Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, creó la Tesorería General de la Seguridad Social como instrumento de racionalización y simplificador de la administración financiera de ésta, facilitando simultáneamente las operaciones para su control económico.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, ha venido a reforzar orgánica y funcionalmente a la Tesorería General, dotándola de personalidad jurídica y situando en ella los mecanismos técnicos mediante los que posibilitar la realización del principio legal de solidaridad financiera en el ámbito del sistema de la Seguridad Social.
No obstante su naturaleza de Servicio Común, la trascendencia de sus funciones solidarias y unificadoras aconseja determinar de modo expreso el sometimiento de su gestión a las formas de participación social en el control y vigilancia de la Seguridad Social, singularizando en el Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social la responsabilidad para tales cometidos. Con ello no sólo se pretende garantizar, reforzando su intensidad, la participación social, sino también asegurar la diligencia y agilidad indispensable a la actividad de sus órganos técnicos, centrales y territoriales, que de otro modo podría resentirse ante la incidencia múltiple y repetitiva de los correspondientes Consejos del conjunto de los Institutos Gestores y de las Mutualidades.
La finalidad de la presente Orden ministerial es establecer la organización y estructura de los servicios centrales y periféricos de la Tesorería General y regular el funcionamiento de los mismos en orden al cumplimiento de las funciones atribuidas a este Servicio Común por las dos disposiciones de rango superior citadas en los párrafos anteriores.
Las funciones gestoras enmarcadas en el proceso recaudatorio, ajenas a la red institucional de la Seguridad Social, se conectan operativamente a ésta, ya sea encomendando a la Tesorería la ejecución de los trámites precisos para facilitar su satisfactoria y puntual realización por quien corresponda, ya sea creando en el seno de la misma los medios de enlace y de apoyo técnico y administrativo necesarios para su eficaz cumplimiento por el órgano responsable. Los resultados que de esta experiencia se deriven en el futuro inmediato han de ser, sin duda, un factor importante a valorar por el Gobierno cuando, de conformidad con las previsiones contenidas en el número uno de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 36/ 1978, se disponga a modificar las actuales normas de recaudación.
Por último, la naturaleza misma de la Tesorería como Servicio Común, esto es, como órgano técnico encargado de la gestión unificada de determinadas funciones coincidentes de las distintas Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social y la regulación de la integración del personal prevista en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, explican que, en principio, aquélla carezca de personal propio, cubriéndose sus necesidades, de este orden, mediante destino, al referido Servicio Común, de funcionarios pertenecientes a las citadas Entidades Gestoras.
En su virtud, este Ministerio, en uso de la autorización concedida por la disposición final primera del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
1. La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común, dotado de personalidad jurídica, a quien compete la realización unificada de la administración financiera del Sistema, cooperando a la consecución de la solidaridad en este ámbito.
2. La Tesorería General se adscribe a la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.
El Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social tendrá el carácter de Tesorero general, ejercerá las funciones de Ordenador general de Pagos y a él corresponderán la alta dirección e inspección de los Servicios de la Tesorería.
3. La participación en el control y vigilancia de la gestión de la Tesorería General se desarrollará, en el nivel nacional, por el Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
4. Para el cumplimiento de sus fines, la Tesorería General actuará mediante sus Servicios Centrales y por las Tesorerías territoriales.
1. Corresponden a los Servicios Centrales de la Tesorería las siguientes competencias:
a) Recaudar los recursos financieros que corresponden genéricamente al Sistema de la Seguridad Social o a alguno de sus Regímenes.
b) Disponer sobre la custodia de los recursos financieros constituidos por valores y créditos, así como las operaciones que, en relación con dichos recursos, proceda realizar, en aplicación de los principios de unidad de caja y solidaridad financiera.
c) Ordenar los pagos directos de las pensiones de la Seguridad Social en todo el ámbito nacional y, cuando así se disponga, el de las restantes prestaciones económicas, excepto en los casos en que se halle establecido su pago en régimen de colaboración de Empresas.
d) Ordenar los pagos por operaciones de capital derivados de gastos cuya autorización esté centralizada.
e) Disponer los movimientos de fondos que sean precisos para que puedan atenderse las obligaciones de la Seguridad Social por los distintos Servicios de la Tesorería.
f) Constituir, gestionar y aplicar el Fondo de estabilización del Sistema de la Seguridad Social a que se refiere la disposición adicional del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, así como la realización de operaciones financieras coyunturales, para una mayor rentabilidad de los recursos de la Seguridad Social, adecuándolas a los principios de seguridad y liquidez
g) Tramitar las operaciones de créditos y anticipos de tesorería necesarias para atender los desajustes financieros del Sistema.
h) Autorizar la apertura de cuentas en Instituciones financieras a nombre de las Entidades. Servicios o Centros de la Seguridad Social, en los supuestos y con las condiciones previstas en el artículo cuarto del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Tesorería General.
j) Formular trimestralmente el presupuesto monetario de la Seguridad Social.
k) Tramitar las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en el pago de cuotas, cuando su resolución corresponda a los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
l) Llevar el inventario de los bienes inmuebles pertenecientes al Patrimonio de la Seguridad Social y realizar los actos de administración, sobre los mismos, no reservados al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, o a las Entidades y Servicios del Sistema a que estén adscritos.
m) Realizar cuantas otras gestiones le fueran expresamente encomendadas por el Tesorero general.
2. Son órganos directivos centrales de la Tesorería General su Director, los Subdirectores de Recursos, de Pagos y Operaciones Financieras, de Ordenación, Técnico y de Servicios Generales, y el Interventor central.
3. El Director asumirá todas las competencias de dirección, gestión y representación legal de la Tesorería no expresamente reservadas al Tesorero general; ejercerá las funciones de Ordenador central de Pagos y cuantas otras le encomiende el Tesorero general.
4. El Subdirector de Recursos tendrá a su cargo todo lo relativo a las funciones de recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social y sustituirá al Director en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
5. El Subdirector de Pagos y Operaciones Financieras tendrá a su cargo la tramitación de las propuestas de pago para su posterior ordenación, así como proponer sobre movimiento de fondos y la realización de operaciones financieras.
6. Al Subdirector Técnico competen la formulación de los presupuestos monetarios de la Seguridad Social, la planificación de la acción de la Tesorería como Servicio Común de la Seguridad Social, la elaboración' de toda, clase de estudios e informes que sobre temas económicos, financieros y contables se le encomienden, siendo también el responsable de los Servicios de Informática.
7. Al Subdirector de Ordenación corresponde el despacho de consultas y la emisión de dictámenes relacionados con los aspectos jurídicos de la gestión de la Tesorería, informar sobre las reclamaciones previas interpuestas contra aquélla y la elaboración de los proyectos de normas para aplicación de las correspondientes disposiciones legales, o su informe si, por su contenido, el proyecto responde a la iniciativa de alguna de las demás Subdirecciones.
8. El Subdirector de Servicios Generales será responsable de la preparación y gestión del presupuesto de la Tesorería General; del inventario de los bienes inmuebles de la Seguridad Social; del régimen de administración interno y de personal de la Tesorería, y de cuantos cometidos de naturaleza análoga le sean encomendados por el Director.
9. El Director será nombrado y separado libremente por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Secretario de Estado para la Seguridad Social.
10. Los Subdirectores serán nombrados por el Secretario de Estado para la Seguridad Social, a propuesta del Tesorero general y de entre el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Técnicos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, para cuyo ingreso se exija título superior.
1. A las Tesorerías Territoriales compete, en el ámbito de su demarcación respectiva;
a) Recaudar las cotizaciones y demás derechos de la Seguridad Social, directamente o a través del Banco de España y otras Entidades financieras y de crédito que cuenten con autorización,
b) Ordenar el pago de las obligaciones de la Seguridad Social, bien directamente a favor de los titulares de prestaciones, del personal y de los acreedores en general, bien mediante la oportuna provisión de fondos a las Entidades Gestoras, Colaboradoras y Servicios Comunes del Sistema o a sus Delegaciones, en base a documento uniforme de propuesta de pago debidamente autorizada e intervenida.
c) Disponer las movilizaciones de fondos precisas para la atención de las obligaciones cuyo pago les esté encomendado, dentro del ámbito territorial a que alcance su competencia.
d) Llevar cuenta separada de sus operaciones financieras con cada una de las Entidades Gestoras y Colaboradoras y Servicios Comunes del Sistema, enviándoles extracto mensual de dicha cuenta.
e) Confeccionar, para su remisión a los Servicios Centrales de la Tesorería General, presupuesto mensual integrado de Tesorería, el cual deberá redactarse en base a los presupuestos de tesorería recibidos de las Entidades Gestoras y Colaboradoras y Servicios Comunes, o de sus Delegaciones.
f) Informar mensualmente a los Servicios Centrales de la Tesorería de todas las operaciones realizadas con los distintos Agentes gestores provinciales o centrales, de las operaciones propias de la Tesorería y de las que mantenga con las distintas Entidades financieras y de crédito.
g) Llevar el control tanto de los ingresos por cotización como de su falta, dando cuenta, en este último caso, a los órganos responsables de la reclamación o de la iniciación de los procedimientos ejecutivos para su cobro.
h) Llevar el control de los débitos e ingresos respecto de los demás recursos de la Seguridad Social, así como de las propuestas de pago recibidas y de su realización.
i) Tramitar los expedientes de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de cuotas que deban ser resueltos por la correspondiente Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
j) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza les sean expresamente encomendadas por el Director de la Tesorería.
2. Son órganos directivos de la Tesorería Territorial el Tesorero territorial y los Jefes superiores de las unidades administrativas de Recursos, de Pagos y Operaciones Financieras y de Servicios Generales, y el Jefe de la Intervención Territorial.
3. Las competencias, en su demarcación, del Tesorero territorial y las de los Jefes de las unidades administrativas de Recursos y de Pagos y Operaciones Financieras serán análogas a las que, para el ámbito nacional, se definen respecto del Director. Subdirector de Recursos y Subdirector de Pagos y Operaciones Financieras; el Jefe de la unidad de Servicios Generales tendrá bajo su competencia similares funciones a las que, asimismo, para los Servicios Centrales, se definen respecto de los Subdirectores de Servicios Generales, de Ordenación y Técnico.
4. El Tesorero territorial será designado por el Secretario de Estado para la Seguridad Social; a propuesta del Tesorero general.
Excepto el Interventor territorial, cuyo nombramiento se efectuará con' sujeción a las normas especiales que Lo regulan, el resto del personal directivo de la Tesorería Territorial será designado por el Tesorero general, a propuesta del Director.
Tanto el nombramiento del Tesorero territorial como el de los Jefes de las unidades administrativas de Recursos, de Pagos y Operaciones Financieras y de Servicios Generales, deberán recaer en funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnicos, de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, para cuyo ingreso se exija título superior.
5. En cada Tesorería Territorial, y adscrita funcionalmente a la correspondiente Jefatura de la Inspección Provincial de la Seguridad Social, existirá una Oficina de Enlace, que tendrá a su cargo el desarrollo de la actividad administrativa preparatoria y complementaria a las actuaciones que correspondan a la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y al Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo en materia de cotizaciones y recaudación.
1. Para el cumplimiento de sus fines, se destinarán a la Tesorería General los funcionarios que resulten necesarios, pertenecientes a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Los citados funcionarios conservarán su relación de servicio con la Institución de procedencia, rigiéndose plenamente aquélla por el Estatuto de Personal de la correspondiente Entidad.
2. La designación de los funcionarios destinados a la Tesorería, así como su revocación, serán efectuados por el Secretario de Estado para la Seguridad Social, a propuesta del Tesorero general y previo informe de la Dirección de la Institución afectada.
3. Por la Secretaría de Estado para la Seguridad Social se determinarán las equivalencias entre los puestos de trabajo de la Tesorería General y los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, para facilitar el destino efectivo en la Tesorería de los funcionarios de aquellas Instituciones sin que sus derechos sufran menoscabo por razón de tal destino.
La Intervención Central y las Intervenciones Territoriales de la Tesorería se regularán por lo establecido en el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, y en sus disposiciones de desarrollo.
Se autoriza a la Secretaría de Estado para la Seguridad Social a resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden y a dictar las disposiciones para su desarrollo.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por la Secretaría de Estado para la Seguridad Social se adoptarán las medidas precisas en el orden económico y presupuestario tendentes a facilitar la adscripción a la Tesorería General de los funcionarios, medios materiales y recursos financieros de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes que aseguren el funcionamiento de sus servicios.
La totalidad de las funciones que la presente Orden asigna a la Tesorería se asumirán por ésta de modo gradual y a medida que lo permita el desarrollo en el cumplimiento de las previsiones del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.
Con carácter provisional y en tanto se cumplen las previsiones a que se alude en la disposición transitoria primera, se integrarán funcionalmente en la Tesorería General las unidades y dependencias administrativas centrales y provinciales de las Entidades Gestoras que, en los diversos momentos en que se disponga la asunción de funciones, vinieran desempeñando las competencias que la presente Orden atribuye a aquélla y la totalidad de los funcionarios que en ellas presten servicios.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de enero de 1979.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Seguridad Social, Subsecretario del Departamento y Director general de Régimen Económico de la Seguridad Social.
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