Ilmo. Sr.: El Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías aprobado por Orden ministerial de 11 de diciembre de 1968, establece en su artículo 50 las causas por las que, con carácter general, se extingue la pensión de cesantía de los empleados, incluyendo, además en su apartado a), como causa especial respecto a la mujer empleada, el hecho de contraer matrimonio durante la cesantía o entrar en religión.
El evidente matiz discriminatorio que para la mujer supone tal norma especial, que contradice abiertamente los principios que hoy inspiran nuestro ordenamiento jurídico, tanto en su vertiente constitucional como en la meramente civil, hacen necesaria la modificación del citado precepto, suprimiendo del mismo las mencionadas referencias particulares a la mujer empleada.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifica el artículo 50 del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías aprobado por Orden ministerial de 11 de diciembre de 1968, el cual, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 50.
La prestación de cesantía se extinguirá: a) Por nueva colocación del empleado, aun cuando fuere en otra clase de trabajo, b) Por rehusar el cesante un nuevo empleo de la categoría en que está clasificado dentro de la localidad en que resida.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de enero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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