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Documento BOE-A-1979-477

Orden de 23 de diciembre de 1978 por la que se regulan los sistemas para el pago de los haberes de las Clases Pasivas del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 466 a 467 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Él artículo cuarto del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, autorizó a este Ministerio para establecer el procedimiento que considerase más conveniente para el pago de las pensiones de Clases Pasivas, siempre que quedasen cumplidos los requisitos establecidos para su percepción. En su virtud, la Orden ministerial de 17 de junio da 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 18) y la Resolución de la Dirección General del Tesoro de 9 de diciembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 24), con independencia de los procedimientos ya establecidos, autorizó el pago de los haberes pasivos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro, mediante transferencia a cuentas especiales abiertas por los propios titulares.

El Real Decreto-ley 39/1978, de 5 de diciembre, en su artículo segundo, dispone que el pago de haberes pasivos y pensiones de todas clases se efectúe en la forma que reglamentariamente se disponga, mediante talón u otra modalidad de pago a través de Entidades de crédito.

El Decreto 680/1974, de 28 de febrero («Boletín Oficial, del Estado» del 18 de marzo), para el pago de los haberes y retribuciones del personal en activo de la Administración del Estado, estableció, con carácter obligatorio, los sistemas de transferencia a cuentas abiertas a nombre de los perceptores en la Caja Postal de Ahorros, Cajas de Ahorro integradas en la Confederación Española y Entidades de crédito inscritas en el Registro de Bancos y Banqueros o mediante la entrega a los perceptores de cheques nominativos emitidos por las citadas Entidades de crédito por cuenta y orden de la Habilitación de Personal correspondiente.

En su virtud, y en uso de la autorización contenida en el artículo cuarto del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, y de lo prevenido en el artículo segundo del Real Decreto-ley 39/1978, de 5 de diciembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Con independencia de los procedimientos actualmente establecidos, se implanta el pago de los haberes de las Clases Pasivas del Estado mediante la entrega de cheques nominativos emitidos por las Entidades de crédito por cuenta y orden de la Tesorería dé la Dirección General del Tesoro o de la Delegación Territorial de Hacienda respectiva, en la forma establecida en el artículo primero del Decreto 680/1974, de 28 de febrero.

La Entidad de crédito hará efectivos en metálico los cheques expedidos por la misma en cualquiera de sus dependencias, Sucursales, Agencias urbanas o corresponsales de dicha Entidad en todo el territorio nacional.

2.º Con el establecimiento de este nuevo sistema, los procedimientos de pago autorizados son los siguientes:

2.1. A través de Habilitado profesional de Clases Pasivas.

2.2. Mediante transferencia a cuenta especial para haberes pasivos, abierta a nombre del titular causante de la propia pensión en Entidad bancaria inscrita en el Registro Central de Bancos y Banqueros, Cajas de Ahorro integradas en la Confederación Española de Cajas de Ahorro o Caja Postal de Ahorros, regulado en la Orden de este Ministerio de 17 de junio de 1969.

2.3. Mediante la entrega de cheque nominativo expedido conforme se dispone en el artículo primero del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, y número 4 de esta Orden.

3.º Excepcionalmente, las Cajas Pagadoras de la Dirección General del Tesoro y de las Delegaciones territoriales de Hacienda donde figuren consignados el pago de los respectivos haberes pasivos podrán efectuar el pago, mediante talón expedido contra Ja cuenta corriente de «Fondos en firme» abierta en el Banco de España a nombre de la respectiva Caja, en los siguientes casos:

a) Pensiones que se satisfagan por intermedio de apoderado, no profesional; de Clases Pasivas.

b) Los haberes pasivos devengados y no percibidos reconocidos a favor de causahabientes del pensionista fallecido.

c) Las pensiones sujetas a retención judicial o administrativa.

d) Las altas en nómina, cobro conjunto en coparticipación, urgencia u otras circunstancias apreciadas discrecionalmente se considere así conveniente por las respectivas Cajas pagadoras.

4.º Para la implantación del sistema de pago, a que se refiere el número 1 de esta Orden, cada Caja pagadora de Hacienda abrirá una cuenta corriente en cualquiera de las Entidades de crédito a que se refiere el artículo primero del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, en la que se ingresará el importe total de la relación de cheques nominativos a expedir por la propia Entidad.

Los fondos de estas cuentas corrientes tendrán el carácter de públicos, y de los mismos sólo se podrá disponer en la forma siguiente:

4.1. Las Cajas pagadoras de Hacienda remitirán cada mes a las Entidades de crédito una relación de los pensionistas acogidos a este sistema de pago en la que se detalle, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Concepto de la pensión y número del pensionista.

b) Nombre y apellidos del titular.

c) Número del documento nacional de identidad.

d) Importe líquido por el que debe ser expedido el cheque.

e) Mes y año a que corresponden los haberes.

4.2. La entrega de los cheques se efectuará por la Caja pagadora, previa firma por el interesado de su recepción en la nómina de Caja.

4.3. Los cheques que no puedan ser entregados por no haberse personado el pensionista en la Caja serán anulados a la terminación de los pagos de cada mes, expidiéndose por la Entidad de crédito" un nuevo cheque nominativo a favor de «Tesoro Público» por el total para su reintegro.

5.º Para realizar la previsión de fondos a la Entidad de crédito, se formulará por la Tesorería de la Dirección General del Tesoro o Delegación territorial de Hacienda propuesta de pago, en la que se detallará el importe de las nóminas a satisfacer por este procedimiento. Fiscalizada de conformidad y aprobada por el Director general del Tesoro o Delegado de Hacienda, se expedirá mandamiento de pago por el importe líquido de las nóminas a favor de la respectiva Tesorería, con aplicación a Operaciones del Tesoro, «Deudores», concepto «Anticipo de fondos para pago de las Clases Pasivas».

5.1. Los citados mandamientos de pago se harán efectivos mediante transferencia a la cuenta corriente abierta en la Entidad de crédito a nombre de la Tesorería de la Dirección General del Tesoro o Delegación territorial de Hacienda, a la que deberán transferirse sus importes con cinco días de anticipación al correspondiente vencimiento.

5.2. Finalizado el plazo de pago de los haberes, el sobrante a que se asciendan los cheques no entregados que se anulan se ingresará en el Tesoro, con aplicación al concepto de Operaciones del Tesoro, «Deudores», «Anticipo de fondos para pago a las Clases Pasivas».

5.3. Por el importe satisfecho de las nóminas, que ha de ser aplicado a Presupuesto de Gasto, se expedirán en formalización documentos «OP», con la aplicación presupuestaria que proceda, para su envío a la Ordenación Central de Pagos.

Devueltos a la Caja pagadora los documentos «OP», una vez contabilizados, se pagarán en formalización, y su importe será compensado con mandamientos de ingreso de igual clase aplicados a cada uno de los conceptos de descuento que se hayan practicado y al de «Anticipo de fondos para pago a las Clases Pasivas» por el líquido satisfecho.

6.º La provisión de fondos a la cuenta corriente de «Fondos en firme» en el Banco de España se efectuará en análoga forma a la prevenida en el número 5 anterior. Los mandamientos que se expidan se aplicarán al mismo concepto de Operaciones del Tesoro y su abono se efectuará mediante transferencia bancaria.

7.º La entrada en vigor del nuevo sistema de pago quedará condicionado en cada Caja pagadora de Hacienda, de acuerdo con sus posibilidades técnicas, a la ultimación de los trabajos necesarios para que el pago se realice con las máximas garantías de eficacia y seguridad.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de diciembre de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1978
  • Fecha de publicación: 10/01/1979
  • Fecha de derogación: 07/06/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Cheques
  • Clases Pasivas Civiles
  • Habilitados de Clases Pasivas
  • Pensiones

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