Contido non dispoñible en galego
La Orden ministerial de 9 de octubre de 1979 regula los ejercicios y su calificación de las pruebas de acceso a la Universidad que han venido siendo objeto de sucesiva adaptación a las exigencias de la programación del Curso de Orientación Universitaria, y faculta, en su artículo cuarto, a esta Dirección General, para dictar las Resoluciones que estime precisas para su desarrollo.
Es preciso, por tanto, que las variaciones introducidas por la citada Orden ministerial, en relación con la de 9 de enero de 1975, se vean reflejadas en la Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 29 de abril de 1975, en la forma que quedó redactada a tenor de la Resolución de la misma Dirección General de 3 de mayo de 1979, manteniéndose en lo demás su aplicación al no haber variado las circunstancias que determinaron su promulgación, por lo que,
Esta Dirección General ha resuelto:
1.º El apartado c) del punto 11 de la Resolución de 29 de abril de 1975 queda redactado, en lo que afecta a los alumnos del Curso de Orientación Universitaria, que hayan realizado completo dicho curso, a partir del año académico 1978-79, en la forma que sigue:
«c) Para la práctica del tercer ejercicio (desarrollo de dos cuestiones correspondientes a una materia obligatoria y a una materia optativa de la opción elegida por el alumno) se escribirá en el encerado el orden de las diversas materias de cada opción según lo establecido en la Orden ministerial de 11 de septiembre de 1976, y los alumnos indicarán en la parte superior del cuerpo del ejercicio la opción elegida y las dos materias optativas elegidas dentro de la opción, precisamente por el orden relacionado en el encerado.»
Se presentarán dos bolas o papeletas numeradas con el 1 y el 2 y de ellas se extraerá una que indicará la materia obligatoria de la opción y la materia optativa de las dos cursadas por el alumno, cuyas cuestiones debe resolver de acuerdo con el orden en que aparecen en la parte superior del cuerpo de su ejercicio y en el encerado.»
2.º Los anexos A (reverso) y C de la Resolución de 3 de mayo de 1979 se sustituirán para el alumnado a que se refiera el apartado anterior, por los señalados con las mismas letras y que figuran como anexo de esta Resolución.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de mayo de 1980.‒El Director general, Vicente Gandía Gomar.
Sra. Subdirectora general de Ordenación Académica.
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