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Documento BOE-A-1980-11647

Real Decreto 1050/1980, de 6 de junio, por el que se modifica parcialmente el tipo impositivo del Impuesto sobre el Lujo, que grava las adquisiciones de automóviles de turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 1980, páginas 12517 a 12517 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-11647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/06/1050

TEXTO ORIGINAL

El artículo nueve coma tres de la Ley del Impuesto sobre el Lujo, texto refundido aprobado por Decreto tres mil ciento ochenta/mil novecientos sesenta y seis, de veintidós de diciembre, autoriza al Gobierno para que, en virtud, de lo previsto en el artículo doce de la Ley General Tributaria, pueda modificar los tipos de gravamen cuando así lo aconsejen razones de coyuntura económica, modificación que tendrá como límite, tanto en aumento como en disminución, el diez por ciento de los tipos impositivos fijados en la Ley.

La actual situación coyuntural del sector del automóvil con una fuerte retracción de ventas, agravada aún más con el aumento creciente del precio de los productos petrolíferos, aconsejan atenuar la fiscalidad del automóvil, si bien no de una forma general, sino selectiva, y hacer uso de la autorización contenida en el artículo doce de la Ley General Tributaria y en el artículo nueve del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo, reduciendo con carácter provisional hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta el tipo impositivo que grava las adquisiciones de determinados automóviles de turismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con la autorización contenida en el artículo doce de la Ley General Tributaria y en el artículo nueve del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo, aprobado por Decreto tres mil ciento ochenta/mil novecientos sesenta y seis, de veintidós de diciembre, se reduce en un diez por ciento hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta el tipo impositivo fijado en el artículo diecisiete coma C) de dicho texto refundido, en cuanto a las adquisiciones de automóviles de turismo, de menos de diez C.V. fiscales.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑÓVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1980
  • Fecha de publicación: 07/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Vehículos de motor

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