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Documento BOE-A-1979-7189

Orden de 2 de marzo de 1979 por la que se confiere delegación de atribuciones en el Subsecretario y otros cargos del Departamento y se aprueba la de éste en otras autoridades y funcionarios de la Administración Central e Institucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 1979, páginas 6132 a 6135 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-7189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 22, número 4, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, autoriza la delegación de atribuciones dentro de la propia Administración Pública.

El Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, reorganiza la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

En su consecuencia, haciendo uso de la autorización concedida por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a fin de evitar la acumulación de asuntos en el titular del Departamento, es necesario establecer un sistema de delegación de las atribuciones de este Ministerio, de manera que se garantice la agilización y rapidez en la tramitación de los asuntos de su competencia.

Consecuentemente, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado en materia de representación, jefatura superior de todo el personal, inspección de Centros, Dependencias y Organismos, régimen interno, comunicación con otros Departamentos y Organismos, facultades propias y gestión de servicios comunes del Ministerio, así como las que le atribuye el, artículo 17 de la misma Ley, quedan delegadas en el Subsecretario del Departamento las siguientes atribuciones:

a) Despachar y resolver cuantos expedientes de asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario, o por disposición de carácter administrativo.

b) Autorizar y disponer los gastos propios de los Servicios del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y todos los incluidos en los programas de inversiones públicas, así como su compromiso y liquidación, dentro de los créditos conferidos; las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General conceden al titular del Departamento en materia de contratación, sin limitación de cuantía; la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, y la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

Todo ello sin perjuicio de la delegación que sobre estas materias se establece en la presente Orden a favor de la Dirección General de Servicios Sociales y de las Subdirecciones Generales de Régimen Económico de Personal y Administración Financiera.

c) La autorización previa para celebrar contratos de Organismos autónomos dependientes del Departamento de cuantía superior a 10 millones de pesetas, sin perjuicio del límite que se establece para el Director general de Servicios Sociales respecto al Instituto Nacional de Asistencia Social.

d) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial del Estado en lo que se refiere al ámbito de competencia del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, así como las reclamaciones en vía administrativa previas al ejercicio de acciones civiles, de acuerdo con lo previsto en los artículos 138 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

e) La facultad de disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos que afecten al Departamento.

f) Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento, con exclusión de las que dependan de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.

g) Resolver, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos que procedan contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento, excepto cuando dependan de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.

h) Las facultades atribuidas al Ministro en el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

i) Las facultades atribuidas al Ministro por el Estatuto de Personal de Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2040/1971, de 23 de julio.

j) Las facultades disciplinarias del titular del Departamento.

k) La convocatoria y resolución de concursos y pruebas de ingreso atribuidas al titular del Departamento.

l) Nombramientos para puestos de trabajo de libre designación entre funcionarios del Estado, así como los nombramientos de funcionarios de empleo eventual.

m) Las autorizaciones y comisiones de servicio para desplazamientos a países extranjeros. Las propuestas deberán ser informadas previamente por la Subdirección General de Asuntos Internacionales.

Artículo 2.

El Secretario general Técnico del Departamento resolverá, por delegación del Ministro, cuantos asuntos se formulen al amparo de lo previsto en la Ley 92/1960, de 22 de diciembre, sobre Derecho de Petición.

Artículo 3.

Sin perjuicio de la comunicación y coordinación que debe mantenerse en todo momento por el Subsecretario del Departamento, se delegan específicamente en el Director general de Servicios Sociales:

a) Dentro de las consignaciones presupuestarias correspondientes a la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que su cuantía no exceda de cincuenta millones de pesetas:

1. La autorización y disposición de los gastos ordinarios, con la correspondiente facultad de contratación, así como interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2. La autorización y disposición de los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.

