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Documento BOE-A-1980-11591

Real Decreto 1042/1980, de 19 de mayo, por el que se prorroga y modifica la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre 250 MVA. hasta 700 MVA., ambas inclusive (partida arancelaria 85.01-C).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 1980, páginas 12468 a 12468 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-11591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/05/19/1042

TEXTO ORIGINAL

El Decreto quinientos sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiocho de marzo («Boletín Oficial de] Estado» de veintinueve de marzo), aprobó la resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre 250 MVA. hasta 700 MVA., ambas inclusive. El artículo undécimo de dicho Decreto estableció para la resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años. Esta resolución tipo ha sido prorrogada por el Decreto mil noventa y cinco/mil novecientos setenta, de dos de abril («Boletín Oficial del Estado» de veinte de abril), prorrogada y modificada por el Decreto tres mil seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de enero de mil novecientos setenta y tres), modificado por el Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero) y prorrogada por el Real Decreto dos mil cincuenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio («Boletín Oficial del Estado» de dos de septiembre).

Persistiendo las mismas circunstancias.que aconsejaron su establecimiento y posterior prórroga se estima conveniente prorrogar nuevamente la vigencia de la citada resolución-tipo. Al mismo tiempo, resulta aconsejable modificar dicha resolucióntipo, en el sentido de elevar el grado mínimo de nacionalización, ya que la industria española se encuentra en condiciones de suministrar estos equipos con un mayor grado de aportación nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda prorrogada por cuatro años, a partir de la fecha de caducidad de la citada, resolución, la vigencia del Decreto quinientos sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiocho de marzo.

Artículo 2.

Se modifica el grado mínimo de nacionalización establecido por Decreto quinientos sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, y modificado por Decretos tres mil seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y dos, y ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, fijándolo en el setenta y ocho por ciento para los generadores eléctricos de potencias entre 250 hasta 450 MVA., y en el setenta y cuatro por ciento para los generadores eléctricos de 450 a 700 MVA. inclusive.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

LUIS GAMIR CASARES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/05/1980
  • Fecha de publicación: 06/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1980
  • Vigencia hasta 4 años, desde la fecha de caducidad.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica

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