Ilustrísimos señores:
La nueva edición de Libros de Escolaridad prevista para alumnos de Educación General Básica aconseja introducir algunas modificaciones en el modelo vigente, motivadas por el cambio de nombre del propio Ministerio y de la Dirección General del nivel correspondiente y, por otra parte, en virtud de las propuestas formuladas por la Dirección General de Educación Básica tendentes a la actualización del mismo.
Por ello, esta Subsecretaría ha resuelto:
El modelo de Libro de Escolaridad para alumnos de Educación General Básica será el establecido por Resolución de la Subsecretaría de fecha 16 de septiembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), incluidas las modificaciones que figuran en el anexo de esta Resolución.
La impresión de los libros a que se refiere el número anterior se llevará a cabo por el Servicio de Publicaciones del Departamento, que será el encargado de distribuirlos a las Delegaciones Provinciales de este Ministerio, en las cantidades que vayan siéndole solicitadas, dándose cuenta de los envíos a la Dirección General de Educación Básica.
Las Delegaciones Provinciales justificarán ante la Dirección General de Educación Básica la utilización de los Libros de Escolaridad que le hayan sido remitidos por el Servicio de Publicaciones.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 7 de mayo de 1980.–El Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmos. Sres. Director general de Educación Básica, Secretario general Técnico y Delegados provinciales.
Con carácter general:
1. Donde diga: «Ministerio de Educación y Ciencia», debe decir: «Ministerio de Educación».
2. Donde diga: «Dirección General de Ordenación Educativa», debe decir: «Dirección General de Educación Básica».
3. Igualmente, las denominaciones que figuran en el trasfondo del papel utilizado en el Libro de Escolaridad se adecuarán a las actualmente vigentes.
4. Actualización del Escudo Nacional y anagrama.
5. Todos los Libros de Escolaridad, a los que se refiere la presente Resolución, llevarán asignada la serie y número que determine la Dirección General de Educación Básica. Los Libros de Escolaridad destinados a las Delegaciones Provinciales de Madrid y Barcelona se les asignará distinta serie. En estos últimos libros, el «Administrador de Servicios» que firma el REGISTRADO (página 3) debe sustituirse por «El Jefe de la División de Extensión Educativa», según Real Decreto 71/1979, de 12 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 20 del mismo mes).
6. En las páginas 6 a la 17, 24 a la 29 y 38 se habilitará un espacio con objeto de que se haga constar el nombre y apellido del alumno.
Página 2:
En esta página figurará, además del Extracto legislativo, las Notas de la página 37. (En el número 3 de estas Notas, donde dice: «Formación Religiosa», debe decir: «Formación Religiosa o Educación Etica».)
Página 8:
El párrafo: «CERTIFICA que el alumno a quien se refiere el presente LIBRO DE ESCOLARIDAD ha obtenido en el Primer Nivel la», debe decir: «CERTIFICA que el alumno a quien se refiere el presente Libro de Escolaridad ha obtenido en el PRIMER NIVEL la».
De igual modo deberán rectificarse estos párrafos en Segundo Nivel (página 10) y sucesivos, hasta Quinto Nivel (página 16).
Página 9:
1. Los espacios interrenglones del cuadro serán de 1,5 centímetros renglón. Total dimensión de los cinco renglones punteados del cuadro: 7,5 centímetros.
De igual modo para los cuadros de las páginas 11, 13, 15 y 17.
2. El párrafo: «Con esta fecha el alumno ha superado con evaluación global positiva el Primer Nivel (6)», debe decir: «Con esta fecha el alumno ha superado con EVALUACION GLOBAL (2)...... el PRIMER NIVEL (6)».
De igual modo deberán rectificarse estos párrafos en Segundo Nivel (página 11) y sucesivos, hasta Quinto Nivel (página 17).
Página 24:
1. El párrafo: «equipo de evaluación de Sexto Nivel del Colegio», debe decir: «equipo de evaluación de SEXTO NIVEL del Colegio».
De igual modo deberán rectificarse estos párrafos en Séptimo Nivel (página 26) y Octavo Nivel (página 28).
2. El término «Evaluación (2)» se sustituirá por «Calificación (2)». Esta sustitución se efectuará también en las páginas 26 y 28.
3. «FORMACION RELIGIOSA» se sustituirá por «FORMACION RELIGIOSA O EDUCACION ETICA». Esta sustitución se efectuará también en las páginas 26 y 28.
Página 25:
1. Ampliar los espacios interrenglones del cuadro hasta 1,25 centímetros renglón. Total dimensión de los ocho renglones punteados del cuadro: 10 centímetros.
De igual modo para los cuadros de las páginas 27 y 29.
2. El párrafo: «Con esta fecha el alumno ha superado con
evaluación global positiva el Sexto Nivel (6)», debe decir: «Con esta fecha el alumno ha superado con EVALUACION GLOBAL (2)...... el SEXTO NIVEL (6)».
De igual modo deberán rectificarse estos párrafos en Séptimo Nivel (página 27) y Octavo Nivel (página 29).
Páginas 34 y 35:
El texto que actualmente figura en estas páginas pasará en la misma forma a las páginas 36 y 37, respectivamente.
Estas páginas se destinarán al Consejo Orientador a emitir al final de cada curso de segunda etapa, según Orden ministerial de 25 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 30 del mismo mes), del modo siguiente:
Página 34, para Sexto y Séptimo cursos: «CONSEJO TUTORIAL DE ORIENTACION ACADEMICA».
Página 35, para Octavo curso: «CONSEJO TUTORIAL DE ORIENTACION ACADEMICA Y PROFESIONAL».
Página 38:
Se incluirá el texto integro de la página 36.
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