Ilmo. Sr.: La Orden de este Departamento de 12 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 299, de 14 de diciembre), por la que se aprobó la implantación del documento de calificación empresarial en los sectores que en la misma se enumeraban, correspondientes a la madera y corcho, establecía, en su apartado tercero, que a partir del 1 de julio de 1980 la posesión del citado documento sería obligatoria para la realización de las actividades industriales indicadas en el apartado segundo de dicha Orden.
Teniendo en cuenta el gran número de Empresas a las que afecta la implantación del citado documento de calificación empresarial y la relativa proximidad de la fecha señalada para su obligada posesión, que imposibilita la resolución adecuada de todas las peticiones presentadas dentro del plazo previsto, es aconsejable el aplazar la entrada en vigor de dicho requisito.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se aplaza hasta el 1 de enero de 1981 la exigencia de la posesión del documento de calificación empresarial que establece el apartado tercero de la Orden de este Ministerio de 12 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 299, de 14 de diciembre).
Lo que comunico a V. J. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de abril de 1980.
BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.
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