Ilustrísimos señores:
El artículo segundo del Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 117, de 17 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, ordena que el Ministerio de Obras Públicas, hoy de Obras Públicas y Urbanismo, dispondrá la publicación de todas las disposiciones de carácter reglamentario que resulten derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 51/ 1974, de 19 de diciembre, de Carreteras y su Reglamento General que el propio Real Decreto aprueba.
Con el fin de lograr la máxima claridad normativa en materia de carreteras, se ha estimado necesario formular dos relaciones de normas, una con las normas derogadas y otra con las subsistentes después de la entrada en vigor de la Ley y el Reglamento de Carreteras.
En consecuencia, este Ministerio ha dispuesto publicar las relaciones de normas de carreteras derogadas y vigentes, que figuran como anexos a esta Orden, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, y de su Reglamento General aprobado por Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de febrero de 1979.
GARRIGUES WALKER
llmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo y Director general de Carreteras.
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