Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 5 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por el Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios, Sección Practicantes, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo nacional de Auxiliares Sanitarios, Sección Practicantes, contra la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de veintinueve de julio de mil novecientos setenta, impugnando concretamente el párrafo tercero del artículo ochenta y siete de dicha Ordenanza, debemos anular y anulamos el referido párrafo del precepto citado, por no ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–Enrique Medina.–Félix Fernández Tejedor. Paulino Martín.–José Ignacio Jiménez (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid