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Documento BOE-A-1979-5359

Orden de 23 de enero de 1979 sobre ordenación de la investigación agraria del Ministerio de Agricultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1979, páginas 4659 a 4661 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-5359
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, crea el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), como Centro sectorial de investigación y desarrollo tecnológico, cuyo objeto es la investigación orientada desde el Ministerio de Agricultura y para el Sector Agrario, de forma a poder afrontar los problemas actuales de éste y de ponerse en condiciones de poder responder a los bloqueos tecnológicos que puedan surgir en el futuro. Esta investigación orientada tiene, por tanto, una componente básica y otra aplicada o de desarrollo, habiendo sido contemplada esta doble vertiente en cuantas acciones se han emprendido de fomento, con el consiguiente respaldo presupuestario de las tareas de investigación agraria.

En los últimos años, el Ministerio de Agricultura ha llevado a cabo un importante esfuerzo inversor, en base al presupuesto de inversiones públicas y al crédito suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, para ir estableciendo una infraestructura de fincas, instalaciones, material técnico y equipo científico, creada ya en algunas regiones y para determinadas actividades y en construcción, programada o previsto programar para otras áreas o tareas. El futuro desarrollo de la infraestructura de la investigación agraria deberá fundamentarse en una selectiva orientación de ésta, que permita establecer prioridades inversoras en correspondencia a prioridades de objetivos de investigación.

En simultaneidad con tal acción, se definió una política de crecimiento progresivo del personal investigador, coordinada con otra de formación; sin embargo, todavía, los equipos investigadores son claramente insuficientes e incompletos para responder al reto que hacen la sociedad y la actividad agrarias. Cualquier ampliación, que resulta inexcusable, de plantillas investigadoras, de personal técnico de apoyo, auxiliar o laboral, así como la dotación de mayor número de becas de formación y perfeccionamiento, deberán llevarse a cabo en base, también, a criterios de prioridad establecidos en función de los objetivos de investigación que puedan contribuir a cubrir.

El Ministerio de Agricultura, consciente de la necesidad de conocimientos e informaciones científicas y tecnológicas que muestra, tanto el Sector Agrario como su propia tarea administrativa de ordenación y fomento de la agricultura, ganadería y actividad forestal españolas, considera urgente impulsar y reorientar la investigación agraria de su competencia, primero a corto plazo, esto es. para el período 1979/1981 y, posteriormente, a medio y largo plazo, utilizando al máximo para ello los recursos de toda Índole de que actualmente dispone.

A tal fin, y en coherencia con los criterios considerados en el ámbito más general de toda la investigación nacional, se estima de la máxima urgencia llevar a cabo una reorientación de objetivos y áreas prioritarias de investigación en el Sector Agrario, que deberá dar lugar a la inmediata selección de programas preferentes de actividad, a los que se asegurará una dotación financiera especifica mínima durante el plazo necesario para el logro de los resultados o avances prefijados. A medida que vayan consiguiéndose mayores recursos económicos se irá extendiendo la financiación específica a mayor número de proyectos o líneas de investigación. Todo ello al objeto de configurar una estrategia consistente de avance tecnológico.

La selección de programas prioritarios de investigación asegurados en su financiación y continuidad requiere, por una parte, una especialización investigadora por Centros o Departamentos nacionales y la paulatina puesta a punto de un sistema de presupuestos por programas. De esta forma se contribuirá a una mayor coordinación investigadora a nivel nacional, mediante una más racional y selectiva utilización de los recursos humanos, organizativos y financieros de que dispone el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

En consecuencia, la presente disposición define un marco de objetivos y áreas preferentes de la investigación a realizar por el Ministerio de Agricultura en el Sector Agrario; establece la normativa de selección, financiación, seguimiento y evaluación de programas prioritarios de investigación a corto plazo; señala la necesidad y determina la instrumentación de una especialización y coordinación de la investigación agraria; dicta criterios de colaboración con otras Entidades y Organismos y con la comunidad investigadora agraria internacional y regula otros aspectos conexos al objeto, todo ello, de reorientar y fomentar la investigación agraria orientada por el Ministerio de Agricultura.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objetivos básicos y áreas de actuación preferente para la investigación agraria a realizar por el Ministerio de Agricultura.

1. La investigación agraria orientada dentro del marco de la política agraria persigue servir de base e impulso para contribuir a la consecución de los siguientes objetivos fundamentales:

Racionalización del aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y factores básicos de importancia significativa para la producción agraria y el medio rural.

Mejora de los sistemas de producción en subsectores concretos de interés prioritario.

Ordenación de las producciones agrarias y de los sistemas agroalimentarios.

Mejora de los efectos económicos derivados de los avances de la investigación y el desarrollo tecnológico.

2. La satisfacción de tales objetivos fundamentales deberá tratarse de lograr mediante la investigación sobre las siguientes áreas de interés preferente:

Utilización, conservación y recuperación de recursos básicos.

Obtención de material vegetal y estirpes animales de reconocida calidad y de sanidad comprobado.

Mejora de la protección vegetal y de la higiene y sanidad animal.

Establecimiento y mejora de sistemas integrados de técnicas de cultivo y selvícolas y de manejo del ganado.

Mejora de los sistemas agroalimentarios, procesos de transformación y de la calidad de los productos.

Socioeconomía del sector.

Artículo 2. Sistema de selección y financiación de investigaciones agrarias prioritarias.

Para asegurar una gradual intensificación de la investigación agraria que actualmente lleva a cabo el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), se desarrollará el siguiente sistema operativo, para asegurar la cobertura; parcial o total, de los objetivos básicos reseñados, mediante su aplicación por sectores o subsectores de la actividad agraria que integren una o varias de las indicadas áreas de actuación de interés.

a) Seminarios de coordinación y orientación de la investigación agraria.

1. El INIA desarrollará un programa de seminarios, que dicho Instituto convocará y que, cubriendo los principales sectores y subsectores agrarios y con el escalonamiento debido a la existencia de subsectores afines o complementarios, dé participación, entre otros, a los propios investigadores y a especialistas en el tema del Ministerio de Agricultura, Universidades, Cámaras Agrarias, Organizaciones profesionales agrarias y sectores de servicios agrarios y agroalimentarios de carácter industrial y comercial interesados, al objeto de:

Engarzar la actividad investigadora con los objetivos y planes de actuación del Ministerio de Agricultura.

Establecer la más eficaz colaboración entre las actividades de investigación del INIA con la de otros Entes docentes-investigadores y experimentadores.

Orientar la actividad investigadora a la resolución de los principales problemas que manifiesten los representantes de los sectores privados afectados.

2. En la medida en que se transfieran funciones en materia de investigación agraria a las Comunidades Preautonómicas, éstas, a través del órgano que haya de ejercer las funciones transferidas, recabarán de las Entidades regionales y aportarán a los antedichos seminarios un programa de necesidades prioritarias de investigación agraria en su territorio, que contemple la demanda de investigación, los recursos disponibles y el programa de prioridades, dando así participación a las Comunidades Preautonómicas en la adopción de decisiones sobre política nacional de investigación agraria.

3. Tales seminarios, a través de las funciones referidas, tendrán como objetivo último establecer el inventario de aquellos problemas de cada sector o subsector agrario que exijan una atención investigadora, señalando, al mismo tiempo, el orden de prioridad de aquellos problemas y de las correspondientes respuestas.

b) Selección de programas nacionales prioritarios.

1. En base a la información proporcionada por los referidos seminarios, se llevará a cabo, dentro de cada sector o subsector considerado y por el Comité a que se alude posteriormente, una selección de los programas nacionales prioritarios de investigación, a la vista de los recursos de investigación del INIA y de la posibilidad de incorporación, tanto de nuevas actividades investigadoras como de colaboraciones o recursos adicionales a tal finalidad.

2. Estos programas nacionales a seleccionar, con sus proyectos de investigación componentes, deberán contribuir a satisfacer los objetivos prefijados dentro de las áreas de interés preferente marcadas.

3. Los programas de investigación a seleccionar deberán responder a una o varias de las siguientes características:

Investigaciones susceptibles de alcanzar resultados significativos a corto plazo.

Investigaciones correspondientes a problemas que exijan urgente respuesta o que correspondan a problemas relevantes que se prevea puedan plantearse en un futuro inmediato.

Investigaciones de reconocida calidad científica o proyección internacional.

4. Tales programas prestarán preferente acogida a las siguientes investigaciones, siembre que previamente respondan a las antedichas características:

Investigaciones cooperativas o coordinadas en realización o a realizar dentro de convenio de cooperación científica y técnica, bilateral o con Organismos internacionales.

Investigaciones con financiación especifica acordada con Organismos nacionales o extranjeros o de realización conjunta o coordinada con las Universidades u otras Entidades.

c) Financiación de programas nacionales prioritarios de investigación.

Con cargo a las partidas de los presupuestos anuales del INIA correspondientes a inversiones reales en programas de investigación agraria básica y aplicada u otros se asegurarán los recursos precisos para la ejecución de los programas seleccionados como prioritarios, dando continuidad a tal financiación en los plazos y condiciones establecidos por la vigente normativa legal presupuestaria, sin menoscabo de posibles, renovaciones o prórrogas de tal financiación si la duración del programa superase la autorización temporal contemplada en aquella normativa.

d) Comités de selección y evaluación de programas nacionales prioritarios de investigación.

1. En el seno del INIA, y para cada uno de los sectores y subsectores agrarios que se consideren, se constituirá un Comité presidido por el Director técnico de Coordinación y Programas del INIA, formado por los tres Directores adjuntos de Investigación y por los Coordinadores de programas y subprogramas de investigación establecidos en aquéllos.

2. Las funciones de tales Comités serán la selección de programas prioritarios de investigación y la evaluación periódica de los mismos.

e) Aprobación de programas nacionales de investigación.

1. Los programas prioritarios de investigación podrán ser aprobados por Orden del Ministerio de Agricultura.

2. La Orden ministerial aprobatoria de un programa de investigación prioritaria establecerá:

Los objetivos científicos y de desarrollo tecnológico que se pretenden alcanzar.

Los recursos económicos mínimos cuya asignación al programa de investigación quedan adscritos anualmente por un periodo inicial máximo de cuatro años desde la aprobación del programa.

Los plazos, final o parciales, de terminación o emisión de informe sobre los avances de la investigación.

La creación de grupos de información del desarrollo y avances de las investigaciones correspondientes y de transferencia tecnológica de sus logros.

f) Información y transferencia tecnológica de los programas prioritarios de investigación.

1. Para cada programa prioritario de investigación el INIA constituirá Grupos de Información y Transferencia Tecnológica que, con carácter nacional o regional, según los casos, hagan posible una participación en ellos del Sector Agrario, junto con los servicios de Divulgación y Extensión Agrarias.

2. Los cometidos de tales grupos serán conocer el desarrollo de las investigaciones y facilitar la transferencia tecnológica de sus logros.

Artículo 3. Coordinación de la investigación.

1. El responsable directo de la ejecución de cada proyecto componente de un programa nacional será el investigador principal del proyecto. Al frente de cada programa y, en su caso, subprogramas figurará uno de los investigadores principales de los proyectos integrantes en aquél o éstos, nombrados por la Presidencia del INIA, a propuesta de los investigadores participantes en el programa. Dicho investigador ejercerá, en el período que en cada caso se determine, las funciones de coordinación del desarrollo del programa o subprograma, contando para ello con la asistencia de la Dirección Técnica de Coordinación y Programas del INIA.

2. Para el asesoramiento científico de la Presidencia del INIA se establecerá en dicho Instituto una Comisión Asesora presidida por el Director técnico de Coordinación y Programas del INIA, a la que asistirán los tres Directores adjuntos de Investigación, y en la que entrarán a formar parte los investigadores responsables de la coordinación de programas, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 4. Especialización investigadora.

1. Los Departamentos de Investigación que, por tener un ámbito de actuación nacional, pueden ser acreditados como Departamentos nacionales, adquirirán este carácter en virtud de:

a) La condición de Departamento disciplinar, que esté desarrollando una actividad investigadora de apoyo y asistencia nacional a los Departamentos por productos.

b) La inexistencia de otro Departamento de Investigación referente al mismo producto y condición ecológica que esté desarrollando actividades de investigación básica y aplicada sobre producciones cuya localización geográfica rebase el ámbito regional agrario.

2. Los Centros Nacionales de Investigación Especializada se configurarán para la coordinación de varios Departamentos de igual carácter, sean del mismo o diferente CRIDA, para el desarrollo, en el territorio nacional, de las investigaciones básicas y aplicadas del producto o grupo de productos agrarios de que se trate, que lleven a cabo tales Departamentos, cada uno de ellos en ámbitos que superan la región en que se sitúan.

3. Las Estaciones o Unidades de Investigación Agraria creadas o por crear por las Comunidades Preautonómicas se relacionarán, en su actividad funcional, con los Centros y Departamentos nacionales.

4. Los Centros o Departamentos nacionales serían los responsables de la elaboración de sus respectivos programas de investigación, en base a las directrices y criterios emanados de la Dirección Técnica de Coordinación y Programas del INIA, debiendo tener en cuenta, en todo caso, lo señalado en el artículo segundo de esta disposición.

Artículo 5. Racionalización del uso de los recursos para la investigación agraria.

1. Se instrumentará, con carácter provisional, un sistema presupuestario por programas, que en su día pueda adecuarse a las normas que a tal fin se establezcan por el Ministerio de Hacienda, al objeto de asegurar y dar continuidad a la financiación de proyectos de investigación y de permitir una más eficaz evaluación de sus resultados.

2. Se establecerán las precisas normas para el logro de una simplificación y descentralización administrativa y presupuestaría en los Centros Regionales de Investigación y Desarrollo Agrario del INIA.

3. Se estudiarán las necesidades y disponibilidades de personal por programas, para poder adoptar, en su caso, las medidas oportunas de reciclage y redistribución investigadora de personal.

Artículo 6. Colaboración entre el Ministerio de Agricultura y las Universidades.

1. Se fomentará una creciente relación entre el Ministerio de Agricultura, a través del INIA, con las Universidades, a través de sus diferentes Escuelas Técnicas y Facultades, en el desarrollo de la investigación agraria orientada del Departamento, mediante, entre otras acciones:

a) La coordinación entre las investigaciones agrarias realizadas en el INIA y en las Universidades.

b) La colaboración de ambas Entidades en la formación de Investigadores y Técnicos.

c) La colaboración para la mejor utilización de los servicios y medios científicos y técnicos de una y otras Entidades.

2. Para llevar a cabo esta acción de fomento se autoriza al Ministerio de Agricultura a realizar, a través del INIA:

a) Acuerdos de colaboración con las Universidades, que pueden servir de marco a la suscripción de convenios específicos para la realización conjunta o coordinada de proyectos de investigación o para la ejecución de otras actividades.

b) Financiar, de forma compartida con la asignación de recursos que al mismo fin hagan las Universidades, la realización de las actividades convenidas, con cargo a las partidas presupuestarias anuales del INIA.

c) Regular el sistema de colaboración y prestación de ayudas para la formación de doctorados y postgraduados y para la realización de tesis doctorales u otros trabajos en los Centros del INIA.

Artículo 7. Integración en la comunidad investigadora agraria internacional.

1. El Ministerio de Agricultura, a través del INIA en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento, fomentará las relaciones con las Entidades de investigación agraria extranjeras, especialmente con las de los países de la CEET e Iberoamérica y con los Organismos internacionales.

2. Esta colaboración podrá contemplar la realización de proyectos cooperativos de investigación, el intercambio de personal investigador, de material vegetal o animal y de documentación u otras tareas investigadoras o conexas.

Artículo 8. Medidas para el fomento del desarrollo tecnológico.

Para asegurar la transferencia a las Empresas agrarias de las adaptaciones, innovaciones e información entre el Instituto y los servicios de Capacitación, Divulgación y Extensión Agraria con las Cámaras Agrarias y con las Organizaciones profesionales agrarias.

Artículo 9. Programación de la investigación agraria a medio y largo plazo.

En base a la experiencia que se adquiera en el proceso de reorientación e intensificación de la investigación agraria a corto plazo, el Ministerio de Agricultura elaborará un programa a medio y largo plazo, dentro del marco de las políticas agraria y científica nacional.

Artículo 10.

Se autoriza a la Presidencia del INIA a adoptar las resoluciones oportunas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden ministerial.

Disposición transitoria primera.

El sistema operativo establecido en el artículo segundo se aplicará con carácter inmediato para llevar a cabo una reorientación de la investigación agraria en el período 1979/1981.

Disposición transitoria segunda.

Al objeto de racionalizar el uso de los recursos de que se disponga, el INIA elaborará para el período 1979/1981 un plan de inversiones tanto en obras, instalaciones, material técnico y equipo científico, con inclusión de sus correspondientes gastos recurrentes, como de gastos de mantenimiento y de dotaciones para formación de personal investigador, acorde con las actividades investigadoras de carácter prioritario que se establezcan en tal período.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de enero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1979
  • Fecha de publicación: 21/02/1979
  • Fecha de derogación: 11/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 4 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-560).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • creando la Estación de investigación sobre Cultivos Horticolas Intensivos: Orden de 17 de abril de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12388).
    • creando Estación de investigación sobre Cerdo Iberico y Ovino Lechero: Orden de 12 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12387).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ganadería
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Investigación científica
  • Montes

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