Ilustrísimo señor:
Los artículos 29 y 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre, determinan las Sociedades, Entidades y Asociaciones que pueden optar voluntariamente por el régimen de transparencia fiscal y el plazo para realizar dicha opción.
Para el ejercicio de 1979 es claro que la citada opción no ha podido ejercitarse durante el mes inmediato anterior al comienzo del primer periodo impositivo a que afecta aquélla ya que en diciembre de 1978 no se hallaba vigente el señalado Reglamento.
Por tanto para que la transparencia fiscal pueda afectar al ejercicio de 1979, es preciso posibilitar dicha opción, por lo que este Ministerio se ha servido disponer:
Las Sociedades, Asociaciones y Entidades a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre, podrán ejercitar su derecho de opción por el régimen de transparencia, regulado en los artículos 28 y siguientes de aquel Reglamento, hasta el 31 de enero de 1980, cuando la citada transparencia afecte al ejercicio social de 1979.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de diciembre de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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