Ilustrísimos señores:
La Orden de 28 de febrero de 1979 que desarrolla el Real Decreto 2860/1978, de 3 de noviembre, sobre Cooperativas de Crédito, autoriza a estas instituciones a colaborar con las Entidades Oficiales de Crédito en la concesión de crédito oficial a las pequeñas y medianas Empresas, socios de dichas Cooperativas. A fin de hacer efectiva esta colaboración, es necesario señalar ahora la cuantía máxima de estos créditos, que debe ser igual a la ya fijada para los que el Banco de Crédito Agrícola concede a través de las Cajas Rurales y el Banco de Crédito Industrial, a través de las Cajas de Ahorro.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto de Crédito Oficial, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
La cuantía máxima de los créditos que el Banco de Crédito Industrial y el Banco de Crédito Agrícola concedan a través de. las Cooperativas de Crédito Calificadas a los socios de dichas Cooperativas, será la misma que las de los créditos que aquellas instituciones concedan a través de las Cajas Rurales y Cajas de Ahorro, respectivamente.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 12 de mayo de 1980.
LEAL MALDONADO
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del ICO.
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