Creado el Organismo autónomo Administración del Patrimonio Social Urbano por el Real Decreto mil ciento doce/mil novecientos setenta y ocho, de doce de mayo, para la realización de cuantos actos fueren necesarios para la liquidación del patrimonio de la antigua Obra del Hogar, constituido esencialmente dicho patrimonio por viviendas, cuya venta ha de lograrse para conseguir el fin propuesto, se hace por ello necesario el favorecer y agilizar la consecución de aquellos actos que, como la firma de escrituras por los Delegados provinciales del Ministerio y el funcionamiento de una oficina Supervisora de Proyectos dentro de la misma Administración del Patrimonio Social Urbano, permitan un adecuado desarrollo de la vida del Organismo autónomo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se modifica el último párrafo del artículo cuarto del Real Decreto mil ciento doce/mil novecientos setenta y ocho, que queda redactado en la forma siguiente:
«Dichas funciones podrá delegarlas en los Subdirectores generales del Organismo y en los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo».
Se adiciona al artículo séptimo del mencionado Real Decreto, como función de la Subdirección General Técnica, la siguiente:
«Las funciones propias de las Oficinas Técnicas de Supervisión de Proyectos, a que se refieren los artículos setenta y cinco y concordantes del Reglamento General de Contratos del Estado».
Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUIN GARRIGUES WALKER
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