Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 24, de fecha 27 de enero de 1979, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 2098, primera columna, artículo tercero, número cuatro, donde dice: «Por el Distrito electoral de Gran Canaria serán elegidos veintisiete Consejeros, de los cuales catorce lo serán por la circunscripción electoral del partido judicial de la capital, y cuatro por cada una de las otras dos circunscripciones electorales», debe decir: «Por el Distrito electoral de Gran Canaria serán elegidos veintisiete Consejeros, de los cuales catorce lo serán por la circunscripción electoral de toda la isla, cinco por la circunscripción electoral del partido judicial de la capital y cuatro por cada una de las otras dos circunscripciones electorales».
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