Contido non dispoñible en galego
Ilmos. Sres.: La elevación de los costos de explotación de los servicios discrecionales de transporte especializado de líquidos y gases por carretera en vehículos cisternas ha producido un desequilibrio económico en la explotación de estos servicios, poniendo, en peligro su eficaz prestación, lo que aconseja revisar las tarifas vigentes en tales servicios, a fin de actualizarlas.
En su virtud, de conformidad con el informe de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 19 de mayo de 1980,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Quedan elevadas en un 16 por 100 las tarifas actualmente vigentes para los servicios discrecionales de transporte especializado de líquidos y gases (mercancías peligrosas). El resto de los transportes discrecionales se regirán por lo dispuesto en las Ordenes de 24 de enero y 27 de marzo de 1980, sin perjuicio de la regulación especial que pueda establecerse.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 27 de mayo de 1980.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones y Director, general de Transportes Terrestres.
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