El Real Decreto ciento quince/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, y la Orden de igual fecha, que desarrollan el Real Decreto-ley dos/mil novecientos setenta y nueve, sobre medidas económico-financieras en relación con la Administración Local, establecieron que los acuerdos que podrían adoptar las Corporaciones Locales sobre aprobación de presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas y la presentación de los correspondientes expedientes en las Delegaciones de Hacienda deberían tener lugar antes de los días quince de febrero y uno de marzo del corriente año, respectivamente. Dichos plazos, ciertamente perentorios, fueron señalados con el propósito de que la tramitación y definitiva aprobación de estos presupuestos extraordinarios se efectuará con la mayor celeridad, en armonía con los objetivos de urgente financiación de las economías locales que los mismos están llamados a cumplir.
No obstante dicho propósito, las dificultades que algunas Corporaciones han encontrado para aprobar estos presupuestos con anterioridad a la fecha inicialmente fijada, y el retraso con que ha sido anunciada su exposición pública, sin culpa imputable a las propias Corporaciones Locales, han motivado en uno y otro caso que la presentación de los respectivos expedientes en las Delegaciones de Hacienda se haya efectuado con demora. Por ello, como la rigurosa observancia de los plazos establecidos afectaría a gran número de Corporaciones Locales, con un resultado manifiestamente opuesto a la finalidad que inspiró la adopción de esta excepcional medida, en uso de la facultad conferida por el artículo cuarto del Real Decreto-ley dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, resulta conveniente prorrogar los plazos en principio señalados en la medida necesaria para posibilitar la aprobación de los referidos presupuestos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, del Interior y de Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO
Los presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas formados por las Corporaciones Locales al amparo del Real Decreto-ley dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, se admitirán a trámite y, en su caso, podrán aprobarse por los Delegados de Hacienda, siempre que su presentación ante los mismos, cumplidos todos los requisitos, se haya efectuado hasta el día quince del presente mes de marzo, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera adoptado el acuerdo de aprobación previa por la Corporación respectiva.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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