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Documento BOE-A-1979-8202

Real Decreto 559/1979, de 9 de marzo, por el que se prorroga la vigencia de lo dispuesto en el Decreto 1473/1975, de 26 de junio, y en el Real Decreto 1875/1978, de 23 de junio, por los que se regula la campaña de carnes 1978-79

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7200 a 7201 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-8202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/09/559

TEXTO ORIGINAL

El pasado día veintiocho de febrero finalizó- la vigencia del Decreto mil cuatrocientos setenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, de regulación de las campañas de carnes mil novecientos setenta y cinco, mil novecientos setenta y seis, mil novecientos setenta y siete y mil novecientos setenta y ocho.

Asimismo, en la mencionada fecha, finaliza la vigencia del Real Decreto mil ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta, y ocho, por el que se regula específicamente la campaña de carnes mil novecientos setenta y ocho/setenta y nueve.

Dado que los precios de los productos agrarios regulados no han sido aún aprobados por el Gobierno y que estos precios servirán de base para el establecimiento de las correspondientes normas reguladoras de la campaña de carnes mil novecientos setenta y nueve/ochenta, se hace necesario retrasar la publicación de éstas y prorrogar la vigencia de los mencionados Decretos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Desde el día uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve y hasta la entrada en vigor del Real Decreto regulador de la campaña de carnes mil novecientos setenta y nueve/mil novecientos ochenta, se prorroga la vigencia de lo establecido en el Decreto mil cuatrocientos setenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, de regulación de la campaña de carnes mil novecientos setenta y cinco, mil novecientos setenta y seis, mil novecientos setenta y siete y mil novecientos setenta y ocho, y en el Real Decreto mil ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, por el que se regula la campaña de carnes mil novecientos setenta y ocho/setenta y nueve.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos a partir de uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/1979
  • Fecha de publicación: 24/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
Materias
  • Carnes

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