3. La aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, sin perjuicio de la delegación que se efectúa a favor del Subdirector general de Régimen Económico de Personal.

b) Las facultades que se confieren al titular del Departamento en la Ley y Reglamento General de Contratación del Estado, a efectos de formalización de contratos y pago de su importe, en lo que afecta a las consignaciones presupuestarias de la Dirección General de Servicios Sociales; dando cumplimiento a las actuaciones previstas en el artículo 18 del Reglamento General de Contratación del Estado.

c) La autorización previa para celebrar contratos del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Asistencia Social, siempre que su cuantía no exceda de cincuenta millones de pesetas.

d) Dentro de las consignaciones, presupuestarias de la Dirección General de Servicios Sociales, la contratación de relación laboral en las Instituciones Asistenciales estatales del Departamento.

e) La autorización de comisiones de servicio de carácter temporal en Instituciones Asistenciales estatales del Departamento, dentro de sus respectivas consignaciones presupuestarias.

f) Las facultades disciplinarias del titular del Departamento en lo que se refiere al personal de las Instituciones Asistenciales estatales del Departamento.

g) Asimismo se delegan en el Director general de Servicios Sociales las facultades que, como competencia del Ministro, se señalan en los números 1 al 16, ambos inclusive, del artículo séptimo de la Instrucción de 14 de marzo de 1899, para el ejercicio del protectorado del Gobierno en la beneficencia particular. Igualmente se delegan las competencias para resolver los expedientes de autorización para litigar las fundaciones, previstas en el artículo 65 de la Instrucción; las señaladas en el artículo 66 de la misma, en cuanto a la forma de verificar el pago de las cantidades a cuyo abono hayan sido condenadas las Instituciones de beneficencia privada y los acuerdos y declaraciones a que se refiere el artículo 67 de dicha Instrucción.

Artículo 4.

Se delega en el Subdirector general de Ordenación de Personal y Régimen Interior:

a) La autorización, dentro del territorio, nacional, de comisiones de servicio con derecho a dietas, así como cuantas otras facultades otorga al Ministro el Decreto 176/1975, de 30 de enero, salvo lo previsto en el apartado a) 1. del artículo séptimo.

b) La facultad de resolver reclamaciones en vía administrativa, previa al ejercicio de acciones laborales interpuestas por el personal laboral de la Administración Civil del Estado destinado en el Departamento, en asuntos referentes a vinculación o funciones de dicho personal, de acuerdo con lo previsto en las Leyes de Procedimiento Administrativo y Laboral.

c) La facultad de disponer el cumplimiento de sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos interpuestos en materia de personal de la Administración Civil del Estado destinado en el Departamento, en asuntos referentes al régimen jurídico del mismo.

d) Dentro de las consignaciones presupuestarias, la contratación en régimen de derecho administrativo para la colaboración temporal y para la realización de trabajos específicos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e) Dentro de las consignaciones presupuestarias, la contratación del personal laboral y el nombramiento del personal vario sin clasificar.

f) El nombramiento de personal interino para desempeñar vacantes de Cuerpos, Escalas o Plazas de carácter sanitario del Departamento, siempre, que en cada momento lo permitan las normas generales vigentes, salvo lo dispuesto en el apartado a) 2. del artículo séptimo.

g) La expedición y formalización del título y credenciales dimanantes de nombramientos en virtud de pruebas selectivas o de procedimiento de provisión de puestos de trabajo, previamente convocados y resueltos por el Ministerio.

h) La aprobación de las relaciones de personal del Departamento y la formalización de las hojas de servicio correspondientes.

Artículo 5.

Dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento, en aquellos casos en que no figuren atribuidas específicamente a favor de ningún Centro Directivo, se delegan en el Subdirector general de Régimen Económico de Personal las siguientes facultades:

a) Autorización y disposición de gastos con cargo a los créditos presupuestarios destinados al pago de personal.

b) Aprobación de liquidaciones de trienios y atrasos de remuneraciones de personal.

c) Tramitación y aprobación de los expedientes de ejercicios cerrados relativos a retribuciones de personal.

d) Interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de pagos en materia de personal, salvo lo dispuesto en el apartado b) 2. del artículo séptimo.

e) Resolver reclamaciones en vía administrativa, previa al ejercicio de acciones laborales interpuestas por el personal laboral de la Administración Civil del Estado, destinado en el Departamento, en asuntos referentes a retribuciones de personal, de acuerdo con lo previsto en las Leyes de Procedimiento Administrativo y Laboral.

f) Resolver las reclamaciones, sobre pago de tasas.

g) Interesar del Ministerio de Hacienda la devolución de ingresos indebidos por el concepto de tasas.

Artículo 6.

Se delegan en el Subdirector general de Administración Financiera, dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento, en aquellos casos en que no figuren atribuidas específicamente a favor de ningún Centro Directivo, las siguientes facultades, en orden a la gestión de créditos de los capítulos II, «Compra de bienes corrientes y de servicios», y VI, «Inversiones Reales»:

a) La autorización y disposición de gastos, hasta un millón de pesetas.

b) La formalización de los contratos de obras, suministros, adquisiciones, servicios e inversiones que no precisen escritura pública.

c) La aprobación de las cuentas «en firme» y «a justificar», relativas a los gastos acordados por el Ministro y, en virtud de delegación, por la Subsecretaría o la propia Subdirección General, con la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

d) La expedición de documentos para los libramientos «en firme» y «a justificar», relativos a gastos previamente acordados por el Ministro, y, en virtud de delegación, por la Subsecretaría o la propia Subdirección General, con la facultad de aprobación de las cuentas justificativas correspondientes a dichos libramientos.

e) La devolución de fianzas constituidas para responder de obligaciones derivadas de las competencias que se delegan en el presente artículo.

f) La tramitación y aprobación de los expedientes de ejercicios cerrados, con la facultad de interesar la ordenación de pago de los mismos, excepto los delegados en los artículos tercero y quinto de esta Orden.

Artículo 7.

Se delegan en los Delegados Territoriales del Departamento las siguientes funciones:

a) En materia de personal:

1. Autorización de comisiones de servicio con derecho a dietas al personal destinado en el respectivo territorio, y dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden en favor de cada Delegación Territorial, tanto de las ordinarias como de las dirigidas a luchas y campañas sanitarias.

2. Nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar vacantes existentes en el ámbito territorial de la Delegación, en los Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, que se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Decreto 2120/1971, de 13 de agosto, siempre que en cada momento lo permitan las normas legales vigentes.

b) En materia económica:

1. La facultad de contratación y formalización de los documentos pertinentes, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden en favor de las Delegaciones Territoriales del Departamento, tanto de las ordinarias como de las dirigidas a luchas y campañas sanitarias.

2. Interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de pagos en materia de personal destinado dentro del ámbito territorial de la respectiva Delegación.

Artículo 8.

Se aprueba la delegación de atribuciones del Subsecretario del Departamento, realizada por éste en favor de los Directores generales de Asistencia Sanitaria y de Servicios Sociales, del Subdirector general de Ordenación de Personal y Régimen Interior, de los Delegados Territoriales del Departamento, del Subdirector general del Instituto Nacional de Asistencia Social y del Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales y del Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

La delegación que se aprueba dice lo siguiente:

«En uso de las facultades que me confiere, el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con esta fecha resuelvo delegar las atribuciones que me corresponden como Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y como Director de las Entidades Estatales Autónomas adscritas a la Subsecretaría, en los siguientes términos:

a) En el Director general de Asistencia Sanitaria:

1. Resolver, previa propuesta del Servicio Central de Recursos, las impugnaciones que se formulen por personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social contra resoluciones de las Entidades Gestoras que no puedan ser recurridas en reposición, en materias de provisión de vacantes y de faltas y sanciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado g) del artículo 1.° y de las competencias de la Comisión Central constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General de la Seguridad Social.

b) En el Director general de Servicios Sociales, respecto al Instituto Nacional de Asistencia Social:

1. En materia económica:

1.1 La autorización y disposición de los gastos ordinarios y de los incluidos en el Programa de Inversiones Públicas, y la correspondiente facultad de contratación, previa la obtención, en su caso, de la autorización establecida en el artículo 389 del Reglamento General de Contratación del Estado, siempre que la cuantía de los mismos no exceda de treinta millones de pesetas.

1.2 La devolución de fianzas de todas clases, cualquiera que sea su cuantía.

1.3 La aprobación de cuentas «a justificar» y «en firme», cualquiera que sea su cuantía.

2. En materia de personal:

2.1 Concesión de prórrogas de tomas de posesión.

2.2 Declaración automática de perfeccionamiento de trienios por funcionarios del Organismo, así como reconocimiento de tiempo de servicios previos, de acuerdo con las normas en vigor.

2.3 Declaración de situaciones administrativas, jubilaciones forzosas y voluntarias.

2.4 Concesión de permisos y licencias.

2.5 Autorización de permutas reglamentarias entre funcionarios de Escalas dependientes del Organismo.

2.6 Dentro de sus consignaciones presupuestarias, la contratación en régimen de derecho administrativo para la colaboración temporal y para la realización de trabajos específicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2.7 Dentro de sus consignaciones presupuestarias, la contratación de personal laboral y el nombramiento del personal vario sin clasificar.

2.8 El nombramiento de personal interino para desempeñar vacantes de Cuerpos, Escalas o Plazas dependientes del Organismo, siempre que en cada momento lo permitan las normas generales vigentes.

2.9 Provisión de puestos de trabajo por concurso; provisión por libre designación o nombramiento de puestos de trabajo con nivel no superior a Jefe de Sección y adjudicación con carácter provisional, de puestos de trabajo.

2.10 La expedición y formalización de títulos y credenciales dimanantes de nombramientos en virtud de pruebas selectivas o de procedimiento de provisión de puestos de trabajo, previamente convocados y resueltos por el Ministerio.

c) En el Subdirector general de Ordenación de Personal y Régimen Interior, de la Subsecretaría del Departamento:

1. La autorización a la que se refiere el artículo 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, a favor de funcionarios de Servicios Centrales para residir en lugar distinto al del término municipal de Madrid.

2. La declaración de situaciones administrativas, jubilaciones, reingresos al servicio activo, reconocimiento de tiempo de servicios previos, declaración automática de perfeccionamiento de trienios y concesión de licencias y permisos de los funcionarios, siempre y cuando estas materias sean competencia del Departamento, así como del personal contratado en régimen administrativo o laboral y del personal vario sin clasificar.

3. La concesión de prórrogas para tomar posesión.

4. La adscripción a plaza determinada de los funcionarios dependientes del Departamento, siempre y cuando ni la plaza ni el funcionario tengan asignado nivel de Jefatura.

5. Las autorizaciones para asistir a Cursos de Formación o Perfeccionamiento dentro del territorio nacional.

d) En los Delegados Territoriales del Departamento:

1. La autorización a que se refiere el articulo 77 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado a favor de los funcionarios con destino en el ámbito territorial de cada Delegación, para residir en lugar distinto al término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde preste servicios. Esta autorización sólo podrá concederse cada vez por plazo no superior a un año, debiendo justificarse nuevamente la causa al solicitarse cada renovación y con los requisitos reglamentarios aplicables en cada caso.

2. La concesión de permisos y licencias a los miembros de los Cuerpos de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, con destino dentro del ámbito territorial de la respectiva Delegación.

e) En el Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, se delegan las siguientes facultades:

1. En materia económica:

1.1 La autorización y disposición de los gastos ordinarios y de los incluidos en el Programa de Inversiones Públicas y la correspondiente facultad de contratación, previa la obtención, en su caso, de la autorización establecida en el artículo 389 del Reglamento General de Contratación del Estado, siempre que la cuantía de los mismos no exceda de treinta millones de pesetas.

1.2 La devolución de fianzas de todas clases, cualquiera que sea su cuantía.

1.3 La aprobación de cuentas «a justificar» y «en firme», cualquiera que sea su cuantía.

2. En materia de personal:

2.1 Concesión de prórrogas de tomas de posesión.

2.2 Declaración automática de perfeccionamiento de trienios por funcionarios de la Entidad, así como reconocimiento de tiempo de servicios previos, de acuerdo con las normas en vigor.

2.3 Declaración de situaciones administrativas, jubilaciones forzosas y voluntarias.

2.4 Concesión de permisos y licencias.

2.5 Autorización de permutas reglamentarias entre funcionarios de Escalas dependientes del Organismo.

2.6 Dentro de las consignaciones presupuestarias del Organismo, la contratación, en régimen de derecho administrativo, para la colaboración temporal y para la realización de trabajos específicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2.7 Dentro de las consignaciones presupuestarias del Organismo, la contratación del personal laboral y el nombramiento del personal vario sin clasificar.

2.8 El nombramiento de personal interino para desempeñar vacantes de Cuerpos, Escalas o Plazas del Organismo, siempre que en cada momento lo permitan las normas generales vigentes.

2.9 Provisión de puestos de trabajo por concurso; provisión, por libre designación o nombramiento, de puestos de trabajo con nivel no superior a Jefe de Sección y adjudicación, con carácter provisional, de puestos de trabajo.

2.10 La expedición y formalización de títulos y credenciales dimanantes de nombramientos en virtud de pruebas selectivas o de procedimiento de provisión de puestos de trabajo, previamente convocados y resueltos por la Subsecretaría del Departamento.

f) En el Subdirector general del Instituto Nacional de Asistencia Social:

1. La ordenación de pagos de los gastos autorizados reglamentariamente, con cargo al presupuesto del Organismo, sin limitación de cuantía.

g) En el Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional:

1. La ordenación de pagos de los gastos autorizados reglamentariamente con cargo al presupuesto del Organismo, sin limitación de cuantía.

h) No obstante, todas las delegaciones que anteceden, deben someterse a la resolución y firma de esta Subsecretaría los asuntos que reclame, cualquiera que sea el estado de tramitación.»

Artículo 9.

Todas las relaciones de carácter administrativo que hayan de mantenerse por el Departamento con los Ministerios de Presidencia del Gobierno y Hacienda, Secretaría de Estado para la Administración Pública, Comisión Superior de Personal, Dirección General de la Función Pública, Junta Central de Retribuciones, Instituto Nacional de Administración Pública y MUFACE, serán competencia del Subsecretario del Departamento y se canalizarán:

a) Las que hayan de mantenerse con la Secretaría de Estado para la Administración Pública, con la Comisión Superior de Personal, con la Dirección General de la Función Pública, con el Instituto Nacional de Administración Pública y con la Dirección General de Patrimonio del Estado, a través de la Subdirección General de Ordenación de Personal y Régimen Interior.

b) Con el Ministerio de Hacienda, en materia de retribuciones de personal y con la Junta Central de Retribuciones y MUFACE, a través de la Subdirección General de Régimen Económico de Personal.

c) Con el Ministerio de Hacienda, en materia de elaboración y ejecución presupuestaria, salvo en cuestiones de retribuciones de personal, a través de la Subdirección General de Administración Financiera.

d) A través de la Subdirección General de Coordinación de Servicios se canalizarán todas las relaciones con los Ministerios de Presidencia del Gobierno y de Hacienda, a excepción de las dispuestas en los apartados a), b) y c) anteriores, así como las que hayan de mantener todos los órganos del Departamento, de los Organismos Autónomos dependientes de él y de las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social.

e) No obstante, las relaciones con el Servicio de Registro de Personal, de la Dirección General de Función Pública, en orden a la inscripción de personal de Organismos Autónomos, dependientes del Departamento, se realizarán directamente por éstos.

Artículo 10.

El Ministro podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente de los delegados en esta Orden.

Artículo 11. 

Las Resoluciones que se adopten en uso de la delegación conferida tendrán el mismo valor y producirán idénticos efectos que sí lo hubieran sido por el Ministre o el Subsecretario y pondrán fin a la vía gubernativa.

Artículo 12. 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 13. 

Quedan derogadas todas las delegaciones conferidas con anterioridad y en especial las contenidas en las Órdenes ministeriales de 25 de agosto, 11 de noviembre y 14 de noviembre de 1977 y 28 de noviembre de 1978.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de marzo de 1979.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/1979
  • Fecha de publicación: 10/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Orden de 24 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-9063).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 74, de 27 de marzo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-8485).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 176/1975, de 30 de enero, salvo lo previsto en el Aptdo. A) 1 del art. 7 (Ref. BOE-A-1975-3281).
    • Ley de Acción Protectora de la Seguridad social, texto articulado aprobado por Decreto 2381/1973, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-1973-1376).
    • Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
    • Ley de Contratos del Estado, aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • art. 77 de la Ley de funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley 92/1960, de 22 de diciembre, sobre Derecho de Petición (Ref. BOE-A-1960-19442).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • art. 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social
  • Dirección General de Asistencia Sanitaria
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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