La Ley diez/mil novecientos setenta, de cuatro de julio, desarrollada por el Decreto tres mil ciento treinta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de diciembre, reestructuró el Seguro de Crédito a la Exportación, y a partir del momento que se pusieron en práctica los instrumentos previstos en dicha Ley, el Consorcio de Compensación de Seguros dejó de realizar el seguro directo de los riesgos políticos y también el de los riesgos comerciales que se le había confiado con carácter transitorio.
La actividad de este Organismo en el citado seguro queda centrada en el reaseguro de los riesgos comerciales y en la administración por cuenta del Estado de los riesgos políticos, así como ultimar la liquidación de las carteras formadas en la época en que se le confió el seguro directo. Al no tener ya que realizar el estudio concreto de cada póliza, con sus antecedentes e información, no es necesaria una representación tan amplia en la Junta de Gobierno como lo era anteriormente, lo cual permite refundir las antiguas dos Secciones que existían en el Organismo, una para riesgos comerciales y otra para riesgos políticos, e igualmente las correspondientes Juntas de Gobierno, que habían sido reguladas en los artículos veinte y veintiuno del Decreto de diez de noviembre de mil novecientos sesenta y seis y en la Orden ministerial de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta respectivamente.
El Decreto tres mil ciento treinta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de diciembre, derogó el Decreto y Orden ministerial últimamente mencionados, pero no reguló las atribuciones de la Junta, que figuraban en el artículo veintiuno del derogado Decreto de diez de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, por ello, es necesario regular en el presente Real Decreto la competencia de dicha Junta.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno según dispone el artículo ciento treinta y dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
La «Sección Especial de Seguros de Crédito a la Exportación» y la «Sección Especial de Riesgos Comerciales de Exportación» existentes en el Consorcio de Compensación de Seguros, se refunden en una sola Sección que se denominará «Sección de Seguros de Crédito a la Exportación». Asimismo, la «Junta de Gobierno de la Seccion Especial de Seguro de Crédito a la Exportación» y el «Comité Rector de la Sección Especial de Riesgos Comerciales de Exportación», se refunden en una sola Junta, que en lo sucesivo se denominará «Junta de Gobierno de la Sección de Seguros de Crédito a la Exportación».
La Junta de Gobierno de la Sección de Seguros de Crédito a la Exportación estará presidida por el Director General de Seguros e integrada por:
– Cuatro representantes del Ministerio de Hacienda; tres representantes del Ministerio de Comercio y Turismo, y uno de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Agricultura, Industria y Energía, Economía, y Transportes y Comunicaciones.
– Un representante del Banco de España.
– Un Secretario, con voz pero sin voto, que lo será el Jefe de la Sección de Seguros de Crédito a la Exportación del Consorcio de Compensación de Seguros.
– El Director del Consorcio asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Los Vocales podrán delegar su representación en funcionarios de sus Centros respectivos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Uno. La Junta a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones:
a) Determinar los límites de aceptación en reaseguro de los riesgos comerciales, de acuerdo con la capacidad económico-financiera del Organismo.
b) Aprobar las condiciones de los contratos de reaseguro a establecer con la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación.
c) Acordar las enajenaciones de bienes y valores afectos a la Sección, así como las adquisiciones de cuantía superior a un millón de pesetas.
d) Acordar los gastos de carácter especial y extraordinario que sean precisos para el control de las operaciones.
e) Resolver los expedientes de siniestros de seguro directo cuya cuantía exceda de un millón de pesetas.
Dos. El Presidente ostentará la representación de la Sección de Seguros de Crédito a la Exportación y, en su nombre, tendrá atribuciones plenas para adquirir, administrar y en general para otorgar los contratos en que haya de ser parte el Organismo y que no estén reservados a la competencia de la Junta. También estará facultado para comparecer en nombre de la Sección de Seguros de Crédito a la Exportación ante cualquier jurisdicción, autoridad u Organismo de la Administración.
El Presidente podrá delegar sus atribuciones en el Director o en el Secretario general del Consorcio de Compensación de Seguros, e igualmente podrá evocar para sí el conocimiento de cualquier asunto atribuido a la competencia de Órganos de él dependientes.
Tres. El Director tendrá a su cargo la gestión y dirección de todos los asuntos de la competencia de la Sección antes mencionada, y la resolución de aquéllos no atribuidos a la decisión de otros Órganos. En su virtud:
a) Cuidará del perfecto funcionamiento del Organismo, pudiendo organizar sus servicios y dictar normas de régimen interior.
b) Formulará las propuestas pertinentes encaminadas a la resolución de los asuntos que sean competencia de la Junta de Gobierno o del Presidente.
c) Informará a la Junta de Gobierno, periódicamente, sobre la situación económica de la Sección.
d) Comunicará al Presidente, sin demora, todo asunto que requiera la convocatoria de la Junta o que por su importancia deba ser conocido por aquél.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
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