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Documento BOE-A-1980-11648

Orden de 6 de junio de 1980 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 1980, páginas 12517 a 12519 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-11648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los precios vigentes de los productos petrolíferos en el área del Monopolio de Petróleos se fijaron, en su mayoría, en 7 de enero del corriente año.

Las alzas posteriores en los precios medios de adquisición de los crudos petrolíferos y en el cambio del dólar USA en el mercado de divisas, así como la necesidad de repercutir estos nuevos costes a los consumidores en términos reales, obligan a una nueva elevación de aquellos precios de venta, para lo que se han realizado, con el detalle y ponderación debidos, los correspondientes estudios, que han sido sometidos al Gobierno de la Nación.

En su virtud, a propuesta de este Ministerio y previo informe de la Junta Superior de Precios, el Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de junio de 1980, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A partir de las cero horas del día 7 de junio de 1980, los precios de venta al público en el ámbito del Monopolio de Petróleos de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos en su caso, serán los siguientes:

  Pesetas por carga en
Almacén Domicilio del usuario
1. Gases licuados del petróleo.    
1.1. Para los gases envasados:    
a) Mezcla de butano-propano envasado en botellas con carga neta de 12,5 kilogramos. 360 395
b) Gas propano envasado en botellas con carga neta de 11 kilogramos. 405 440
c) Gas propano comercial envasado en botellas con carga neta de 35 kilogramos. 1.245 1.315
  Pesetas por kilogramo
1.2. Para los suministros de gases a granel:  
a) Mezclas de butano-propano comerciales:  
a.1) Para fáfricas de gas. 28,18
a.2) Consumos domésticos, comerciales e industriales:  
Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos. 31,53
Para cantidades entre 10.000 y 2.500 kilogramos. 31,75
Para cantidades inferiores a 2.500 kilogramos. 33,48
b) Gas propano industrial metalúrgico:  
Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos. 40,35
Para cantidades entre 10.000 y 5.000 kilogramos. 40,57
Para cantidades inferiores a 5.000 kilogramos. 42,30
c) Gas butano desodorizado:  
Para cantidades superiores a 10.000 kilogramos. 57,78
Para cantidades entre 10.000 y 5.000 kilogramos. 58,—
Para cantidades inferiores a 5.000 kilogramos. 59,73

Estos precios se entienden para el gas puesto en el tanque del usuario.

  Pesetas por kilogramo
1.3. Para el gas a granel destinado a las firmas envasadoras de botellas populares. 32
  Pesetas por carga
1.4. Mezcla de butano-propano, con destino exclusivo a autotaxis:  
a) Envasado en botellas con carga neta de 15 kilogramos. 600
b) Envasado en botellas con carga neta de 12 kilogramos. 480

Estos precios establecidos para botellas de autotaxi se entenderán sobre establecimientos de venta por menor o estaciones de servicio.

  Pesetas por kilogramo
1.5. Consumos domésticos, comerciales e industriales medios por contador en instalaciones centralizadas por canalización. 38,35

Este precio se entiende referido a los consumos realizados por los usuarios.

1.6. Se autoriza a la Delegación del Gobierno en CAMPSA para la fijación de los precios de venta al público de los gases envasados en botellas populares.

  Pesetas por litro
2. Carburantes y combustibles líquidos.  
2.1. Gasolinas auto.  
Gasolina auto 98 I.O. 60
Gasolina auto 96 I.O. 58
Gasolina auto 96 I.O. para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida exención de impuestos. 38
Gasolina auto 90 I.O. 52
2.2. Gasolinas aviación:  
Gasolinas aviación 115/145 y 100 L, usos generales y aviación militar. 46
Gasolinas aviación 115/145 y 100 L, Compañías de navegación aérea. 39
2.3. Querosenos:  
Queroseno corriente o agrícola. 33
Queroseno aviación RD 2494, usos generales. 27
Queroseno aviación JP 4, usos generales y aviación militar. 25
Queroseno aviación RD 2494, Compañías de navegación aérea. 25
2.4. Gasóleos:  
Gasóleo clase A. 30
Gasóleo clase B. 23
Gasóleo clase C. 21,50

El precio del gasóleo clase C se entiende para suministros unitarios a granel, a partir de 7.000 litros, entrando en vigor dicho precio el 1 de julio de 1980.

  Pesetas por tonelada
2.5. Fueloil:  
Fueloil pesado de bajo índice de azufre (BIA). 14.000
Fueloil pesado número 1. 13.000
Fueloil pesado número 2. 12.200

Los anteriores precios de fuel-oil se entienden para suministros unitarios a granel, a partir de cien mil kilogramos y usos generales. Los suministros a centrales térmicas tendrán un recargo de mil pesetas por tonelada y, a partir del uno de octubre de mil novecientos ochenta, se extenderá dicho recargo a los consumos de fuel-oil en la fabricación de cemento, que dando facultada la Delegación del Gobierno en CAMPSA para dictar las normas de su entrada en vigor y gradual aplicación.

Segundo.

A partir de las cero horas del día siete de junio de mil novecientos ochenta los precios de venta al público, sin envase ni Impuesto Especial, en el ámbito del Monopolio de Petróleos, de los productos que a continuación se relacionan, serán los siguientes:

  Pesetas por kilogramo
1. Aceites minerales.  
1.1. Aceites lubricantes para automoción:  
SAE Premium. 88
SAE HD. 96
SAE Multigrado. 128
SAE Supermultigrado 20 W/50. 148
SAE Supermultigrado 15 W/40. 154
SAE Supermultigrado, grafitado. 180
SAE Serie II. 102
SAE Serie III. 115
SAE Serie III, grafitado. 162
SAE Competición. 150
SAE Especiales. 154
Dos tiempos. 96
Dos tiempos fuera borda. 168
Tractor universal. 134
Transmisiones automáticas. 156
SAE, EP Cambios y Diferenciales. 128
SAE Rodaje. 96
SAE Diesel sobrealimentado. 118
1.2. Aceites lubricantes marinos:  
Para cárter. 77
HD para cilindros y lubricación general. 96
Alcalinos. 109
Superalcalinos. 140
Emulsionables. 82
1.3. Aceites lubricantes industriales:  
Engrase general, sin aditivos. 52
Engrase general, con aditivos. 72
Turbinas y compresores, normal. 64
Turbinas y compresores, especial. 83
Turbinas y compresores, EP. 104
Herramientas neumáticas. 91
Máquinas de vapor. 53
Ferrocarriles. 45
Máquinas frigoríficas. 79
Engranajes EP, carga media. 78
Engranajes EP, carga pesada. 94
Laminación. 108
1.4. Aceites de proceso:  
Transmisiones hidráulicas, normal. 60
Transmisiones hidráulicas, EP. 82
Dieléctricos, normal. 57
Dieléctricos, larga duración. 75
Térmicos. 60
Protección y recubrimiento. 83
1.5. Aceites bases para fabricación:  
a) Ligeros (hasta 2,5° E a 50° C):  
Hasta 60 por 100 de insulfonables y semirrefinados. 31
De 70 a 80 por 100 insulfonables. 33
De 80 a 90 por 100 insulfonables. 35
De 90 a 92 por 100 insulfonables. 38
De 92 a 94 por 100 insulfonables. 39
b) Medios (2.5° a 12,5° E a 50° C):  
Semirrefinados. 34
Refinados de 2,5° a 7.5° Engler. 42
Refinados de 7,5° a 12,5° Engler. 44
c) Pesados (12,5° a 75° E a 50° C):  
Semirrefinados de 12,5° a 25° Engler. 35
Semirrefinados de 25° a 75° Engler. 44
Refinados de 12,5° a 25° Engler. 54
Refinados de 25° a 75° Engler. 58
2. Aceites blancos, vaselinas y petrolatum, vendidos por CAMPSA.  
Aceite blanco técnico industrial. 103
Aceite blanco técnico medicinal. 106
Aceite blanco medicinal ligero. 105
Aceite blanco medicinal medio. 111
Aceite blanco medicinal denso. 113
Vaselina filante medicinal extra. 106
Vaselina filante medicinal. 104
Vaselina filante industrial. 102
Petrolatum. 87
  Pesetas por litro
3. Disolventes.  
3.1. Fracciones con un punto inicial de destilación inferior a 100° C, un punto final máximo de 150° C y sin especificación de su contenido en hidrocarburos determinados. 27
Las mismas fracciones con un intervalo de destilación inferior a 50° C. 31
3.2. Fracciones con un punto inicial de destilación comprendido entre 100° y 200° C, con un punto final máximo de 260° C. y sin especificación de su contenido en hidrocarburos determinados. 30
Las mismas fracciones con un intervalo de destilación inferior a 50° C. 34
3.3. Fracciones con un punto inicial de destilación superior a 200° C, un punto final máximo de 350° C y sin especificación de su contenido en hidrocarburos determinados. 33
Las mismas fracciones con un intervalo de destilación inferior a 50° C. 37
3.4. Fracciones que por su intervalo de destilación no pueden incluirse en los apartados anteriores. 24
3.5. Las fracciones comprendidas en los apartados anteriores, caso de que se establezcan para ellas condiciones especiales relativas a sus características físicas y químicas, sufrirán un recargo de. 22
3.6. Éter de petróleo 35/60 y 50/70. 130
3.7. Los precios de, venta de los apartados 8.1 a 3.5 se entiendan para suministros unitarios a granel a partir de 10.000 litros.  
  Pesetas por tonelada
4. Asfaltos.  
4.1. Asfaltos a granel, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral. 14.000
4.2. Asfaltos en envases, sobre vehículo del comprador en instalación del litoral. 15.500
4.3. Emulsiones asfálticas («cut-back») a granel, sobre camión cisterna del comprador en instalación del litoral. 16.500
Tercero.

Desde igual fecha, los precios de venta al público de los envases en que se suministren los aceites minerales serán los siguientes:

Tamaños Pesetas por unidad
Bidones de 220 litros. 1.750
Bidones de 50 litros. 600
Bidones de 25 litros. 250
Bidones de 20 litros. 220
Bidones de 10 litros. 130
Latas de 5 litros. 85
Latas de 2 litros. 45
Latas de 1 litro. 30
Botes de 1/4 litro. 12
Cuarto.

Se reduce al 20 por 100 del precio de venta al público indicado, sin envase ni Impuesto Especial, el importe mínimo de los cánones de importación y comercialización a que se refieren el párrafo primero del apartado 2.9 y el apartado 2.10 de la Orden ministerial de 1 de junio de 1079.

Quinto.

Se encomienda a la Delegación, del Gobierno en CAMPSA adopte las medidas precisas para la unificación, antes de 31 de diciembre de 1980, de las características de los gasóleos clase B y C.

Los precios de venta al público del nuevo producto serán, respectivamente según se expenda en estación de servicio o en cisterna, los que correspondan a los anteriores gasóleos clase B o C.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 6 de junio de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA. 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1980
  • Fecha de publicación: 07/06/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 164, de 9 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-14659).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites minerales
  • Asfalto
  • Carburantes y combustibles
  • Disolventes
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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