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Documento BOE-A-1980-11754

Resolución de 22 de febrero de 1980, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se dan normas para llevar a efecto el ingreso de personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social mediante la práctica de concurso-oposición.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 1980, páginas 12665 a 12669 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-11754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/02/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el apartado II del artículo 17 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de 5 de julio de 1971, según la nueva redacción dada al mismo por Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 31 de agosto de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 217, de 11 de septiembre, se dicta la presente resolución por la que se regirá mediante la práctica de concurso-oposición la selección de los aspirantes al ingreso en los Grupos, Subgrupos o Escalas que puedan llevarse a efecto con ocasión de vacantes y de con» formidad con las bases siguientes:

1. Normas generales

Los concursos-oposición a que se refiere la presente resolución tendrán el carácter de libres y descentralizados por provincias.

Las categorías a las que afecta son las siguientes:

Personal de Servicios Especiales

Gobernantas.

Telefonistas.

Auxiliares administrativos de Instituciones Sanitarias.

Personal de Oficio

Albañiles.

Calefactores.

Carpinteros.

Cocineros.

Conductores.

Costureras.

Electricistas.

Fontaneros.

Jardineros.

Mecánicos.

Peluqueros.

Pintores.

Personal Subalterno

Escala general:

Celadores.

Escala de servicios:

Lavanderas.

Planchadoras.

Pinches.

Limpiadoras.

En todos los concursos-oposición que se lleven a efecto y con independencia de las reservas legales, se reservará un 10 por 100 de las plazas convocadas para hijos, huérfanos o viudas de personas que ostenten o hayan ostentado la condición de integrados en el Estatuto antes citado de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. En el caso de que los cupos de reserva no quedaran cubiertos, el resto de las vacantes se cubrirán con los demás aspirantes que hubiesen obtenido calificación suficiente.

Las plazas estarán dotadas con el sueldo inicial, pagas extraordinarias y complementos establecidos en el vigente Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Las bases de los concursos-oposición serán las establecidas en el apartado II del artículo 17 del mencionado Estatuto de Personal no Sanitario, según redacción dada al mismo por la Orden ministerial de 31 de agosto de 1978 y las fijadas en la presente resolución, y vinculan al Instituto Nacional de la Salud, al Tribunal que haya de juzgar los concursos-oposición y a quienes tomen parte en estos.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a la práctica del concurso-oposición será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Carecer de antecedentes penales y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, Administración Local, Organismos autónomos o Entidades Gestoras de la Seguridad Social o Servicios comunes.

f) Satisfacer los derechos de examen correspondientes.

La titulación exigida es la siguiente:

Personal de Servicios Especiales. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, Bachiller elemental o los declarados o que se declaren equivalentes por el Ministerio de Educación.

Resto de personal. Certificado escolar. Certificado de estudios primarios o los declarados o que se declaren equivalentes por el Ministerio de Educación. En la clase de Conductores, además de dicha titulación, poseer el permiso de conducir de categoría adecuada, expedido con una antigüedad no inferior a dos años.

Las condiciones exigidas han de reunirse, como máximo, en la fecha en que finalice el plazo señalado para la presentación de instancias a que se alude en la base quinta de esta resolución.

La comprobación del requisito establecido en el apartado d) se efectuará por los Servicios Médicos de la Seguridad Social que se estime conveniente, mediante el reconocimiento médico a que se someterán todos aquellos aspirantes que hayan superado el concurso-oposición antes de que se les expida el correspondiente nombramiento.

3. Anuncio de vacantes

Cuando el número de vacantes así lo aconseje, o en su caso por estimarse de imperiosa necesidad cubrir las plazas existentes en las Instituciones Sanitarias, una vez atendidas, las peticiones de traslado y reingreso de excedencias y previos los trámites oportunos, se llevará a efecto el concurso-oposición descentralizado. Para ello y con cuarenta y cinco días naturales de antelación, como mínimo, serán anunciadas en el diario local que se estime de mayor difusión, las plazas vacantes objeto de selección mediante las pruebas del concurso-oposición. Dicho anuncio será publicado en el tablón de avisos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud correspondiente y en los de las Instituciones Sanitarias de la provincia.

4. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición formularán la oportuna solicitud, a ser posible escrita a máquina, debidamente reintegrada, que figura como anexo a esta resolución, a la que deberán ajustarse exactamente en su contenido y forma, dirigida al Director provincial del Instituto Nacional de la Salud donde hubiese sido anunciada vacante y presentada en el Registro de Entrada, hasta las trece treinta horas del último día señalado para este fin. A la solicitud deberán acompañarse imprescindiblemente el correspondiente justificante de ingreso en el Instituto Nacional de la Salud de los derechos aludidos en el apartado sexto de esta resolución, ingreso que, en todo caso, deberá estar realizado antes de expirar el plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes que se remitan por correo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 68, párrafo tercero, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Cuando el aspirante pretenda acogerse a alguno de los cupos de reserva establecidos en la base 1 (Normas generales) de la presente resolución, deberá hacerlo así constar en su solicitud. De no figurar expresamente turno de reserva alguno se incluirá en el general.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de los ejercicios y pruebas correspondientes del concurso-oposición bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes expresa y claramente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. En la instancia se indicará la dirección del solicitante para la correspondencia motivada por el concurso-oposición, que será necesariamente la de su domicilio legal.

Cada instancia dará derecho a tomar parte únicamente en el concurso-oposición para las plazas anunciadas.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de instancias será señalado en el anuncio de vacantes y en ningún caso podrá ser inferior a quince días naturales, a contar desde la fecha de su publicación en la prensa local.

6. Derechos de examen

Los derechos de examen y formación de expediente serán los siguientes:

Personal de Servicios Especiales: 750 pesetas.

Personal de Oficio: 500 pesetas.

Personal Subalterno (Escala general): 500 pesetas.

Personal Subalterno (Escala de Servicios): 250 pesetas.

Estos derechos se ingresarán directamente en las Cajas Provinciales del Instituto Nacional de la Salud donde se hubiesen anunciado vacantes, o por giro postal o telegráfico, indicando en estos dos últimos casos, claramente, nombre y dos apellidos del solicitante y concurso-oposición a la que concurre. Los derechos de examen serán devueltos a aquellos opositores que no fueran admitidos a la práctica de los ejercicios, previa petición por parte de los interesados.

7. Relación de admitidos y fecha de examen

En el plazo más breve posible se publicará en los tablones de avisos de la Dirección Provincial de este Instituto que hubiera anunciado vacantes, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de causa para estos últimos. El acuerdo de exclusión será recurrible en el plazo de seis días naturales ante el Director general del Instituto Nacional de la Salud, que resolverá dentro de los diez días naturales siguientes, entendiéndose si no resolviera dentro de dicho plazo desestimado el recurso. Contra la resolución de la Dirección General no cabrá recurso alguno.

Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se archivará sin más trámite.

La relación de aspirantes cuyos recursos fueran estimados por la Dirección General será publicada, como anexo a la lista de aspirantes inicialmente incluidos en el tablón de avisos de la Dirección Provincial de este Instituto.

En el mencionado tablón de avisos y en el mismo periódico diario de la provincia donde fueron publicadas las vacantes se anunciará la fecha, lugar y hora del comienzo de los ejercicios, que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al del referido anuncio de vacantes.

8. Composición de los tribunales

Tribunal para cubrir plazas de personal de Servicios Especiales en Madrid

Presidente: El Subdirector general de Personal, quien podrá delegar en un Jefe de Servicio de la propia Subdirección General o en un Vocal de este Tribunal.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Plantillas y Selección de Personal de la Subdirección General de Personal.

El Director provincial del Instituto Nacional de la Salud.

El Subdirector provincial de Servicios Generales.

El Jefe del Departamento de Personal.

Un Administrador general de Ciudad Sanitaria.

Un representante de los miembros de los Comités de Empresa de las diversas Instituciones Sanitarias de la provincia, integrado en el Estatuto de Personal no Sanitario, elegido por aquellos de entre sus miembros.

Secretario: Un Jefe de grupo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, que actuará sin voz ni voto.

Cuando la Presidencia del Tribunal no recaiga en un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Personal, formará parte del Tribunal como Vocal el Jefe de la «Sección de Selección del Servicio de Plantillas y Selección de Personal de la Subdirección General de Personal.

Tribunal para cubrir el resto de las plazas en Madrid

Presidente: El Subdirector general de Personal, quien podrá delegar en un Jefe de Servicio de la propia Subdirección General o en un Vocal de este Tribunal.

Vocales:

El Director provincial del Instituto Nacional de la Salud de Madrid.

El Subdirector provincial de Servicios Generales.

El Jefe de la Sección de Selección del Servicio de Plantillas y Selección de Personal de la Subdirección General de Personal.

Dos Jefes de Departamento.

Un Administrador adjunto de Ciudad Sanitaria.

Un representante de los miembros de los Comités de Empresa de las diversas Instituciones Sanitarias de la provincia, integrado en el Estatuto de Personal no Sanitario, elegido por aquellos de entre sus miembros.

Secretario: Un Jefe de Grupo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, que actuará sin voz ni voto.

Tribunal de la Dirección Provincial de Barcelona para todas las plazas

Presidente: El Subdirector general de Personal, quien podrá delegar en un Jefe de Servicio de la propia Subdirección General o en un Vocal de este Tribunal.

Vocales:

El Director provincial del Instituto Nacional de la Salud.

El Subdirector provincial de Servicios Generales.

Dos Jefes de Departamento.

Un Administrador de Instituciones Sanitarias.

Un representante de los miembros de los Comités de Empresa de las diversas Instituciones Sanitarias de la provincia, integrado en el Estatuto de Personal no Sanitario, elegido por aquellos de entre sus miembros.

Secretario: Un Jefe de Grupo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, que actuará sin voz ni voto.

Cuando la Presidencia del Tribunal no recaiga en un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Personal, formará parte del mismo como Vocal el Jefe de la Sección de Selección del Servicio de Plantillas y Selección de Personal de la Subdirección General de Personal.

Tribunal para las Direcciones provinciales de la categoría «B»

Presidente: El Subdirector general de Personal, quien podrá delegar en un Jefe de Servicio de la propia Subdirección General o en un Vocal de este Tribunal.

Vocales:

El Director provincial del Instituto Nacional de la Salud.

El Subdirector provincial del Instituto Nacional de la Salud.

Dos Jefes de Departamento.

Un Administrador de Instituciones Sanitarias.

Un representante de los miembros del Comité de Empresa de las diversas Instituciones Sanitarias de la provincia, integrado en el Estatuto de Personal no Sanitario, elegido por aquellos de entre sus miembros.

Secretario: Un Jefe de Grupo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, que actuará sin voz ni voto.

Cuando la Presidencia del Tribunal no recaiga en un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Personal, formará parte del mismo como Vocal el Jefe de la Sección de Selección del Servicio de Plantillas y Selección de Personal de la Subdirección General de Personal.

Tribunal para las Direcciones provinciales de las categorías «C» y «D»

Presidente: El Subdirector general de Personal, quien podrá delegar en un Jefe de Servicio de la propia Subdirección General o en un Vocal de este Tribunal.

Vocales:

El Director provincial del Instituto Nacional de la Salud.

El Subdirector provincial de Servicios Generales.

El Jefe del Departamento Administrativo.

Un Administrador de Instituciones Sanitarias.

Un representante de los miembros del Comité de Empresa de las diversas Instituciones Sanitarias de la provincia, integrado en el Estatuto de Personal no Sanitario, elegido por aquellos de entre sus miembros.

Secretario: Un Jefe de Grupo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud que actuará sin voz ni voto.

Cuando la Presidencia del Tribunal no recaiga en un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Personal, formará parte del mismo, como Vocal, el Jefe de la Sección de Selección del Servicio de Plantillas y Selección de Personal de la Subdirección General de Personal.

En los Tribunales que hayan de constituirse en las Direcciones Provinciales de Ávila, Guadalajara, Palencia, Segovia, Soria y Teruel, la Vocalía correspondiente al Jefe del Departamento Administrativo, mientras ésta sea asumida por el Subdirector provincial de Servicios Generales recaerá en un Jefe de Grupo designado por el Director provincial.

Cuando las vacantes a cubrir lo sean para plazas afectadas por la reserva de minusválidos y con aspirantes en quienes concurra esta condición, se incorporará como Vocal en el Tribunal correspondiente el representante del SEREM designado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Se faculta a los Presidentes de estos Tribunales para que en los casos de ausencia o incompatibilidad de alguno de sus miembros puedan designar el sustituto del mismo sin necesidad de dar cuenta a esta Dirección General. Las modificaciones que se introduzcan en la composición de los Tribunales serán publicadas con suficiente antelación a la fecha señalada para la realización de los ejercicios mediante su anuncio en los tablones de avisos de las Direcciones Provinciales de este Instituto en que hayan sido publicadas las vacantes.

Los Tribunales del concurso-oposición se considerarán válidamente constituidos con la asistencia de tres de sus miembros.

Los empates en sus decisiones serán resueltos por, el voto de calidad de quien ostente la Presidencia.

9. Desarrollo del concurso-oposición

Personal de Servicios Especiales

Auxiliares administrativos de Instituciones Sanitarias. Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio. Consistirá en la copia a máquina durante quince minutos, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto, de un texto facilitado por el Tribunal.

Para la realización de este ejercicio cada aspirante utilizará la máquina de escribir que facilite el Instituto Nacional de la Salud o aporte el interesado, a elección de éste. No se admitirá que el interesado aporte máquina de escribir eléctrica.

En la solicitud que se formule para tomar parte en el concurso-oposición, el aspirante indicará expresamente su decisión afirmativa o negativa de realizar esta prueba con máquina de escribir propia, a los efectos de programar por el Instituto Nacional de la Salud la ejecución material de este primer ejercicio.

Segundo ejercicio. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio y constará de las pruebas siguientes:

Prueba a). Ortografía. Consistirá en la resolución de un test ortográfico en el tiempo máximo de cinco minutos.

Prueba b). Temario. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de veinte minutos, a un cuestionario de preguntas relacionadas con el temario que figura como anexo a esta resolución.

Prueba c). Matemáticas. Esta prueba se realizará en un tiempo máximo de treinta minutos y consistirá en la resolución de dos problemas o supuestos matemáticos.

La relación de aprobados en el primer ejercicio y la convocatoria para el segundo será publicada en el tablón de avisos de la Dirección Provincial correspondiente.

Gobernantas y Telefonistas

Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio. Matemáticas y ortografía. Se realizará en un tiempo máximo de treinta minutos y consistirá en la resolución de un problema o supuesto matemático y de un test ortográfico.

Segundo ejercicio. Práctico. Realización en el tiempo máximo de veinte minutos de un test o prueba práctica para determinar las condiciones del opositor para el desarrollo de las funciones de Gobernantas y Telefonistas.

Personal de Oficio

Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio. Se realizará en un tiempo máximo de cuarenta minutos y consistirá en la realización de operaciones de cálculo: sumar, restar, multiplicar y dividir y un supuesto teórico sobre su función.

Segundo ejercicio. Resolución durante un tiempo máximo de veinte minutos de un test o supuesto práctico de un trabajo sobre su función.

Personal Subalterno. Escala general: Celadores

Primer ejercicio.

Prueba a). Se realizará en un tiempo máximo de cuarenta minutos y consistirá en la realización de operaciones de cálculo: sumar, restar, multiplicar y dividir y un supuesto teórico sobre su función.

Prueba b) Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de veinte minutos, a un cuestionario de preguntas concretas relacionadas con el temario que figura como anexo a esta resolución.

Segundo ejercicio. Resolución durante un tiempo máximo de veinte minutos de un test o supuesto práctico de un trabajo sobre su función.

Escala de Servicios: Lavanderas, Planchadoras, Pinches y Limpiadoras

Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio. Se realizará en un tiempo máximo de quince minutos y consistirá en la realización de operaciones de cálculo: sumar y postar.

Segundo ejercicio. Realización de un trabajo práctico concerniente a su función, que ponga de manifiesto sus aptitudes y capacidad profesional, en el tiempo máximo de diez minutos.

Con objeto de mantener el mismo nivel de selección, todos los modelos que sean sometidos para el desarrollo de los ejercicios serán confeccionados por los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud.

10. Realización de los ejercicios

Los opositores serán convocados para las pruebas en llamamiento único, en la forma establecida en la base 7.ª de esta resolución, y podrán ser requeridos por el Tribunal en cualquier momento para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración de aquélla portando su documento nacional de identidad. El llamamiento de los opositores se hará por orden alfabético de apellidos.

En las provincias insulares, cuando se convoquen plazas de personal de Oficio y Subalterno vacantes en Residencias Sanitarias de islas donde no radique la capitalidad de la provincia, podrá el Tribunal provincial autorizar el que, sin perjuicio de la celebración de las pruebas en la capital de la provincia, puedan celebrarse a su vez en la localidad a la que correspondan las vacantes, a cuyo efecto uno de los miembros del Tribunal provincial se desplazará a la misma para controlar, juntamente con el Director y Administrador de la Residencia correspondiente, la realización de las pruebas, que serán calificadas por el Tribunal provincial. Tal autorización tendrá carácter excepcional, limitándose a aquellos casos en los que el número de aspirantes domiciliados en la isla donde esté ubicada la Residencia Sanitaria hagan aconsejable esta medida, en evitación del desplazamiento de los mismos, que serán los únicos que podrán realizar las pruebas de esta forma, en su caso.

11. Calificación de los ejercicios

El Tribunal no podrá aprobar mayor número de aspirantes que el de vacantes anunciadas en el concurso-oposición.

Los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, siendo indispensable para aprobar en cada uno de ellos obtener como mínimo cinco puntos. Cuando los ejercicios estén integrados por más de una prueba, se calificarán en su conjunto.

A los aspirantes que obtengan la puntuación mínima exigida para superar las pruebas se les incrementará la puntuación total obtenida con 0,35 puntos por cada mes completo de servicios prestados como contratado en las Instituciones Sanitaria de la Seguridad Social hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La calificación final, únicamente referida a los aprobados, será publicada en los tablones de avisos de la Dirección Provincial de este Instituto y en los de las Instituciones Sanitarias de la provincia donde se haya realizado el concurso-oposición. La calificación media se obtendrá con la suma de las calificaciones parciales, dividida por el número de ejercicios, añadiéndose, en su caso, la puntuación obtenida por los servicios prestados como contratado.

Sin perjuicio de la autonomía que al Tribunal corresponde para verificar la calificación de los ejercicios, los interesados podrán impugnar cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del mismo, mediante recurso de alzada ante el Director general del Instituto Nacional de la Salud.

12. Lista de aprobados y presentación de documentos

Finalizados los ejercicios que componen el concurso-oposición, el Tribunal publicará en el tablón de avisos de la Dirección Provincial la lista de aprobados y remitirá a los comprendidos en ella comunicación con indicación del resultado obtenido, así como relación de vacantes, para que en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente, también hábil, al de dicha comunicación, que se hará coincidir con el de la publicación de la lista, aporten ante el Director provincial los documentos acreditativos, de reunir las condiciones exigidas en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que lo será en la forma indicada en el último párrafo de la mencionada norma, así como solicitud de las plazas, dentro de las reservadas al concurso-oposición, por orden de preferencia.

La justificación documental habrá de efectuarse mediante documento original, testimonio notarial del mismo o fotocopia de aquél, debidamente autenticada por fedatario público.

Se elevará a la Dirección General para su aprobación la correspondiente propuesta de nombramiento, acomodándose a las normas que se dicten por la misma, que tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiese incurrido en defectos esenciales de procedimiento.

13. Nombramiento y toma de posesión

La Dirección Provincial, una vez aprobada la propuesta de nombramiento por la Dirección General, remitirá al aspirante aprobado que reúna las condiciones requeridas la oportuna comunicación, con expresión del destino concreto adjudicado.

En el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a su recepción, el interesado deberá efectuar la toma de posesión de su plaza, mediante la entrega del nombramiento expedido a su favor, debiendo superar el periodo de prueba que determina el artículo 10, apartado d), del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Quienes sin causa suficientemente justificada, a juicio de la Dirección General, dejaran transcurrir dicho plazo posesorio sin incorporarse a su destino, perderán los derechos del concurso-oposición.

14. Ordenamiento escalafonal

Finalizado el concurso-oposición, la situación escalafonal del nuevo personal en el Cuerpo, Escala o clase que corresponda vendrá determinada por la fecha del nombramiento. Cuando la fecha del nombramiento sea coincidente, el orden escalafonal se determinará atendiendo la mejor puntuación media obtenida y, en caso de igualdad, se dará prioridad a la mayor edad.

15 Norma final

Las presentes bases de convocatoria de concurso-oposición para cubrir las vacantes que puedan producirse en las categorías que se relacionan en la norma 1 estarán vigentes en tanto no se dicte Resolución que las modifique.

Madrid, 22 de febrero de 1980.‒El Director general José Luis Cudós Samblancat.

Programa del segundo ejercicio del concurso-oposición para ingreso en la categoría de Auxiliares Administrativos de Instituciones Sanitarias

Tema 1. El Estado Español. Breve referencia a la Constitución. Las Cortes Generales: El Congreso de Diputados y el Senado.

Tema 2. El Gobierno de la nación. Jefatura del Estado. Consejo de Ministros. La Presidencia del Gobierno. Los Ministerios: Esquema general de su organización.

Tema 3. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Estructura y funciones en la esfera central y provincial. Organismos dependientes del Ministerio.

Tema 4. Gestión de la Seguridad Social. Situación anterior al 18 de noviembre de 1978. Ley de Bases. Desarrollo legislativo. Ley General de la Seguridad Social. Texto refundido.

Tema 5. La Reforma de la Seguridad Social. Alcance del Real Decreto-ley 36/1978, de 18 de noviembre. Principios que lo inspiran.

Tema 6. El Instituto Nacional de la Salud. Atribuciones y competencias. Organización central. Organización provincial.

Tema 7. El sistema de la Seguridad Social: Campo de aplicación y composición. El régimen general: Campo de aplicación. Enumeración de los regímenes especiales.

Tema 8. Gestión. Entidades gestoras y servicios comunes. Naturaleza de las Entidades gestoras. Enumeración y competencias atribuidas a cada una de ellas. Colaboración de las Empresas en la gestión.

Tema 9. Afiliación. Altas y bajas. Formas de practicarse. Obligatoriedad y alcance de la afiliación. Plazos.

Tema 10. Cotización y recaudación: Aspectos fundamentales. Acción protectora: Contingencias cubiertas.

Tema 11. Asistencia sanitaria. Objeto. Hechos causantes. Beneficiarios. Obligaciones del beneficiario. Nacimiento, duración y extinción del derecho a la asistencia.

Tema 12. La asistencia sanitaria (continuación). Prestaciones médicas. Modalidades: Domiciliaria, ambulatoria, de urgencia y en régimen de internamiento. Prestaciones farmacéuticas.

Tema 13. Incapacidad laboral transitoria. Concepto y causas que motivan esta situación. Prestación económica. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.

Tema. 14. Las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: Fines. Instituciones cerradas y abiertas y su enumeración. Clasificación de las Instituciones Sanitarias en cuanto a su destino asistencial. Configuración de las Instituciones hospitalarias por razón de su ámbito.

Tema 15. Funciones de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Órganos de gobierno y consultivos.

Tema 16. Régimen de Instituciones cerradas y abiertas. Régimen de enfermos. Régimen de personal.

Tema 17. El Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: Preceptos generales. Clasificación del personal. Funciones del personal auxiliar administrativo de Instituciones Sanitarias.

Tema 18. El Estatuto de Personal-no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (continuación). Selección, adquisición y pérdida de la condición de empleado. Cobertura de vacantes y traslados. Situaciones administrativas.

Tema 19. El Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (continuación). Derechos generales del personal. Derechos económicos. Deberes e incompatibilidades.

Tema 20. El Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (continuación). Régimen disciplinario: Faltas y sanciones. Acción social.

Programa del concurso-oposición para el ingreso en la categoría de Celadores de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

Tema 1. La Seguridad Social. Conceptos básicos de afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación. Enumeración de las prestaciones concedidas por la Seguridad Social.

Tema 2. La asistencia sanitaria. Hechos causantes. Beneficiarios. Prestaciones: Modalidades de la prestación médica.

Tema 3. Las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: Instituciones cerradas y abiertas. Clasificación de las Instituciones Sanitarias en cuanto a su destino asistencial. Configuración de las Instituciones Sanitarias hospitalarias por razón de su ámbito.

Tema 4. Órganos de gobierno y consultivos de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: Enumeración y funciones esenciales.

Tema 5. El Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: Clasificación del personal.

Tema 6. Funciones de los Celadores y Jefes de Personal Subalterno.

Tema 7. El Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: Derechos y deberes del personal.

Tema 8. El Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social: Faltas y sanciones.

Tema 9. El trabajo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Higiene personal. La colaboración y el trabajo en equipo. La jefatura y el mando.

Tema 10. La relación con los demás. El trato con el enfermo y familiares. La relación con los compañeros. La información al público.

MODELO DE INSTANCIA

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/1980
  • Fecha de publicación: 09/06/1980
  • Fecha de derogación: 24/11/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado II del art. 17 del Estatuto aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-913).
  • CITA:
Materias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Oposiciones y concursos
  • Seguridad Social

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