El Decreto mil quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo («Boletín Oficiad del Estado» de once de junio), aprobó la Resolución-tipo para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de retroexcavadoras con pala frontal cargadora de cincuenta CV. hasta ciento cincuenta CV. de potencia útil.
El artículo undécimo del citado Decreto estableció un período de vigencia de dos años para la Resolución-tipo aprobada. Esta Resolución-tipo fue actualizada, en lo que respecta a su grado de nacionalización, mediante el Decreto ciento doce/, mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, y modificada y prorrogada por Real Decreto doscientos sesenta mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero
Al estar prevista la aprobación de algunas nuevas resoluciones particulares al amparo de la tipo establecida en el Decreto mil quinientos Sesenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, se considera conveniente proceder a la prórroga del período de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Queda prorrogado por un plazo de dos años, a partir de su caducidad, la vigencia de la Resolución-tipo establecida mediante el Decreto mil quinientos sesenta y uno/ mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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