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Documento BOE-A-1979-30589

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se autoriza el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante soportes legibles por ordenador.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29806 a 29806 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-30589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La utilización de equipos de proceso de datos por las Empresas y por la Administración de la Hacienda Pública, aconseja sean aprovechados tales medios informáticos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De este modo, los soportes legibles directamente por ordenadores sustituirán a los voluminosos documentos en que figuran las declaraciones tributarias, con el consiguiente ahorro, tanto para los sujetos pasivos como para la Administración Pública pues se evita la posterior perforación o grabación de los datos.

En esta línea de actuación se publicó la Orden ministerial de 25 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo), que ha resultado una experiencia positiva en todos los órdenes, aconsejando ampliar el ámbito de dicha disposición al propio tiempo que se reglamenta esta materia con criterios adaptados a la legislación vigente.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le atribuye el articulo sexto de la Ley General Tributarla, dispone:

Primero.

Los constribuyentes y demás sujetos pasivos que están obligados por disposiciones vigentes a presentar declaraciones tributarias podrán sustituir los respectivos modelos oficiales por otro soporte de información y, en particular, por soportes magnéticos legibles directamente por ordenador, previa la autorización que se regula en esta Orden, en las condiciones y términos que se dicten por la Dirección General de Tributos.

Segundo.

Quienes deseen acogerse al medio de declaración señalado en el apartado anterior, solicitarán de la Subdirección General de Informática Fiscal, dentro de los cinco primeros meses del año natural inmediato anterior al que deban presentarse, la aprobación de las características físicas del soporte de información a emplear.

Tercero.

La Subdirección General de Informática Fiscal comunicará, en todo caso, a los solicitantes el acuerdo que se dicte. De ser afirmativo el acuerdo vendrá acompañado de las oportunas instrucciones o normas a que habrán de ajustarse.

Cuarto.

Las autorizaciones que se concedan conforme a lo dispuesto en esta Orden serán de vigencia indeterminada, excepto en los siguientes casos: a) A solicitud de los sujetos pasivos tributarios que renuncien a este sistema o que se propongan variar el soporte de información o sus características; y b) Por acuerdo de la Subdirección General de Informática Fiscal cuando los sujetos pasivos tributarios incumplan sus obligaciones o cuando la calidad de los soportes de información facilitados no permita su adecuado tratamiento.

Quinto.

Subsisten los plazos de presentación de declaraciones o declaraciones-liquidaciones para los sujetos pasivos acogidos a su régimen, quienes deberán adjuntar en ellas fotocopia de la autorización concedida para sustituir las respectivas relaciones.

Sexto.

Los soportes de información a que se contrae esta Orden contendrán los datos correspondientes a cada año natural y se presentarán en la Delegación de Hacienda que corresponda en los plazos que se determinan en cada Impuesto.

Séptimo.

El incumplimiento de las obligaciones que se adquieren al acceder al régimen que por esta Orden se establece, seré sancionado conforme a la Ley General Tributaria y demás disposiciones reguladoras de cada Impuesto.

Octavo.

Queda derogada la Orden de 25 de febrero de 1975.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando normas y Diseños del modelo Oficial 192: Resolución de 10 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-28235).
    • aprobando normas y Diseños, Fisicos: Resolución de 20 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-9917).
  • SE DESARROLLA por Resolución de 28 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-3893).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-5563).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
Materias
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal
  • Informática
  • Sistema tributario

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