La facultad de formalizar los contratos en representación del Estado podrá ser ejercida por un Oficial General o particular de los que apoyan a la autoridad constituida en órgano de contratación, según dispone el punto cuatro de la Orden del Ministerio de Defensa de 17 de abril de 1978, que desarrolla el Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones en materia de contratación administrativa.
En su virtud, y atendiendo la propuesta que eleva el Capitán General de la Zona Marítima del Estrecho, a tenor de lo preceptuado en el punto cuatro de la Orden del Ministerio de Defensa de 17 de abril de 1978, sobre delegación de atribuciones en materia de contratación administrativa, vengo en disponer:
Por delegación del Capitán General de la Zona Marítima del Estrecho, se otorga al Intendente de dicha Zona la facultad de formalizar los contratos que emanen de aquella autoridad.
Madrid, 8 de marzo de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
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