El artículo cincuenta y siete del Decreto mil doscientos noventa y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de dos de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, establece que el Pleno del Consejo Superior de Cámaras se constituirá dentro del mes siguiente al de la constitución de los Plenos de las Cámaras, y en la fecha que determine el Ministerio de Comercio. Ahora bien, lo dilatado, del período de elección en las diferentes Cámaras ha producido que las últimas de ellas tuvieran constituido su Pleno sólo en los últimos días del mes de enero. Era forzoso, por tanto, para dar con tiempo las normas electorales adecuadas para la constitución, del Pleno del Consejo Superior de Cámaras, fijar para este acto una fecha tan avanzada, dentro del mes de febrero, como la del día veintitrés. Pero esta fecha, fijada en principio, resultaría contraindicada por la proximidad de las Elecciones Generales, entendiéndose que convendría, por esta vez, dilatar el plazo de constitución del Pleno del Consejo Superior en un mes más.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
La constitución del próximo Pleno del Consejo Superior de Cámaras tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes al de la constitución de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, renovados a virtud de lo que disponen las Órdenes del Ministerio de Comercio y Turismo de veinte de abril y treinta de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ
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