Ilmos. Sres.: El artículo 26 del Reglamento para recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, publicado por Orden ministerial de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157), establece que por este Ministerio (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante), se regulará anualmente la corta de algas industrializables.
En su cumplimiento, tras la oportuna propuesta de la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas, y visto el correspondiente informe del Instituto Español de Oceanografía y oída la Junta Asesora de Algas,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien regular la campaña de corta de algas del género «Gelidium» para el año 1980, bajo las siguientes condiciones:
1.ª La corta de algas de fondo del género «Gelidium» se efectuará por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas. '
2.ª La recolección de estas algas se realizará coincidiendo y condicionada a la continuación del plan de extracción de algas, no industrializables, iniciado por el Instituto Español de Oceanografía de acuerdo con la Orden ministerial de 7 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 151), a realizar por la citada Asociación, bajo la supervisión técnica de dicho Instituto.
3.ª Las algas del género «Gelidium» que se autorizan extraer durante la presente campaña serán las que en peso húmedo se especifican a continuación para los indicados distritos marítimos:
Tm. | |
---|---|
Avilés. | 250 |
Ribadesella. | 350 |
Gijón. | 300 |
Llanes. | 1.300 |
Requejada. | 350 |
Santoña. | 600 |
Pasajes. | 300 |
Total. | 3.450 |
4.ª Las cantidades de algas anteriores podrán ser modificadas por el Instituto Español de Oceanografía, previa autorización de los Comandantes de Marina correspondientes, Sin embargo, la cantidad total de 3.450 toneladas a recoger no podrá ser sobrepasada bajo ningún concepto.
5.ª La cantidad total recolectada será distribuida por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas entre las Empresas siguientes, en la proporción que se indica:
Porcentaje | |
---|---|
Hispanagar, S. A. | 38,80 |
Industrias Roto, S. A. | 26,77 |
Alfredo Valdés García. | 14,66 |
Gomas Marinas, S. A. | 8,75 |
Optiagar, S. A. | 4,38 |
Sanvalle, S. A. | 3,19 |
Novogel, S. A. | 1,65 |
Gummagar, S. A. | 1,09 |
Paemi. | 0,58 |
6.ª Los medios de personal y material a utilizar en la corta de algas deberán ser revisados e inspeccionados por los correspondientes Comandantes de Marina, conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento de algas, a los que se les auxiliará para tal fin con personal técnico de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, si fuera preciso.
7.ª La recolección de algas de fondo se efectuará, previa autorización de los señores Comandantes de Marina, ajustándose en todo a lo dispuesto en el Reglamento para la recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, publicado, por Orden ministerial de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157).
8.ª La campaña de corta de algas se iniciará el 1 de julio y finalizará el 30 de septiembre de 1980.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a W. II. muchos años.
Madrid, 6 de mayo de 1980.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid