Ilustrísimos señores:
Establecida la Reglamentación de las Cooperativas de Crédito por Real Decreto 2860/1978, y Ordenes del Ministerio de Economía de 26 de febrero y 30 de junio de 1979, con el objeto de conseguir una adecuada armonización con las restantes Entidades de Crédito, y en especial para aquellas que han obtenido el título de «Cooperativa Calificada», se estima necesario modificar el párrafo primero del apartado c) del número 3.2 de la Orden de este Ministerio de 5 de julio de 1975, por la que se regula el procedimiento de pago de las obligaciones del Tesoro Público, a fin de que las citadas Cooperativas, en posesión del título de «calificadas», puedan recibir transferencias, en pago de las mencionadas obligaciones, para su abono en cuentas corrientes abiertas en las mismas.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y con el informe favorable de la Intervención General de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:
1.º El párrafo primero del apartado c) del número 3.2 de la Orden de este Ministerio de 5 de julio de 1975 queda redactado como sigue:
«c) A las cuentas señaladas por los acreedores particulares que se hayan acogido a este procedimiento, las cuales deberán estar necesariamente abiertas a nombre de la persona o Entidad a cuyo favor se haya expedido el mandamiento, en alguna de las Entidades financieras señaladas en el apartado a) de este número o en las Cooperativas de Crédito Calificadas a que se refiere el Real Decreto 2880/1978, de 3 de noviembre.»
2.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 10 de diciembre de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Director general del Tesoro.
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