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Documento BOE-A-1980-10942

Orden de 21 de mayo de 1980 por la que se regulan los Centros Culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 29 de mayo de 1980, páginas 11750 a 11750 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-10942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden de 28 de septiembre de 1978 se crean y regulan los Centros Culturales, calificación que otorga el Ministerio de Cultura a aquellas Asociaciones que cumplen fines de relación, promoción y difusión cultural.

Las variaciones efectuadas en la estructura orgánica de dicho Departamento por Real Decreto 1298/1979, de 1 de junio; Orden ministerial de 5 de junio del mismo año, y Real Decreto 129/1980, de 18 de enero, unidas a la experiencia obtenida durante la vigencia de la mencionada Orden de 28 de septiembre de 1978, hacen aconsejable la introducción de ciertas modificaciones en la regulación de los Centros Culturales.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, el Ministerio de Cultura calificará como Centros Culturales a aquellas Asociaciones Culturales legalmente reconocidas que así lo soliciten, siempre que cuenten con un local suficiente para el desarrollo de sus actividades y cumplan fines de relación, promoción y difusión culturales, no limitados estatutariamente a una determinada rama o ámbito cultural.

Artículo 2.

1. Las Asociaciones Culturales que deseen ser calificadas como Centros Culturales, lo solicitarán al Ministerio de Cultura, a través de la correspondiente Delegación Provincial, acompañando una Memoria explicativa de las actividades a realizar y, en su caso, de las realizadas en el año precedente, de los medios económicos de que a tal fin disponen, número de socios con que cuentan y área a la que se extiende su labor cultural, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos a que se refiere el artículo anterior.

2. A la vista de la documentación anterior y de cuantos otros datos o documentos estime necesario recabar, el Ministerio de Cultura resolverá sobre la calificación solicitada.

Artículo 3.

1. Calificada una Asociación como Centro Cultural, el Ministerio de Cultura podrá eventualmnete celebrar con la misma un Convenio.

En el Convenio se determinarán las aportaciones de cada una de las partes, pudiendo consistir la aportación del Estado en la dotación de material, o en la concesión de ayudas de contenido económico.

2. Por otra parte, el Ministerio de Cultura podrá prestar asistencia, en el ámbito de sus distintas competencias y dentro de sus previsiones presupuestarias, a los Centros Culturales.

Artículo 4.

Los Centros Culturales contarán con un Director, designado por la Junta Directiva de la respectiva Asociación, y a quien corresponderá elaborar la Memoria anual que será elevada al Ministerio de Cultura, y dirigir la ejecución de las actividades incluidas en la misma.

Artículo 5.

Los Centros Culturales se inscribirán en un registro público que se llevará en el Ministerio de Cultura.

Artículo 6.

El Ministerio de Cultura podrá cancelar la inscripción registral como Centro Cultural cuando por la Asociación Cultural correspondiente sean incumplidas las finalidades en virtud de las cuales se concedió dicha calificación.

En este supuesto, el Ministerio de Cultura, previa denuncia del Convenio, en su caso, recobrará las aportaciones patrimoniales facilitadas en depósito para el desarrollo de los fines culturales de la Asociación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los Teleclubs actualmente inscritos en el Registro de Teleclubs del Ministerio de Cultura deberán constituirse en Asociaciones Culturales legalmente reconocidas y atenerse a cuantos requisitos establece la presente Orden ministerial.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 28 de septiembre de 1978 por la que se crean y regulan los Centros Culturales.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de mayo de 1980.

DE LA CIERVA Y HOCES

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1980
  • Fecha de publicación: 29/05/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Centros culturales
  • Cultura

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