Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de fecha 27 de enero de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 2095, las siguientes:
Artículo tercero, uno, donde dice: «... liquidación dé deudas y amortización de las operaciones...», debe decir: «... liquidación de deudas y autorización de las operaciones...».
Principio del artículo séptimo, donde dice: «La ordenación de gastos de las consignaciones de los presupuestos prorrogados se sujetarán,...», debe decir: «La ordenación de gastos de las consignaciones de los presupuestos prorrogados se sujetará,...».
Líneas seis y siete del párrafo a) del artículo séptimo, donde dice: «Real Decreto-ley setenta/mil novecientos setenta y ocho,...», debe decir: «Real Decreto-ley cincuenta/mil novecientos setenta y ocho,...».
En la página 2096, segunda columna, artículo decimoquinto, uno, línea catorce, donde dice: «uno de noviembre y treinta y uno de diciembre siguiente,...», debe decir: «uno de noviembre y treinta y uno de octubre siguiente, ...».
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