Creada la casa de S. M. El Rey por Real Decreto dos mil novecientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veinticinco de noviembre, en términos muy sucintos por la necesidad de dotar con gran urgencia al Monarca, entonces recientemente proclamado, de un instrumento administrativo que le permitiese disponer del imprescindible apoyo para el ejercicio de sus funciones de Jefe del Estado, parece llegado el momento de regular con algún mayor pormenor tal institución, una vez que el artículo sesenta y cinco del texto constitucional se refiere a ella de una manera explicita, configurándola como lo que podría denominarse Gabinete Real, y excluyendo por ello de la norma general de refrendo las designaciones de su personal civil y militar.
Esta regulación más detallada tiene como objetivos fundamentales desarrollar las funciones de los distintos sectores de la Casa de S. M. que sólo había enunciado el Decreto dos mil novecientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veinticinco de noviembre; así como clarificar los diferentes niveles de las distintas unidades que integran la institución para permitir la operatividad de la misma. Al propio tiempo abordar las cuestiones de protocolo y precedencia mas frecuentes, sin perjuicio de la necesaria norma que, en su día, resuelva con carácter general esta materia y que resultan especialmente urgentes por el número e importancia de actos oficiales en que intervienen los diversos miembros de la Casa de S. M. Con la presente regulación se trata también de contribuir por la vía de la precisión en las funciones de las diferentes unidades de la Casa Real a separar las mismas de las que pueden corresponder al Patrimonio Nacional que, por imperativo del artículo ciento treinta y dos de la Constitución, debe ser objeto de una Ley especial. Finalmente, es de destacar que se recurre a la vía del Real Decreto para efectuar esta reorganización por ser este tipo de norma la que articulaba la estructura de la Casa de S. M. hasta este momento, y en cuanto que en alguna medida queden afectadas otras instituciones, dejando sin embargo muy claro que en lo sucesivo, y por el propio imperativo constitucional, las ulteriores reorganizaciones serán plenamente libres para el Rey, siempre que no afecte a la Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Uno. La casa de S. M. El Rey constituye el Organismo que, bajo la dependencia directa de S. M. Tiene como misión servirle de apoyo administrativo en las actividades derivadas del desempeño de sus funciones como Jefe del Estado.
Dos. Dentro de esta misión general deberá atender especialmente a las relaciones del Rey con los Organismos oficiales, Entidades y particulares; a la seguridad de Su Persona y Real Familia, así como a que se rindan honores reglamentarios y se den escoltas cuando proceda.
Uno. La Casa de S. M. el Rey estará constituida por:
Jefatura.
Cuarto Militar.
Secretaría General.
Guardia Real.
Servicio de Seguridad.
Dos. Todos los miembros, civiles y militares, de la Casa de S. M. Son nombrados y relevados libremente por el Rey, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ocho de este Real Decreto y de que, si existe algún personal con la condición de trabajador o empleado, le sean de aplicación las normas laborales vigentes.
Tres. La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M. a los efectos que en derecho procedan, se referirá solo a quienes ostenten los cargos de Jefe de la Casa de S. M., Jefe del Cuarto Militar y Secretario General.
Uno. Las funciones y responsabilidades de la Jefatura de la Casa de S. M., además de las que le confiere la legislación vigente, serán aquellas que aseguren el normal funcionamiento de la Casa, así como el cumplimiento de las misiones asignadas a la misma.
Compete especialmente al Jefe de la Casa:
– Ejercer la dirección e inspección de todos sus servicios.
– Mantener comunicación con los titulares de los Departamentos ministeriales y de otros Organismos superiores de la Administración del Estado o de la Institucional para los asuntos que afecten a las funciones de la Casa, ya directamente, ya a través de Secretaría o bien delegando para asuntos concretos en el responsable del servicio que estime oportuno.
– Formular la propuesta de presupuesto de la Casa de su Majestad el Rey.
– Disponer los gastos propios de los Servicios de dicha Casa dentro del importe de los créditos autorizados y en la cuantía reservada a su competencia.
– Firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Casa de S. M. el Rey, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
– Establecer, a los efectos oportunos, las normas de coordinación precisas entre la Guardia Real y el Servicio de Seguridad.
Dos. Dependerán directamente del Jefe de la Casa de Su Majestad los Jefes del Cuarto Militar, de la Secretaría General, de la Guardia Real y del Servicio de Seguridad.
Tres. En ausencia del Jefe de la Casa, le sustituirá, al frente de la misma, el Jefe del Cuarto Militar.
Cuatro. A efectos de protocolo y precedencia, el Jefe de la Casa se colocará inmediatamente a continuación de los Ministros, y el Jefe del Cuarto Militar y el Secretario General, por delante de los Subsecretarios.
Uno. El Cuarto Militar es la representación de honor de los Ejércitos, al servicio inmediato del Rey, dentro de la Casa de Su Majestad.
Dos. Estará constituido por:
– Un Teniente General o Almirante en situación de actividad. Primer Ayudante de S. M. el Rey y Jefe del Cuarto, con facultades de inspección sobre la Guardia Real.
– Ocho Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey, de categoría de Jefes del Grupo de Mando de Armas o Grupo «A», de los cuales, cuatro serán del Ejercito de Tierra, uno por cada Arma; dos de la Armada, uno de ellos del Cuerpo General y otro de Infantería de Marina,y dos, del Ejercito del Aire, uno de ellos de la Escala del Aire y otro de la de Tropas y Servicios.
