Ilustrísimos señores:
Por Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, se efectuó una importante desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, a fin de conseguir una mayor celeridad, economía y eficacia en la actuación del Departamento.
Dichas Delegaciones, sin embargo, necesitan disponer al efecto de los adecuados medios personales y materiales, y para ello la disposición final segunda autorizó al Ministerio de Educación y Ciencia para que la desconcentración establecida se aplicara de una manera gradual, en atención a las circunstancias de todo orden y de los recursos disponibles para su efectivo cumplimiento.
Se estima que las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia pueden desempeñar en general, de manera inmediata, casi todas las funciones que han sido objeto de desconcentración. Sin embargo, en relación con algunas materias parece prudente retrasar temporalmente la aplicación de dicha desconcentración atendiendo a diversas circunstancias, principalmente a la falta de medios personales o de una depurada y perfecta regulación de los procedimientos de trabajo.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se aplicará plenamente lo establecido en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, sobre desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, con las excepciones que se establecen a continuación:
a) Las funciones contenidas en el artículo primero, apartado uno, puntos cinco y seis, y apartado dos, puntos uno y dos, salvo en lo que se refiere al Profesorado de Educación General Básica, al que serán de inmediata aplicación.
b) Lo señalado en el artículo primero, apartado dos, punto cinco.
c) Lo dispuesto en el artículo segundo, apartado uno.
La facultad desconcentrada de desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal a que se refiere el artículo segundo, apartado seis, del Real Decreto 3186/ 1978, de 1 de diciembre, se llevará a cabo, a los efectos de su coordinación con los programas de escolarización, previa la aprobación de dichos programas por la Dirección General de Programación e Inversiones. Una vez acordada la correspondiente desafectación se comunicará a la Junta de Construcciones. Instalaciones y Equipo Escolar para su inscripción en el Registro de Patrimonio de la Secretaría General de la misma.
Las facultades desconcentradas establecidas en el artículo sexto, uno, en materia de contratación de obras, se ejercerán por las Delegaciones a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden ministerial.
Dichas facultades comprenderán el encargo y aprobación de los proyectos de obras, previa la supervisión por las Oficinas Regionales de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, aprobación del gasto, adjudicación, formalización, ejecución de los contratos y demás operaciones liquidatorias.
Las facultades desconcentradas en virtud de lo establecido en el mismo artículo sexto, uno, en materia de contratación de suministros se aplicarán gradualmente, a petición de las Delegaciones Provinciales del Departamento dirigida a la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, en función de los medios personales y materiales con que cuenten dichas Delegaciones para ejercer estas facultades.
Las facultades desconcentradas de contratación de suministros se extienden a las funciones de aprobación del gasto, adjudicación, formalización, ejecución, recepción, almacenaje y distribución de dichos suministros.
La desconcentración efectuada en virtud de lo dispuesto en él artículo sexto del Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, se aplicará siempre dentro de los programas aprobados por la Dirección General de Programación e Inversiones, y teniendo en cuenta los módulos y precios que se fijen por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.
Dicha Junta de Construcciones dictará las oportunas instrucciones para la más eficaz prestación de los servicios, en relación con lo anteriormente establecido.
Las Unidades Técnicas de Construcción de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, además de las facultades y competencias que propiamente les corresponden, tendrán la de orientar a los facultativos a quienes se encomienden proyectos de obras, en lo referente al estudio de solares y adopción de soluciones arquitectónicas más convenientes a las necesidades de la zona, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Oficinas Regionales de Supervisión, debiendo quedar constancia de ello en el expediente de supervisión y aprobación del proyecto.
Por este Departamento se determinará oportunamente la fecha de entrada en vigor de las funciones cuya desconcentración queda temporalmente aplazada, en virtud de lo dispuesto por el punto primero.
Por la Subsecretaría se dictarán las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor en el mismo día de su publicación.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 8 de febrero de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales del Departamento.
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