La retribución de los trabajos profesionales de los Aparejadores viene regulada por el artículo sexto del Decreto de dieciséis de julio de mil novecientos treinta y cinco, y de acuerdo con él, se obtiene como porcentaje de lo que corresponde a la profesión de Arquitecto, por dirección de obra, de acuerdo con las tarifas de honorarios del año mil novecientos veintidós.
El Decreto doscientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de febrero, del Ministerio de la Vivienda regula las facultades y las competencias profesionales de los Arquitectos Técnicos, y en su artículo segundo extiende aquéllas a cuantas estaban atribuidas, a los Aparejadores por la legislación vigente. En consecuencia, es igualmente aplicable para los trabajos de los Arquitectos Técnicos el sistema de tarifación seguido para los de los Aparejadores, y en ambos casos con dependencia de unas tarifas propias do otra profesión.
La notable evolución y la modificación profunda que ha sufrido el proceso edificatorio desde la fecha en la que se regulaba la profesión de Aparejador hasta nuestros días hace necesario adecuar el marco legal a las nuevas formas y condiciones en las que se produce la actividad profesional de los Aparejadores y los Arquitectos Técnicos, y dentro de esa adecuación es especialmente necesaria la que, dentro del sentido de equidad, establece la relación entre el trabajo profesional que puede desarrollar una profesión y la retribución que le corresponde por el mismo.
Por otra parte, la propia identidad de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico, con sus funciones, competencias y responsabilidades claramente definidas, aconseja la promulgación de unas tarifas de honorarios propias y desvinculadas de las que son aplicables para los trabajos de la profesión de Arquitecto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con el informe del Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Consejo Superior de la Vivienda, y de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado en relación con la competencia administrativa correspondiente, y previa deliberación del Consejo dé Ministros en su reunión del día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Quedan aprobadas las tarifas de honorarios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en trabajos de su profesión dentro de los límites de sus competencias legales, que se publican a continuación del presente Real Decreto.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, todos los trabajos realizados por Aparejadores y Arquitectos Técnicos regularán su retribución profesional por «1 texto que se aprueba, con excepción de lo que establece la disposición transitoria.
En los trabajos de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico en curso de realización en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto se respetarán los convenios particulares establecidos cuyas hojas de encargo estuvieran ya en poder de los respectivos Colegios.
Quedan derogadas en su totalidad, en lo que concierne a las tarifas de honorarios de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico, las disposiciones de igual o inferior rango legal que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de las tarifas que se aprueban, el Consejo General de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos presentará informe al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo sobre valoración de los resultados obtenidos y de las experiencias surgidas en su aplicación, dando lugar, en su caso, al procedimiento de modificación previsto.
Dado en Madrid a diecinueve de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUIN GARRIGUES WALKER
TEXTO
0. Normas generales
0.1 Ambito de aplicación.
0.2 Clasificación de los trabajos.
0.3 Correspondencia de las tarifas.
0.4 Comunicación del encargo.
0.5 Suspensión e interrupción del trabajo.
0.6 Modificación de las condiciones del trabajo.
0.7 Datos básicos para el desarrollo del encargo.
0.8 Aplicación de varias tarifas.
0.9 Tarifación por analogía.
0.10 Factor de actualización.
0.11 Cantidad mínima.
0.12 Honorarios mayorados y minorados.
0.13 Liquidación y abono de honorarios.
0.14 Trabajos en colaboración.
0.15 Normas de interpretación.
0.16 Modificación de las presentes tarifas.
0.17 Constancia de la intervención del Aparejador.
Las presentes tarifas regulan los honorarios que deben percibir los Aparejadores y los Arquitectos Técnicos por los diferentes trabajos en el ejercicio de sus actividades profesionales y son de aplicación uniforme en todo el territorio nacional.
Cuantas veces en el presente texto aparezca mencionado el término «Aparejador», se entenderá comprendido en su concepto, el de Arquitecto Técnico.
0.2 Clasificación de los trabajos.
Los trabajos de competencia de los Aparejadores que son objeto de las presente tarifas se clasifican en:
I. Edificación.
II. Urbanización.
III. Deslindes y mediciones de terrenos, solares y edificios.
IV. Reconocimientos, consultas, examen de documentos y diligencias. Informes, dictámenes y certificaciones. Actuaciones periciales.
V. Especiales o no incluidas en los anteriores apartados.
VI. Por tiempo empleado.
VIL Fuera de la residencia del Aparejador.
VIII. De Aparejadores y Arquitectos Técnicos al Servicio de la Administración Pública.
IX. Realizados para la Administración Pública.
0.3 Correspondencia de las tarifas.
Los honorarios regulados por las presentes tarifas constituyen la retribución normal del Aparejador en orden a la correcta ejecución de su trabajo y corresponden a los conocimientos y a la dedicación aportados por éste, así como a las obligaciones y responsabilidades contraídas.
Sin embargo, cuando los trabajos revistan especial complejidad, importancia, riesgo o urgencia, que exijan una especial dedicación y/o responsabilidad, el Aparejador podrá convenir con el cliente honorarios superiores de los que resulten de la aplicación de estas tarifas.
De igual forma, los honorarios se minorarán en aquellos casos en que, concurriendo circunstancias que simplifiquen la labor del Aparejador, éstas no hayan sido contempladas al redactar la tarifa correspondiente, sin perjuicio de cuanto señale el apartado 0.12.2.
0.4 Comunicación del encargo.
El encargo hecho por el cliente al Aparejador de cualquier trabajo contemplado por estas, tarifas deberá ser notificado por éste al Colegio, previamente a la realización del trabajo y según modelo establecido de Hoja de Encargo, en la que se precisarán todas las condiciones del convenio; entre otras, el tipo de trabajo profesional a realizar, las fases o etapas que se distinguen en el mismo, la naturaleza y extensión de la prestación que se ha de llevar ‘a cabo, el plazo de ejecución, las colaboraciones que se establezcan, así como la retribución a percibir y la tarifación aplicable.
Cuando alguna de las condiciones del convenio que figuran en la comunicación del encargo atente contra la ética y la dignidad profesional, la calidad exigible del trabajo, el respeto debido a los derechos de los particulares o a lo establecido en estas tarifas, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos no concederá el visado a la Hoja de Encargo.
0.5 Suspensión e interrupción del trabajo.
0.5.1 Cuando el trabajo se suspenda definitivamente durante su ejecución, el cliente abonará al Aparejador los honorarios correspondientes a las fases o etapas de aquél ya realizadas.
0.5.2 Cuando la suspensión del trabajo se motive contra la voluntad del Aparejador, lo mismo que el caso de producirse la sustitución de un Aparejador durante la realización de un trabajo por decisión del cliente, el Aparejador cesante percibirá de aquél los honorarios que corresponden a la, liquidación realizada conforme a lo establecido en el epígrafe anterior. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el articulo 48 de los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y de las acciones que el Aparejador decida plantear por vía judicial.
El Aparejador que se encargue de la continuación del trabajo interrumpido percibirá del cliente el 10 por 100 de los honorarios correspondientes al trabajo ya ejecutado antes de hacerse cargo de la continuación del mismo, en concepto de estudio, análisis y asimilación, con independencia de los honorarios que le corresponden por su actuación en la parte del trabajo que realice.
0.5.3 Cuando la interrupción del trabajo sé produzca por fallecimiento del Aparejador, el cliente abonará a sus herederos o derechohabientes, y a través del Colegio correspondiente, los honorarios devengados, pero no satisfechos.
0.5.4 El Colegio Oficial de Aparejadores correspondiente podrá resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias surgidas entre cliente y Aparejador, o sus herederos y derechohabientes, quedando abierta la vía judicial ordinaria. El Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, o en su caso, según proceda, el Colegio Oficial correspondiente podrá, dictaminar sobre las reclamaciones* que se formulen en relación con la correcta aplicación y cuantía de estas tarifas.
0.6 Modifación de las condiciones del trabajo.
Cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Aparejador varíen las condiciones esenciales del trabajo como consecuencia de la modificación del proyecto o de las condiciones de la obra u otras que alteren sustancialmente su dedicación, riesgo y responsabilidad, deberá procederse a la modificación de la Hoja de Encargo adaptándola a las condiciones reales de trabajo.
0.7 Datos básicos para el desarrollo del encargo.
Cuando el desarrollo de un trabajo requiera disponer de datos previos, sean técnicos, administrativos u otros especiales, su obtención correrá a cargo del cliente, si así se hace constar en la Hoja de Encargo.
0.8 Aplicación de varias tarifas.
Cuando un encargo incluya trabajos comprendidos en diferentes tarifas, los honorarios parciales de cada uno de ellos, se fijarán por aplicación de la tarifa respectiva, y los honorarios totales serán la suma de los parciales así obtenidos.
Sin embargo, cuando, entre varios trabajos comprendidos en diferentes tarifas, uno adquiera un claro carácter dominante respecto de los otros, englobándolos tanto técnica como económicamente, los honorarios del conjunto se obtendrán por aplicación de la tarje tanque corresponda al trabajo principal.
0.9 Tarificación por analogía.
Si un determinado trabajo no se corresponde directamente con los comprendidos en estas tarifas, sus honorarios se determinarán por aplicación de aquella con cuyo contenido guarde mayor analogía.
0.10 Factor de actualización
A efectos de la aplicación dé las tarifas, en las que se incluye el Factor de actualización, Fa. se define como tal la relación entre el Indice General de precios de Consumo para el conjunto nacional (la) en el momento de la actualización y el Indice General de precios de Consumo para el conjunto nacional (lo) correspondiente al mes de enero de 1977.
Los índices lo e la estarán fijados de acuerdo con lo qua establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro pudiera tener encomendada su función.
La actualización de Fa se realizará automáticamente cada tres años, o antes, si el Fa vigente oscila en un ± 20 por 100. Se establece: Fa = 1 en la fecha de 1 de enero de 1977.
0.11 Cantidad mínima.
Cada una de las tarifas establece la cantidad mínima de honorarios a cobrar por el Aparejador, aun cuando su aplicación diera lugar a una cantidad menor de honorarios.
0.12 Honorarios mayorados y minorados.
0.12.1 Honorarios mayorados.
Los honorarios de los trabajos definidos en estas tarifas se mayorarán:
a) Cuando en el trabajo concurra alguna de las circunstancias expuestas en el epígrafe 0.3, párrafo segundo.
b) Cuando conste expresamente en el texto de estas tarifas.
Los honorarios mayorados en el caso a) se establecerán por convenio y figurarán en la comunicación del encargo.
0.12.2 Honorarios minorados.
Los honorarios de los trabajos definidos en estas tarifas se minorarán:
a) Cuando en el trabajo concurran las circunstancias expuestas en el punto 0.3, párrafo tercero.
b) Cuando se produzca repetición de edificios, tal como se contempla en el punto 1.10.
Los honorarios minorados en el caso a) se establecerán poi convenio y figurarán en la comunicación del encargo.
0.13 Liquidación y abono de honorarios.
Como norma general, al término del trabajo objeto del encargo, se practicará la liquidación de los honorarios devengados, con estimación de las cantidades abonadas a cuenta y con las variantes del régimen general establecidas en el epígrafe 0.6.
Se entienden como cantidades abonadas a cuenta, tanto loa anticipos que puedan convenirse como aquellas otras percibidas por la realización de una o varias etapas de trabajo.
En el momento de practicar la liquidación del trabajo objeto del encargo, y a los efectos de la misma, cada cantidad abonada a cuenta se actualizará mediante un coeficiente Fal/Faec, siendo:
Fal: Factor de actualización vigente en la fecha de liquidación.
Faec; Factor de actualización vigente en la fecha de cada una de las entregas realizadas a cuenta.
Los honorarios devengados por alguna parte o por la totalidad del trabajo encomendado al Aparejador se abonarán en todos los casos en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, por el cliente o su representante legal, a la entrega de los documentos justificativos correspondientes.
Para que pueda efectuarse esta entrega, en caso de anticipos percibidos, será necesario que el importe de éstos alcance el total de los honorarios devengados.
0.14 Trabajos en colaboración.
0.14.1 Cuando por imperativo legal o de otra índole la dirección de la ejecución material de una obra haya de ser compartida con uno o más aparejadores en régimen de colaboración, los honorarios se repartirán a partes iguales si no hubiera acuerdo previo en contrario, que deberá preceptivamente Contar con la aprobación del Colegio.
La indemnización por gastos en concepto de fuera de residencia se regularán según se establece en la tarifa VII.
La presentación de la Hoja de Encargo se efectuará en el Colegio donde radique la obra.
0.14.2 En el caso de colaboraciones entre Aparejadores, voluntariamente promovidas por el que ha recibido el encargo o establecidas en las presentes tarifas, o en normas colegiales sobre la ordenación del trabajo profesional, el cliente sólo viene obligado a satisfacer un total de honorarios igual al que se deduce de la aplicación de las presentes tarifas, como si se tratase de un solo Aparejador, salvo convenio expreso de hacerlos superiores, de acuerdo a lo establecido en el punto 0.3, párrafo segundo.
Cuando la colaboración entre Aparejadores se establezca por voluntad del cliente, los honorarios totales se mayorarán en un 10 por 100 por cada Aparejador más que aquél designe.
