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Documento BOE-A-1980-11470

Orden de 30 de mayo de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 725/1980, de 21 de marzo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 4 de junio de 1980, páginas 12326 a 12326 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-11470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Creada por el Real Decreto 725/1980, de 21 de marzo, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, con rango de Subdirección General, y determinadas en el mismo las Unidades orgánicas, a nivel de Servicio, que en ella se integran, resulta necesario proceder a desarrollar su estructura con las Secciones y Negociados precisos para su eficaz funcionamiento. Por otra parte, la continuidad del proceso de programación, presupuestación, seguimiento y evaluación, aconseja la creación de un Órgano colegiado que asegure un cauce permanente de enlace entre la Comisión Presupuestaria del Ministerio y la Oficina Presupuestaria, y de apoyo a las mismas.

En virtud de lo cual, este Ministerio, con informe favorable del de Hacienda y aprobación del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Servicio de Programación y Presupuestos de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura estará integrado por:

Sección de Programación, con los Negociados de:

– Programación de la Administración Central.

– Programación de los Organismos Autónomos.

Sección de Presupuestos, con los Negociados de:

– Elaboración y Tramitación Presupuestaria.

– Coordinación y Contabilidad Presupuestaria.

Artículo 2.

El Servicio de Seguimiento y Evaluación de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura estará integrado por:

Sección de Seguimiento, con los Negociados de:

– Seguimiento de los Programas de la Administración Central.

– Seguimiento de los Programas de los Organismos Autónomos.

Sección de Evaluación y Revisión, con los Negociados de:

– Revisión del Gasto.

– Evaluación de Costes.

Artículo 3.

Dependiente del Subdirector existirá un Negociado de Asuntos Generales.

Artículo 4.

Se constituye el Comité Permanente Presupuestario con la misión de agilizar las funciones de la Comisión Presupuestaria y apoyar las tareas a desarrollar por la Oficina Presupuestaria.

Artículo 5.

El Comité Permanente estará integrado por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Presupuestaria, el Subdirector Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Subdirector general Jefe del Gabinete de Estadística e Informática, el Interventor Delegado, el Jefe de la Asesoría Económica, el Jefe del Servicio Económico Administrativo de la Dirección General de Servicios, el Jefe del Servicio de Seguimiento y Evaluación y el Jefe del Servicio de Programación y Presupuestos de la Oficina Presupuestaria, actuando éste último de Secretario del Comité.

Artículo 6.

Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán ser convocados a las reuniones del Comité Permanente otros representantes de los Centros directivos y Organismos del Ministerio de Cultura.

Disposición adicional primera.

Se suprime la Sección de Presupuestos y sus dos Negociados, a que se refiere el punto 2.1.3 del artículo 4.° de la Orden ministerial de 31 de enero de 1978, dependientes en la actualidad del Servicio Económico-Administrativo de la Dirección General de Servicios.

Disposición adicional segunda.

Con objeto de que no se produzca incremento alguno en el gasto público, por el Ministerio de Cultura se procederá a la supresión del número necesario de Unidades orgánicas del Departamento, para compensar el exceso de las que se crean por la presente disposición.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de mayo de 1980.

DE LA CIERVA Y HOCES

Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1980
  • Fecha de publicación: 04/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1980
  • Fecha de derogación: 13/06/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUPRIME la sección y Negociados a que se refiere el punto 2.1.3 del art. 4 de la Orden de 31 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-4182).
  • DESARROLLA el Real Decreto 725/1980, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1980-8532).
Materias
  • Comisiones Presupuestarias
  • Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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