a los formatos y procedimientos que se comunicarán oportunamente. Los restantes formularios a cumplimentar mantienen, inicialmente, su estructura y procesos actuales.
7. A partir, de 1980, y en tanto no sean revisadas y eventualmente incluidos en el nuevo plan, ?e suspende la cumplimentación de los siguientes formularios:
ELS 1 (Servicios de la competencia municipal).
ELS 2 (Servicios de la competencia provincial).
ELS 4 (Actividad de Comisiones Provinciales).
ELS 5 (Entidades Locales Menores).
ELS 6 (Mancomunidades y otros).
ELS 7 (Enclavados).
ELS 8 (Funcionarios).
ELS 11 (Situación Económica).
ELS 12 (Ejecución de presupuestos especiales).
ELS 14 (Cooperación).
ELS 15 (Nivelación).
MOD 12 (Liquidación de Ingresos).
MOD 13 (Liquidación de Gastos).
8. El cuestionario ELS 10 para 1980 y los restantes formularios estadísticos no relacionados en las normas anteriores serán objeto de especial decisión que determine su continuidad hasta su eventual inclusión en el nuevo plan.
9. El Instituto Nacional de Estadística y sus Delegaciones, el Instituto de Estudios de Administración Local y sus Delegaciones, la Secretaría General Técnica de este Ministerio o la unidad en que delegue esta función y las unidades de la Administración Local de los Gobiernos Civiles, dependientes funcionalmente de este Ministerio, podrán dirigirse directamente a las Comunidades Autónomas, Entes preautonómicos y Corporaciones locales en petición de datos primarios, como venía haciéndose, para éstas últimas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.º de la Orden de 21 de febrero de 1962.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de noviembre de 1979.
FONTAN
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico, Directores generales del Departamento y Director del Instituto de Estudios de Administración Local.
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