La Orden de 27 de marzo de 1980 determina las elevaciones de tarifas aplicables a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera en forma porcentual sobre la tarifa base vigente.
Surgidas dudas de interpretación sobre el alcance de la referida Orden en relación con el incremento aplicable a los mínimos de percepción en vigor y haciendo uso de las facultades otorgadas en el artículo noveno de la citada disposición,
Esta Dirección General ha dispuesto:
La elevación de las tarifas bases vigentes en las concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, acordada en el artículo primero de la Orden ministerial de 27 de marzo de 1980, se aplicará a los mínimos de percepción en vigor, incrementado el vigente en la cantidad resultante de aplicar al mismo el incremento porcentual del 12,43 por 100, redondeándose el precio final hasta la pesetas inmediatamente superior.
En los restantes precios finales al usuario, el número de kilómetros a computar será el que figure en los actuales cuadros de tarifas de aplicación.
En lo no previsto en esta resolución, continuará aplicándose lo dispuesto en la resolución de este Centro directivo de 21 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 23).
Lo que digo a VV. SS.
Madrid, 16 de mayo de 1980.–El Director general, Pedro González-Haba González.
Sres. Subdirectores generales y Subdelegados provinciales de Transportes Terrestres.
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