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Las nuevas aplicaciones que están surgiendo por motivaciones tecnológicas de los materiales poliméricos como material de envase de productos alimenticios y alimentarios, justifican la modificación de algunos de los condicionantes que se recogían en los artículos catorce y treinta y nueve de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de bebidas refrescantes.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Industria y Energía, Comercio v Turismo y Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Los dos primeros párrafos del artículo catorce del Decreto cuatrocientos siete/mil novecientos setenta y cinco, de siete de marzo, serán sustituidos por los siguientes:
«Los materiales en los que podrán ser construidos los envases que contengan productos objeto de esta Reglamentación serán en general:
− Metales y sus aleaciones.
− Vidrio normal o ligero.
− Materiales poliméricos.
− Cualesquiera otros autorizados por el Código Alimentario Español que hayan obtenido autorización específica para este tipo de productos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Los fabricantes de bebidas refrescantes que empleen envases de materiales poliméricos, además de utilizar envases que hayan obtenido la autorización y registro sanitario específico del producto para su uso concreto en este tipo de bebidas, deberán obtener autorización individualizada del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.»
El segundo párrafo del artículo treinta y nueve del Decreto cuatrocientos siete/mil novecientos setenta y cinco, de siete de marzo, quedará redactado así:
«Queda prohibido de forma genérica:
a) El empleo de envases elaborados con materiales poliméricos que no hayan obtenido las autorizaciones a que se refiere el articulo catorce de esta Reglamentación.»
Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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