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Documento BOE-A-1979-3123

Real Decreto 3307/1978, de 29 de diciembre, sobre prórroga de determinados recargos establecidos para moderar el consumo de energía eléctrica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1979, páginas 2750 a 2750 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-3123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/29/3307

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, sobre medidas para moderan los consumos de energía eléctrica, estableció recargos sobre los consumos que excedieran de ciertos límites en diversas tarifas eléctricas, recargos cuya vigencia expiraba el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, y que fueron prorrogados hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho por el Real Decreto ciento dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero, que también dispuso que el destino de los fondos así obtenidos fuera la reducción de la deuda de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), continuadora de la antigua OFILE, con el Banco de España.

Persistiendo las circunstancias que aconsejaron esta prórroga, procede prorrogarla durante el año mil novecientos setenta y nueve, modificando sólo parcialmente el destino de la recaudación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

A partir del uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, y hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, continuarán en vigor los recargos establecidos en el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y seis/ mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre.

Articulo 2.

El destino de estos fondos será el mismo que se les señaló en el Real Decreto ciento dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de enero, de reducir el endeudamiento con el Banco de España en la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), continuadora de OFILE.

Articulo 3.

Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1978
  • Fecha de publicación: 02/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1979
  • Fecha de derogación: 10/07/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA los Recargos establecidos en el Real Decreto 2346/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19650).
  • DECLARA de aplicación el Real Decreto 116/1978, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1978-3823).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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