Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 273, 274 y 275, de fechas 14, 15 y 16 de noviembre de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 26479, en el artículo 117, apartado 2, donde dice: «artículo 108», debe decir: «artículo 109».
En la página 26485, en la disposición transitoria primera, donde dice: «en los artículos 52, 58 y 6», debe decir: «en los artículos 52, 48 y 62».
En la misma página, en la disposición final tercera, donde dice: «Resolución de la Dirección General de Inspección Tributaria de 5 de abril de 1979 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de abril de 1979)», debe decir: ««Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril de 1979».
En la misma página y disposición, donde dice: «Resolución de la Dirección General de Tributos de 20 de junio de 1979 (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de junio de 1979)», debe decir: «Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda» de 28 de junio de 1979».
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