0.15 Normas de interpretación.
Sin perjuicio de las competencias normativas de la Administración, los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, previo conocimiento del Consejo General, podrán dictar criterios de interpretación para la aplicación por sus colegiados de estas tarifas, con arreglo a lo que disponen sus Estatutos y Reglamentos.
0.16 Modificación de las presentes tarifas.
Estas tarifas sólo podrán ser complementadas, modificadas o ampliadas por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo. El expediente de modificación se incoará a iniciativa de dicho Ministerio, o a petición del Consejo General dé Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos; en este segundo caso será preceptivo el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
0.17 Constancia de la intervención del Aparejador.
Los Aparejadores tendrán la facultad de estampar o grabar su nombre y apellidos en lugar preferente de la construcción, cuando así lo haga el Arquiteeto o el Ingeniero, Director de las obras.
1. Trabajos en edificación.—Tarifa I
Indice:
1.1 Objeto de la tarifa.
1.2 Modalidades.
1.3 Obligatoriedad de la intervención del Aparejador.
1.4 Etapas del trabajo.
1.5 Base de aplicación.
1.6 Determinación de honorarios.
1.7 Cantidad mínima.
1.6 Distribución de honorarios.
1.9 Tarifación de edificios diferentes.
1.10 Construcción simultánea de edificios repetidos.
1.11 Dirección única de la obra.
—1.1. Objeto de la tarifa.
Constituyen el objeto de la presente tarifa los trabajos propios de la profesión de Aparejador que se refieran a los siguientes tipos de edificaciones y a todos aquellos que puedan considerarse por analogía; cualquiera que sea el sistema de construcción.
— Edificación agropecuaria.
— Edificación industrial y de almacenaje.
— Edificación del transporte.
— Edificación administrativa.
— Edificación comercial y de servicios públicos.
— Edificación sanitaria y de bienestar social.
— Edificación deportiva y recreativa.
— Edificación religiosa y funeraria.
— Edificación para actividades culturales, comunitarias y profesionales.
— Edificación para actividades educativas y científicas.
— Edificación para actividades informativas.
— Edificación residencial en todas sus formas.
— Edificación de arquitectura flotante y subterránea.
1.2 Modalidades.
Dentro de los trabajos anteriormente enumerados, se distinguen tres modalidades: la correspondiente a obras de nueva planta; la ampliación, reforma y reparación, así como los expedientes de legalización de cualquiera de ellas.
1.3 Obligatoriedad de la intervención del Aparejador.
Toda obra de arquitectura exige la intervención del Aparejador, que asuma, respecto a su dirección, las atribuciones fijadas por el Decreto 205/1971, de 19 de febrero, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros profesionales.
1.4 Etapas del trabajo.
El desarrollo del trabajo de Aparejador consta de dos etapas:
Primera etapa: Estudio y análisis del proyecto. Se plasmará en un documento que contemple desde la óptica de la ejecución material de la obra cuanto se consideré más conveniente en orden al mejor desarrollo de dicha ejecución, y que deberá presentarse en el Colegio antes del comienzo de la misma.
En particular, el documento podrá contener:
a) La comprobación de las características geométricas del terreno.
b) La organización de tipo general que sea conveniente adoptar para la ejecución de la obra, precisando, entre otras, la accesibilidad, los acopios, carga, descarga y elevación de los materiales, existencia de fuentes de energía, etc.
c) Las circunstancias que en relación con el control práctico de la obra sea recomendable tener en cuenta para la correcta dirección de la ejecución material; sistemática a establecer para el control de calidad en la recepción de materiales y en la ejecución de las unidades de obra, en base a las especificaciones del proyecto, particularmente en los controles por imperativos legales.
Segunda etapa: Dirección de la ejecución material. Consistirá en el ejercicio de las competencias definidas por el Decreto 265/1971, de 19 de febrero.
1.5 Base de aplicación.
La base de aplicación de la presente tarifa será la del importe de la ejecución material, tal como se define en el Reglamento General de Contratación del Estado, y según la liquidación que ha de practicarse al final de la obra, incluyendo en dicho importe, el coste total de todas las unidades de obra necesarias para su terminación, sobre las que se haya ejercido la dirección de su ejecución material, entre las que figuran las de instalaciones de agua, saneamiento, energía eléctrica, ascensores montacargas, calefacción, aire acondicionado, etc. Igualmente se tendrán en cuenta en dicho coste los materiales proporcionados por el propietario o constructor, los cuales se evaluarán, en todo caso, como nuevos, así como los honorarios de técnicos y jornales de obreros que el propietario o constructor haya empleado directamente.
Sin embargo, a efectos prácticos y hasta que no se efectúe la citada liquidación final, los honorarios se calcularán sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto.
1.6 Determinación de honorarios.
1.6.1 Obras de nueva planta.
Los honorarios correspondientes a las obras de nueva planta se obtendrán por la aplicación de los porcentajes deducidos de la tabla siguiente, sobre la base de aplicación P. definida en el punto 1.5, y de la superficie total construida S, con arreglo a la siguiente fórmula:
en la que C es el coeficiente obtenido del cuadro siguiente:
En ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resultan de aplicar el coeficiente inmediato anterior a su límite superior de superficie.
1.6.2 Obras de edificación que no sean de nueva planta.
Cuando las obras de edificación no sean de nueva planta, consideradas entre ellas las de ampliación, reforma y reparación, se tarifarán de forma similar a como se ha establecido para las obras de nueva planta, multiplicando el coeficiente C por 1,20 sin perjuicio de lo contenido en el punto 5.8.
1.6.3 Honorarios por legalización de obras.
Para la legalización de obras ya construidas, total o parcialmente, el Aparejador percibirá honorarios iguales a los de obras de nueva planta de la tarifa I, sin perjuicio del costo de las pruebas especiales o extraordinarias que se necesiten y que serán a cargo de la propiedad.
1.7 Cantidad mínima.
En cualquier caso de aplicación de esta tarifa en obras de nueva planta, el mínimo de percepción de honorarios será de 10.000 x Fa pesetas.
En obras de ampliación, reforma y reparación la cantidad mínima a percibir será 12.000 x Fa pesetas.
1.8 Distribución, de los honorarios.
Los honorarios de esta tarifa, en sus diferentes modalidades se distribuirán de la siguiente forma:
a) Por la primera etapa de estudio y análisis del proyecto, el lo por loo del total de los honorarios.
b) El 85 por 100 se percibirá, salvo pacto en contrario, por certificaciones de obra o al cumplimiento de los plazos convenidos con el cliente.
c) El 5 por 100 restante, al llevarse a cabo la liquidación y recepción de las obras.
En todos los casos, se actuará de acuerdo con lo establecido en el punto 0.13.
1.9 Tarifación de edificios diferentes.
Cuando un encargo prevea la realización de varios edificios diferentes, aun dentro del mismo conjunto, éstos se tarifarán independientemente, haciendo incidir sobre las bases de aplicación los porcentajes que correspondan a las superficies de cada uno de ellos.
1.10 Construcción simultánea de edificios repetidos.
Cuando un encargo prevea la realización simultánea, dentro de un mismo conjunto, de edificios repetidos, los honorarios se determinarán haciendo incidir sobre la base de aplicación al porcentaje que corresponde al total de la suma de las superficies parciales de los edificios comprendidos en dicho encargo.
Esta tarifación será independiente de los honorarios correspondientes para las adaptaciones de cada edificio al terreno.
1.11 Dirección única de obra.
Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto y sexto del Decreto de 16 de julio de 1935, el Aparejador ejerza la dirección única de la obra, se incrementarán sus honorarios en el 50 por 100 de su importe.
2. Obras de urbanización.—Tarifa II
Indice:
2.1 Objeto de la tarifa.
2.2 Modalidades.
2.3 Base de aplicación.
2.4 Determinación de honorarios.
2.5 Cantidad mínima.
2.6 Distribución de honorarios.
2.1 Objeto de la tarifa.
Constituyen el objeto de la presente tarifa, los trabajos en urbanización dentro de su competencia, referentes a los siguientes tipos de obras:
— Dotación de servicios urbanos en general: calles, aceras, iluminación, redes de distribución, centros de información, jardinería, etc.
— Construcciones hidráulicas para alumbramiento y abastecimiento de aguas a poblaciones.
— Aprovechamiento de aguas para usos industriales de utilidad privada.
— Depuración y tratamiento de aguas.
— Alcantarillado y demás obras de saneamiento de poblaciones.
— Caminos vecinales y de utilidad privada.
— Puentes.
— Embalses.
— Canales.
— Acequias y brazales de riego de servicio particular.
— Acondicionamiento urbano del subsuelo.
— Trabajos similares.
2.2 Modalidades.
Dentro de los trabajos anteriormente enumerados se distinguen tres modalidades: la correspondiente a obras de nueva realización, de ampliación, reforma y reparación, así como los expedientes de legalización de cualquiera de ellas.
2.3 Base de aplicación.
Corresponde considerar y aplicar lo dicho en 1.5.
2.4 Determinación de honorarios.
2.4.1 Obra nueva de urbanización.
Los honorarios H referidos a estos trabajos se obtendrán multiplicando el presupuesto de ejecución material por el coeficiente Cu/100, según el siguiente cuadro.
En ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resultan de aplicar el coeficiente inmediato anterior a su límite superior de superficie.
2.4.2 Ampliación, reforma y reparación de las obras de urbanización.
Cuando las Obras de urbanización no sean de nueva planta, consideradas entre ellas las de ampliación, reforma y reparación, se tarifarán en forma similar a como se ha establecido para la obra nueva, multiplicando el coeficiente Cu por 1,20.
2.4.3 Legalización de obras.
Por la legalización de obras de urbanización ya construidas total o parcialmente, el Aparejador percibirá honorarios iguales a los de obra nueva de la tarifa II, sin perjuicio del costo de las pruebas especiales o extraordinarias que se necesiten y que sean a cargo de la propiedad.
2.5 Cantidad mínima.
En cualquier caso de aplicación de esta tarifa en obra nueva, el mínimo de percepción de honorarios será de 16.000 X Fa pesetas.
En obras de ampliación, reforma y reparación la cantidad mínima a percibir será de 20.000 X Fa pesetas.
2.6 Distribución de honorarios.
Los honorarios de esta tarifa, en sus diferentes modalidades se distribuirán de la misma forma a como se detalla en el punto 1.8, referente a obras de edificación.
3. Deslindes y mediciones de terrenos, solares y edificios.
Tarifa III
Indice:
3.1 Deslindes y mediciones en terrenos, solares y edificios.
3.2 Clasificación de los terrenos.
3.3 Errores admisibles.
3.1 Deslindes y mediciones de terrenos, solares y edificios
3.1.1 Deslindes y replanteos.
Deslinde del perímetro completo o parcial de un terreno o solar, es el acto de señalar los límites lineales que lo definen en razón de unas condiciones prefijadas que pueden ser de propiedad, de parcelación, de carácter urbano, de servidumbre, derechos reales o de cualquier otro tipo y motivan el trabajo facultativo.
Este acto puede ser
Deslinde solamente, que consiste en colocar piquetes en los vértices de la finca, definiendo así los linderos, o deslinde con amojonamiento que señala con hitos o mojones los linderos, complementando la operación anterior.
El deslinde de edificaciones consiste en establecer los límites que permiten determinar dos o más construcciones o edificios, incluso las relaciones de copropiedad, servidumbre u otros derechos que puedan existir entre ellos.
El facultativo, además de efectuar el correspondiente replanteo, con o sin amojonamiento, según el caso, entregará la siguiente documentación: a) Un acta de deslinde, que contendrá el objetivo propuesto, las condiciones bajo las que se han desarrollado las operaciones y los fundamentos en que se basa la solución adoptada; irá firmada por los propietarios interesados, testigos y el facultativo que efectúe el deslinde, b) Un plano de deslinde, a escala y acotado, con todos los datos necesarios para un posterior replanteo (longitudes, ángulos, detalles del terreno, solar, edificios, etc.).
Se denomina replanteo el acto de trazar a tamaño natural sobre el terreno o la obra, una figura geométrica de composición variable y con un significado técnico propio, que previamente ha sido diseñada en un plano o consta su descripción en otro documento con datos suficientes para su correcta interpretación y traslado.
3.1..1.1. Deslinde de terrenos.
Los honorarios facultativos por deslinde de terrenos, se calcularán mediante la siguiente fórmula:
siendo:
H Honorarios totales en pesetas.
L = Longitud del perímetro a deslindar en metros.
C = Coeficiente en función del tipo de terreno.
Fa = Factor de actualización.
El coeficiente C a aplicar a la fórmula en función del tipo de terreno es el siguiente:
Para terrenos llanos..................... 0,80
Para terrenos ondulados............... 1,00
Para terrenos quebrados.............. 1,25
Para terrenos abruptos................ 1,60
Si el deslinde se efectúa con amojonamiento, los gastos que sobre el terreno origine serán por cuenta de la propiedad y los honorarios se mayorarán aplicando el coeficiente 1,50 a los obtenidos por la fórmula anterior para el deslinde sin amojonamiento.
El mínimo de percepción de honorarios por esta tarifa será de 18.000 x Fa pesetas.
3.1.1.2 Deslinde de solares.
Los honorarios facultativos por deslinde de solares, se calcularán mediante la siguiente fórmula:
siendo:
H = Honorarios totales en pesetas.
L = Longitud del perímetro a deslindar en metros.
C = Coeficiente en función del tipo de terreno.
Fa = Factor de actualización.
El coeficiente C a aplicar a la fórmula en función del tipo de terreno es el siguiente:
Para terrenos llanos...........:......... 0,80
Para terrenos ondulados............... 1,00
Para terrenos quebrados.............. 1,25
El mínimo de percepción de honorarios por esta tarifa será de 7.500 X Fa pesetas.
3.1.1.3 Deslinde de edificaciones.
Los honorarios facultativos por deslinde de edificaciones se calcularán mediante la siguiente fórmula:
siendo:
H = Honorarios totales en pesetas.
L = Longitud del perímetro de la traza sobre el terreno o edificación a deslindar, en metros.
Fa = Factor de actualización.
Si hubiera necesidad o conveniencia de deslindar una parte cualquiera del perímetro de las plantas superiores, al resultado, de la fórmula anterior habría que aumentarle el de la siguiente:
siendo:
H’ = Honorarios correspondientes a deslindes de las plantas superiores.
L’ = Suma de las longitudes a deslindar en las plantas superiores, en metros.
Fa = Factor de actualización.
El mínimo de percepción de honorarios por este trabajo será de 12.000 x Fa ptas:
3.1.1.4 Trabajos no incluidos.
En los honorarios obtenidos por cualquiera de las fórmulas de deslindes no están incluidos los correspondientes a la fase previa de los trabajos, cuando sea necesaria, que trata de poner de acuerdo a los colindantes; dada su naturaleza la tarifación se efectuará por tiempo.
Cuando para efectuar el trabajo haya que realizar mediciones, levantamientos, etc., los honorarios se incrementarán aplicando la tarifa correspondiente.
Igualmente no están incluidos los honorarios por examen de documentos, consultas, etc., que se tarifarán conforme a la tarifa que corresponda.
3.1.1.5 Trabajos sin confección de planos.
Si por cualquier causa no fuese necesaria la confección del plano de deslinde, los honorarios se obtendrán a partir de las fórmulas anteriores, multiplicando por el coeficiente 0,66.
3.1.1.6 Replanteos.
Los honorarios correspondientes a replanteos son los mismos que corresponden a los deslindes sin confección de planos, según 3.1.1.5.
El mínimo de percepción será:
Para terrenos: 12.000 x Fa ptas.
Para solares; 5.000 x Fa ptas.
Para edificaciones: 8.000 X Fa ptas (comprobación de su perímetro).
3.1.2 Mediciones de terrenos, solares y edificios.
Comprende los trabajos necesarios para determinar gráfica y analíticamente la superficie en proyección horizontal ocupada por un terreno, solar o edificio, cuyos límites están perfectamente definidos, entregándose al cliente el plano correspondiente a escala adecuada.
3.1.2.1 Medición de terrenos.
Los honorarios por medición de terrenos se calcularán por la siguiente fórmula:
siendo,
H, honorarios totales en pesetas.
S, superficie en m.2
K, factor resultante en función de S.
C, coeficiente en iunción del tipo de terreno.
Fa, factor de actualización.
En ningún caso la cifra de honorarios obtenida por la aplicación del valor K que corresponde a un intervalo, resultará inferior a la que se calcule con el valor de K, asignado al intervalo precedente y sobre el límite superior S máximo del mismo.
El mínimo de percepción de honorarios por esta tarifa no será inferior a 18.000 Fa x Fa ptas.
3.1.2.2 Medición de solares.
Estos trabajos son de características análogas a los de medición de terrenos, si bien los solares están limitados, al menos en una parte, por una calle o caminos urbanizados y, por ello, con acceso rodado y servicios públicos- de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, etc., que los hacen aptos para la edificación.
Los honorarios de medición de solares se calcularán por la fórmula siguiente:
siendo
H, honorarios totales en pesetas.
S, superficie en m.2
K, factor resultante en función de S.
C, coeficiente en iunción del tipo de terreno.
Fa, factor de actualización.
Los valores de C son los indicados en el cuadro III-B correspondiente al apartado 3.1.2,1.
En ningún caso la cifra de honorario obtenida por la aplicación del valor K que corresponde a un intervalo, resultará inferior a la que se calcule con el valor K asignado al intervalo precedente y sobre el limite superior S máximo del mismo.
El mínimo de percepción de honorarios por esta tarifa no será inferior a 7.500 x Fa Ptas.
3.1.2.3 Medición de edificaciones.
Comprende trabajos necesarios tanto en el edificio (croquis, medición, etc.) como en el despacho (cálculo, dibujo, etc.) para poder representar a escala en proyección horizontal la planta de un edificio, determinando su superficie. Se le entregarán siempre al cliente el plano o planos necesarios.
Los honorarios por medición de edificaciones se obtendrán por la siguiente fórmula:
siendo,
H, honorarios totales en pesetas.
S, superficie en m.2
K, factor resultante en función de S.
Fa, factor de actualización.
En el caso de medición de plantas diferentes dentro de un mismo edificio, por cada una de ellas se abonará el 50 por 100 de honorarios de los de la primera planta.
Si se tratase de repetición de plantas idénticas, por cada una se devengará el 10 por 100 de los honorarios correspondientes a la planta que sé repite.
En ningún caso la cifra de honorarios obtenida por la aplicación del valor K que corresponde a un intervalo resultará inferior a la que se calcule con el valor de K asignado al intervalo precedente y sobre el límite superior S máximo del mismo.
Cuando se trate de representar alzados, secciones y detalles, los honorarios a percibir serán objeto de convenio, devengándose como mínimo el doble de la tarifa.
El mínimo de percepción de honorarios por aplicación de esta tarifa será de 12.000 x Fa pesetas.
3.2 Clasificación de los terrenos.
Los terrenos se dividen en llanos, ondulados, quebrados y abruptos con arreglo a la siguiente consideración.
Esta clarificación es válida en toda la tarifa 3, cuando se habla de medición ya sea longitudinal, superficial o altimétrica.
3.3 Errores admisibles.
La precisión a que deberá sujetarse el facultativo en la realización de los trabajos relacionados en la tarifa 3, será la exigida por la normativa legal, técnica o de uso, aplicable.
4. Reconocimientos, consultas, examen de documentos y diligencias. Informes, dictámenes, certificaciones, actuaciones periciales. Todo ello en la esfera de su competencia.
Tarifa IV
Indice:
4.1 Reconocimientos, consultas, examen de documentos y diligencias.
4.2 Informes, dictámenes y certificaciones.
4.3 Actuaciones periciales.
4.1 Reconocimientos, consultas, examen de documentos y diligencias.
4.1.1 Reconocimientos.
Los reconocimientos de terrenos o de construcciones, ya estén terminadas o en curso de ejecución, se remunerarán a razón de la cantidad de 3.000 x Fa pesetas, la primera hora o fracción de ella y 1.500 x Fa ptas. cadr hora más que dure el trabajo. Si éste fuera de mucha urgencia o grave responsabilidad previamente serán convenidos los honorarios superiores con el cliente,
En todo caso se abonarán aparte los gastas de peonaje auxiliar y otros que se originen por el trabajo.
4.1.2 Consultas.
Se entiende por consultas las preguntas que se formulan al Aparejador sobre cuestiones que no requieren examen de documentación, ni de los elementos de edificación o suelo, sino que se basan sobre la exposición que hace el Cliente, las cuales se evacúan verbalmente.
Los honorarios que se abonarán por las consultas serán da 1.000 x Fa ptas. por hora o acción de ella.
4.1.3 Examen de documentos, titulo-, planos, etc.
La remuneración por examen de documentos se efectuará en función del tiempo empleado de acuerdo con la tarifa IV, siendo los mínimos a percibir 3.000 x Fa, ó 5.000 x Fa si el Aparejador ha tenido que buscarlos en oficinas públicas o privadas.
4.1.4 Diligencias que requieran conocimientos técnicos.
Las diligencias en centros oficiales que exijan la tramitación de asuntos, que requieran conocimientos técnicos en representación del cliente, se remunerarán por el tiempo empleado y de acuerdo con la tarifa VI, siendo los mínimos a percibir 2.000 X Fa ptas.
4.2 Informes, dictámenes y certificaciones.
4.2.1 Definiciones.
Se entiende por:
— Informe, la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de precios, edificios, documentos, etc., o en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc.
— Dictamen, la exposición por escrito do la opinión que emite el Aparejador sobre la cuestión sometida a consideración y justificada en base al informe.
— Certificación, instrumento en que se asegura la verdad de un hecho y/o circunstancias relacionadas con la edificación o el suelo a efectos de su constancia ante terceros.
4.2.2 Determinación de honorarios.
Los honorarios por informes, dictámenes y certificaciones se calcularán en razón de la materia objeto d: I examen y estudio, y se fijarán en relación con el trabajo desarrollado, según la prudencia y buen juicio del facultativo, con conocimiento del Colegio de Aparejadores correspondiente.
En todo caso cuando el Aparejador deba desplazarse de su residencia habitual para realizar cualquiera de estos trabajos, tendrá derecho a percibir dietas y gastos de locomoción correspondientes, según tarifa VII. No devengarán honorarios las certificaciones en que se haga constar el resultado de un trabajo por el cual se presenta cuenta de honorarios resultantes de aplicar otra tarifa distinta a la presente.
4.2.3 Cantidad mínima.
La cantidad mínima de honorarios correspondientes a estos trabajos será:
Para informes, sin certificación: 5.000 x Fa ptas.
Para dictámenes, con informe: 7.500 x Fu ptas.
Para certificaciones, sin informe: 5.000 x Fa ptas.
Para certificaciones, con informe: 10.000 x Fa ptas.
4.3 Actuaciones periciales.
4.3.1 Peritaciones judiciales.
Las intervenciones periciales de los Aparejadores en materia de su especialidad, para los Tribunales de Justicia, así como en actuaciones sometidas a arbitraje o amigables componedores a tenor de la legislación vigente, a instancia de parte, del Ministerio Fiscal o de la propia Autoridad judicial o arbitral, se minutará el tiempo empleado según la tarifa VI, sin que en ningún caso puedan los honorarios ser inferiores a 10.000 x Fa ptas.
4.3.2 Arbitrajes.
Cuando Ir. actuación del Aparejador tenga por objeto resolver por laudo, cuestiones de su especialidad que fueran sometidas a su arbitraje por las partes interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Arbitrajes de Derecho Privado, los honorarios se determinarán con arreglo a la fórmula siguiente:
siendo,
H, honorarios en pesetas.
Fa, factor de actualización.
V, cantidad en pesetas que se discute o estimación económica equivalente al derecho en litigio.
C, coeficiente de acuerdo con la tabla siguiente:
Desde un millón hasta cinco millones, C = 0,04.
Desde cinco millones hasta diez millones, C = 0,03.
Desde diez millones hasta cincuenta millones, C = 0,02. Desde cincuenta millones, C = 0,01.
En ningún caso la cantidad de honorarios obtenida por la aplicación de un coeficiente C determinado, será menor que la que resulte de aplicar el coeficiente anterior al limite superior de su intervalo.
Para la realización del arbitraje se supone que se proporcionarán al Aparejador toda clase de datos necesarios, o en otro caso, habrán de abonársele los honorarios por los reconocimientos, valoraciones, informes, etc., que efectúe.
5. Trabajos especiales o no incluidos en los anteriores apartados.—Tarifa V
Indice:
5.0 Objeto de la tarifa.
5.1 Arquitectura monumental.
5.2 Decoración interior y exterior de edificios construidos.
5.3 Jardinería y conservación del paisaje.
5.4 Administración de los fondos invertidos en obra.
5.5 Derribo de edificaciones.
5.6 Inspección y comprobación de instalaciones.
5.7 Conservación de edificios o monumentos.
5.8 Mediciones de unidades de obra.
5.9 Estudio y realización de mediciones y relaciones valoradas.
5.10 Estudio y comparación de ofertas.
5.11 Revisión de precios unitarios y reajuste de presupuestos.
5.12 Trabajos de racionalización, de planificación y de programación.
5.13 Trabajos técnicos en la fabricación de materiales para la construcción.
5.14 Otros trabajos.
5.0 Objeto de la tarifa.
Constituyen el objeto de la presente tarifa aquellos otros trabajos que por sus características específicas permiten el cálculo de los honorarios correspondientes sin necesidad de tarifar por analogía según el apartado 0.9 de las normas generales.
Corresponde esta tarifa a los trabajos realizados dentro de las atribuciones en la dirección de las obras, que dispone el Decreto 265/1971, de 19 de febrero, relativos a:
— Arquitectura monumental y conmemorativa.
— Decoración interior y exterior de edificios.
— Administración de los fondos invertidos en la obra.
— Derribo de edificaciones.
5.1 Arquitectura monumental.
5.1.1 Determinación de honorarios.
Los honorarios H, referidos a estos trabajos, se obtendrán en función del presupuesto de ejecución material con arreglo a, la siguiente fórmula:
siendo:
P = Presupuesto de ejecución material en pesetas.
Cm = Coeficiente obtenido en el cuadro siguiente, donde,
Fa = Factor de actualización.
En ningún caso los honorarios obtenidos por la aplicación de un coeficiente serán menores que los que resulten de aplicar el coeficiente anterior al límite superior del intervalo.
5.1.2 Cantidad mínima.
El mínimo de percepción de honorarios se fija en 20.090 = Fa ptas.
5.2 Decoración interior y exterior de edificios construidos.
En estos casos los honorarios serán convenidos con el cliente, con conocimiento del Colegio.
5.3 Jardinería y conservación del paisaje.
En estos casos los honorarios serán convenidos con el cliente, con conocimiento del Colegio.
5.4 Administración de los fondos invertidos en la obra.
5.4.1 Determinación de honorarios.
Cuando en una obra no exista contratista general y la propiedad encargue al Aparejador la contratación de los diferentes oficios que en ella intervienen y su coordinación para el cumplimiento de un programa de obra, se determinarán los honorarios adicionales, H, de estos trabajos de acuerdo con la siguiente fórmula:
siendo C el coste real en pesetas de dicha obra.
Cuando el trabajo no implique contratación ni programación, pero sí la revisión, examen, comprobación y aprobación de las facturas y cuentas correspondientes a los fondos consumidos en la obra, los honorarios adicionales, H', se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
En la hoja de encargo del cliente al Aparejador se fijarás los plazos de percepción de estos honorarios.
5.4.2 Cantidad mínima.
La cantidad mínima de honorarios para esta clase de trabajos será:
H’ = 24.000 x Fa ptas. para el primer caso, y H = 12.000 x Fa ptas. para A segundo.
5.5 Derribo de edificaciones.
5.5.1 Determinación de honorarios.
Los honorarios H, referidos a estos trabajos, se obtendrán en función del volumen aéreo del edificio y el factor de coste, con arreglo a la siguiente fórmula:
siendo:
H = Honorarios en pesetas.
V = Volumen del edificio en metros cúbicos,
a = Factor de coste. Siendo:
a = 20 ptas/m3 para alturas ≤ 12 m.
a = 30 ptas/m3 para alturas >12 m.
Fa = Coeficiente de actualización.
La extracción de cimientos o elementos subterráneos, cuando no formen parte de un proyecto de obra de nueva planta, se tarifará aplicando el 5 por 100 al presupuesto de ejecución material.
Cuando fuera necesario, además, reconocimientos o informes de edificios colindantes, se aplicará separadamente la tarifa IV. Cuando sean precisas tasaciones respecto a edificios colindantes o a aprovechamiento de] derribo, los honorarios de estos trabajos se calcularán por separado, aplicando la tarifa correspondiente.
5.5.2 Cantidad mínima.
El minimo.de percepción, de honorarios se fija en 19.000 x Fa ptas.
5.6 Inspección y comprobación de instalaciones.
5.8.1 Determinación de honorarios.
Los trabajos específicos de comprobación de instalaciones no comprendidas dentro de las atribuciones que para dirección de obra dispone el Decreto 265/1971, de 19 de febrero, se tantarán en función del presupuesto de ejecución material de la instalación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
siendo:
P = Presupuesto de ejecución material en pesetas.
C = Coeficiente corrector expresado en el cuadro siguiente, donde
Fa = Factor de actualización.
5.6.2 Cantidad mínima.
El mínimo de percepción de honorarios se fija en 6.000 x Fa ptas,
5.7 Conservación de edificios o monumentos.
5.7.1 Determinación de honorarios.
Los honorarios correspondientes al mantenimiento de edificios o monumentos serán convenidos con el cliente en base al plan de mantenimiento, dándose conocimiento al Colegio Oficial de Aparejadores correspondiente.
Cuando se realicen en ellos trabajos distintos de los normales de conservación, reparación y entretenimiento, tales como ampliaciones, obras de reforma, demoliciones u obras de nueva planta, se aplicarán con independencia las correspondientes califas de trabajos de edificación, derribo o arquitectura monumental, según corresponda.
5.8 Mediciones de unidades de obra realizadas sobre el propio edificio.
A los trabajos de mediciones de unidades de obra realizadas sobre el propio edificio se aplicarán honorarios convenidos, con conocimiento del Colegio de Aparejadores correspondiente.
Esta tarifa no será aplicable en el caso de que el Aparejador lleve la dirección de la ejecución material de la obra de que se trata.
5.9 Estudio y realización de mediciones y relaciones valoradas.
5.9.1 Mediciones de unidades de obra de edificación sobre planos.
Previamente el cliente facilitará los planos, a escala adecuada, y la especificación de las distintas unidades de obra.
El Aparejador entregará al cliente en impreso normalizado la relación ordenada de unidades de obra descritas según las especificaciones recibidas, la medición detallada de cada una de ellas y sus resultados parciales y. totales, que son el objeto de su trabajo. Igualmente, el Aparejador entregará una memoria explicitando las condicionas en que se hace cargo del trabajo, a efectos de asumir la responsabilidad que le pudiera corresponder.
Los honorarios correspondientes a estos trabajos se obtendrán por aplicación del siguiente cuadro:
En ningún caso la cifra de honorarios, obtenida por la aplicación del valor que corresponda a un intervalo, resultará inferior a la que se calcule con el valor asignado al intervalo precedente y sobre el límite superior máximo del mismo.
La cantidad mínima de honorarios a percibir por esta tarifa no será inferior a 4.000 x Fa ptas.
5.9.2 Medición de unidades de obra de urbanización sobre planos.
Para estos trabajos se estará a lo dispuesto en el apartado anterior y los honorarios se determinarán por la fórmula:
siendo:
H = Honorarios totales en pesetas.
P = Presupuesto de ejecución material.
Cu = Coeficiente del cuadro siguiente.
En ningún caso la cifra de honorarios, obtenida por la aplicación del valor que corresponda u un intervalo, resultará inferior a la que se calcule con el valor asignado al intervalo precedente y sobre el límite superior máximo del mismo.
La cantidad mínima de percepción de honorarios por aplicación de esta tarifa no será inferior a 7.500 X Fa ptas.
5.9.3 Relaciones valoradas.
Previamente el cliente facilitará los planos y la medición de las unidades de obra, confeccionada tal como se describe en el apartado anterior.
El Aparejador entregará al cliente, como resultado de su trabajo:
— La descomposición de los precios unitarios con los que valore las distintas unidades de obra.
—La valoración de cada unidad de obra, la suma de cada uno de los capítulos y la suma total.
Los honorarios correspondientes a los trabajos de valoración de unidades de obra se obtendrán por aplicación de los mismos cuadros de los apartados anteriores, «Medición de unidades de obra de edificaciones sobre planos» o «Medición de unidades de obra de urbanización sobre plano», según corresponda e independientemente de éstas.
Cuando la valoración no requiera la descomposición de precios unitarios, los honorarios se minorarán, multiplicando el resultado obtenido de la forma anterior por el factor F = 0,4.
5.10 Estudio y comparación de ofertas.
5.10.1 Determinación de honorarios.
Se aplicará la siguiente fórmula:
Honorarios a percibir = 100 x Of x u x Fa ptas.
en la que Of es igual al número de ofertas, u es el número de unidades que comprende la oferta y Fa es el factor de actualización.
5.10.2 Cantidad mínima.
El mínimo de honorarios a percibir por esta tarifa será de 10.000 x Fa ptas.
5.11 Revisión de precios' unitarios y reajuste de presupuestos.
Se percibirá por estos trabajos el 3 por 1.000 del importe líquido a cobrar por U revisión de precios o reajuste indicado, aplicando este coeficiente sobre el valor total de la obra estudiada.
Esta tarifa no será aplicable en el caso de que el Aparejador lleve la dirección de la ejecución material de la obra dé que se trate.
5.12 Trabajos de racionalización, de planificación y de programación.
Por racionalización se entiende reducir a normas o conceptos racionales, o bien organizar la producción o el trabajo de mañera que aumente los rendimientos o reduzca los costos con el mínimo esfuerzo.
Por planificación se entiende el estudio de las determinaciones necesarias para la ejecución de la obra.
Por programación se entiende el establecimiento del calendario de la obra, en función de sus fases y de los elementos y medios con los que se cuenta.
Los trabajos de seguimiento y control que comprenden la elaboración de informes periódicos en los que se analizará la marcha de la obra, comparando la realidad con las previsiones establecidas en el programa de los trabajos.
Los sistemas de planificación y control a utilizar serán los que considere adecuados en cada caso el Aparejador.
En caso de precisar los servicios de un ordenador electrónico, el coste correspondiente no se considera incluido en el montante de honorarios a percibir por el profesional.
5.12.1 Determinación de honorarios.
Los honorarios de estos trabajos se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
siendo C el coste real, en pesetas, de la obra.
Cuando sólo se efectúe el seguimiento de control de avance de las obras, los honorarios serán el 70 por 100 de lo que resulte al aplicar la fórmula anterior.
5.12.2 Cantidad mínima.
El mínimo de honorarios a percibir por esta tarifa será de 10.000 x Fa ptas.
5.13 Trabajos técnicos en la fabricación de materiales para la construcción
Para los estudios, informes, certificaciones, avales y controles de calidad de materiales, elementos y piezas para la construcción se convendrá en cada caso, con conocimiento del Colegio respectivo, los honorarios a percibir.
5.14 Otros trabajos.
Los honorarios por otros trabajos no contemplados en estas tarifas y que sean competencia de los Aparejadores serán convenidos en cada caso con el cliente, con conocimiento del Colegio que corresponda.
6. Trabajos tarifados por tiempo.—Tarifa VI
Indice:
6.0 Objeto de la tarifa.
6.1 Determinación de honorarios.
6.2 Cantidad mínima.
6.0 Objeto de la tarifa.
La presente tarifa se refiere a la valoración de aquellos trabajos cuyo convenio con el cliente no construye contrato laboral y que por sus características no permiten k. aplicación de tarifas específicas, o éstas indican esta forma de valoración. Los desplazamientos y estancias se tarifarán con independencia, de acuerdo con la tarifa VII.
6.1 Determinación de honorarios.
Cuando se tarifen los trabajos por el tiempo empleado, los honorarios, H, se obtendrán en función del número de horas empleadas, con arreglo a la siguiente fórmula:
siendo:
Nn = Número de horas empleadas en jornada normal de trabajo de ocho horas, incluidas las de desplazamientos.
Ne = Número de horas empleadas fuera o además de la jornada normal de trabajo de ocho horas, excluidas las de desplazamientos.
6.2 Cantidad mínima.
El mínimo de percepción de honorarios se fija en 6.000 x Fa pesetas.
7. Trabajos efectuados fuera de la residencia del Aparejador.
Tarifa VII
Indice:
7.0 Objeto de la tarifa.
7.1 Determinación de los gastos.
7.2 Justificación y abono de gastos.
7.0 Objeto de la tarifa.
Constituye el objeto de esta tarifa la determinación de los gastos originados por los trabajos que exijan desplazamientos del Aparejador fuera del término municipal de su residencia.
7.1 Determinación de los gastos.
La evaluación de los gastos del Aparejador originados por trabajos fuera del término municipal de su residencia, se determinará en función de dos conceptos:
a) Gastos de transporte.
b) Gastos de estancia.
Estos gastos se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
siendo:
G = Gastos en pesetas.
K = Distancia en kilómetros de transporte, desde la residencia profesional del Aparejador y retorno.
J = Número de jornadas de estancia fuera de la residencia, considerando una jornada cuando se dediquen más de cuatro horas de estancia.
N = Número de noches que pernocta fuera de la residencia.
El primer sumando podrá ser sustituido por el importe justificado de los gastos de transporte.
7.2 Justificación y abono de gastos.
La forma de justificación y abono de estos gastos se fijará por convenio entre el Aparejador y cliente, y constará su detalle en la comunicación del encargo.
8. Trabajos de Aparejadores al servicio de la Administración pública.—Tarifa VIII
8.0 Generalidades.
Las funciones públicas desempeñadas por Aparejadores, ocupando puestos de trabajo o prestando servicios de su especialidad, en virtud de oposición, concurso-oposición, concurso de méritos, nombramientos, contrato, etc., suscrito por algún Organismo de la Administración estatal, institucional o de las Corporaciones Locales, definen a estos Técnicos, a efectos de las presentes- tarifas, como «Aparejadores funcionarios», y sus relaciones económicas con la Administración se regirán en todos sus aspectos por la Legislación vigente que sea de aplicación.
9. Trabajos realizados para la Administración pública. Tarifa IX
9.0 Objeto de la tarifa.
Constituyen objeto de esta tarifa los trabajos incluidos en las tarifas I, II, VII, realizados por los Aparejadores en el ejercicio libre de su profesión, para Entidades estatales, autónomas o locales, que se refieran a proyectos y obras calificadas como de dominio público o destinadas al patrimonio del Estado o de las Corporaciones Locales.
9.1 Determinación de honorarios.
Se obtendrán por la aplicación de las presentes tarifas I, II y VII a los trabajos realizados, sufriendo una reducción o descuento, como bonificación única y por todos los conceptos de] 20 por 100 (veinte por ciento), sobre los honorarios obtenidos.
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