– Una Secretaria de Despacho.
Tres. Tanto el Jefe del Cuarto como los demás Ayudantes de Campo de S. M. el Rey, al cesar en su cargo, conservaran el carácter de Ayudantes Honorarios.
Uno. La Secretaría General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de S. M. El Rey, así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran una superior decisión, despacho que realizará con el Jefe de la Casa Real o con el del Cuarto Militar en el supuesto del artículo tres, apartado tres.
Dos. Al Secretario general, como titular de aquélla, le corresponden las siguientes funciones:
– Desempeñar la Jefatura del Personal de la Casa y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo, con excepción del que, por su condición y organización militar, tenga la correspondiente dependencia de este carácter.
– Asumir la inspección de las dependencias de la Casa, con la misma excepción que se alude en el párrafo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero, uno.
– Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Casa y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Jefe de la Casa.
– Proponer al Jefe de la Casa las resoluciones que se estimen procedentes en los asuntos de su competencia y cuya tramitación le corresponda.
– Establecer el régimen interno de las oficinas de la Casa de S. M. el Rey.
– Elevar anualmente al Jefe de la Casa un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.
– Elaborar los proyectos de planes de actuación y los programas de necesidades de la Casa.
– Prestar asistencia técnica y administrativa al Jefe de aquélla en cuantos asuntos éste juzgue conveniente, con vistas a la coordinación de los servicios.
– Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los servicios de la Casa de S. M. el Rey.
– Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a aquélla.
Tres. De la Secretaría General dependerán el Protocolo, la Intendencia y las Relaciones con los Medios de Comunicación, así como los Servicios que tramiten el Derecho de Petición, constituyéndose las unidades necesarias para desarrollar estos cometidos, así como el estudio de los programas de actividades de la casa de S. M. el Rey y las demás funciones que sean precisas.
También queda afecto a la Secretaría General el Archivo General de la Casa.
La Guardia Real tendrá como cometidos esenciales:
Uno. Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a S. M. el Rey y a los miembros de su Real Familia que se determinen.
– Prestar análogos servicios a los Jefes de Estado extranjeros cuando así se ordene.
Dos. Estará constituida por una Jefatura y por Unidades a pie, a caballo y motorizada, así como por los servicios correspondientes.
Tres. Las Unidades de la Guardia Real ocuparán el primer lugar entre las unidades militares en los actos oficiales a los que asistan en cumplimiento de las misiones que les correspondan.
Cuatro. El Ministerio de Defensa prestará los apoyos de todo orden que precise la Guardia Real para el cumplimiento de sus misiones.
Uno. El Servicio de Seguridad es responsable de la seguridad permanente de S. M. el Rey y de los miembros de Su Real Familia que se determinen.
Dos. Estará constituido por una Jefatura y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Tres. El Ministerio del Interior –y el de Defensa en lo referente a la Guardia Civil, cuando proceda– prestará los apoyos de todo orden que precise el Servicio de Seguridad para el cumplimiento de su misión.
Cuatro. Para el mejor desempeño de la función encomendada al Servicio, el Jefe del mismo, por delegación del Jefe de la Casa, podrá establecer las relaciones necesarias con cuantos Organismos sea preciso, así como solicitar, en su caso, su apoyo y colaboración.
Uno. El personal militar, en activo, destinado en la Casa de S. M. cumplirá, a todos los efectos, las mismas condiciones que los destinados en el Cuartel General de su respectivo Ejército, con independencia de las que puedan corresponder a los destinados en unidades armadas de la Casa.
Dos. Si para el desempeño de alguna misión propia de la Casa de Su Majestad el Rey se considera conveniente designar algún funcionario de las Administraciones Públicas, éste se considerará en Comisión de Servicios mientras desempeñe la correspondiente tarea.
Las unidades administrativas enumeradas en este Real Decreto podrán utilizar medios personales o patrimoniales al servicio o pertenecientes al Patrimonio Nacional, en cuyo caso estos medios serán financiados o sostenidos con cargo al presupuesto del Patrimonio Nacional, sin perjuicio de la completa separación administrativa y presupuestaria de dicha Institución respecto de la Casa de S. M. el Rey.
En lo sucesivo, cualquier modificación de la Casa de Su Majestad que no afecte a la Administración Pública, y a tenor de lo previsto en el artículo sesenta y cinco, punto dos, de la Constitución, será resuelta por el Rey libremente ya de una manera directa, ya en nombre suyo por el Jefe de Su Casa.
Por la Presidencia del Gobierno, a iniciativa de los Ministros interesados, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Los funcionarios de carrera de la Casa de S. M. el Rey que, como consecuencia de la nueva estructura que se establece en el presente Real Decreto, deban causar baja en la misma, tendrán derecho preferente para ocupar destino en su lugar, de residencia, quedando, en tanto éste se le concede, agregados en sus respectivos Ministerios en el Organismo que por orden se determine.
Queda autorizado el Jefe de la Casa de S.M. para proponer o realizar el oportuno escalonamiento de los ceses y nombramientos de personal que se deduzcan de la organización establecida en este Real Decreto, en la medida gradual que lo vaya exigiendo el servicio de S. M.
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid