Los servicios relevantes prestados por aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que han destacado en el campo de la educación universitaria y de la investigación científica, y en su apoyo y fomento, son acreedores de un publico reconocimiento que, a la vez que sirva de justa recompensa para quienes se han distinguido por tan meritoria actuación, estimule a otras personas y Entidades a seguir su ejemplo.
El medio mas idóneo para conseguir este fin, es crear una recompensa con la que el Estado, a través del Ministerio de Universidades e Investigación, haga patente su consideración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se crea, a efectos honoríficos, la Medalla en la Investigación y en la Educación Universitaria, para distinguir a las personas y Entidades que hayan destacado, de modo eminente, en el desarrollo y fomento de la educación universitaria y de la investigación científica y técnica.
La Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá tres categorías: de oro, de plata y de bronce, cuyas características y dimensiones serán determinadas por Orden ministerial.
Las Medallas de Oro se otorgarán por Decreto, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, y las de Plata y Bronce por Orden ministerial.
Las Entidades públicas o privadas que tengan relación con la Universidad y con la Investigación Científica y Técnica podrán promover la iniciación del expediente de concesión ante la Secretaría del Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, Órgano encargado de la tramitación de estos expedientes.
Uno. El Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en la persona o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.
Dos. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:
Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Universidades e Investigación.
Vocales:
El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Cuatro Rectores designados por el Ministerio.
Cuatro personalidades relevantes de la Universidad o de la Investigación nombrados por el Ministerio.
Un representante de cada una de las categorías de oro, plata y bronce de la Medalla.
Secretario: El Oficial Mayor del Departamento.
Los poseedores de las Medallas de Oro y Plata podrán usar también una placa con las insignias, características y dimensiones que se establezcan.
Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
LUIS GONZÁLEZ SEARA
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