Ilustrísimo señor:
Las circunstancias coyunturales que motivaron la publicación de las Ordenes ministeriales de 9 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 14) y la de 17 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 19), ambas sobre el comercio exterior del corcho, subsisten en la actualidad.
Se hace preciso, por tanto, prorrogar la vigencia de la última de dichas Ordenes.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se faculta al Director general de Exportación para autorizar licencias de exportación de corcho natural en crudo (P. A. 45.01.09) sin sujeción a condiciones de enfardado, clasificado y etiquetado.
Las licencias de exportación en las condiciones anteriores serán por operación y otorgadas necesariamente por los Servicios Centrales de este Ministerio, con indicación expresa en dichas licencias de que la exportación se efectúa al amparo de esta Orden ministerial.
Se prorroga por seis meses el plazo de vigencia de la Orden ministerial de 17 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de mayo de 1980.
GAMIR CASARES
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid