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Documento BOE-A-1980-11836

Real Decreto 1081/1980, de 6 de junio, por el que se modifican algunos aspectos de los artículos 14 y 39 del Decreto 407/1975, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de bebidas refrescantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 12 de junio de 1980, páginas 12996 a 12996 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-11836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/06/06/1081

TEXTO ORIGINAL

Las nuevas aplicaciones que están surgiendo por motivaciones tecnológicas de los materiales poliméricos como material de envase de productos alimenticios y alimentarios, justifican la modificación de algunos de los condicionantes que se recogían en los artículos catorce y treinta y nueve de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de bebidas refrescantes.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Industria y Energía, Comercio v Turismo y Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero.

Los dos primeros párrafos del artículo catorce del Decreto cuatrocientos siete/mil novecientos setenta y cinco, de siete de marzo, serán sustituidos por los siguientes:

«Los materiales en los que podrán ser construidos los envases que contengan productos objeto de esta Reglamentación serán en general:

− Metales y sus aleaciones.

− Vidrio normal o ligero.

− Materiales poliméricos.

− Cualesquiera otros autorizados por el Código Alimentario Español que hayan obtenido autorización específica para este tipo de productos del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Los fabricantes de bebidas refrescantes que empleen envases de materiales poliméricos, además de utilizar envases que hayan obtenido la autorización y registro sanitario específico del producto para su uso concreto en este tipo de bebidas, deberán obtener autorización individualizada del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.»

Artículo segundo.

El segundo párrafo del artículo treinta y nueve del Decreto cuatrocientos siete/mil novecientos setenta y cinco, de siete de marzo, quedará redactado así:

«Queda prohibido de forma genérica:

a) El empleo de envases elaborados con materiales poliméricos que no hayan obtenido las autorizaciones a que se refiere el articulo catorce de esta Reglamentación.»

Dado en Madrid a seis de junio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/06/1980
  • Fecha de publicación: 12/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1980
  • Fecha de derogación: 16/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-1726).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los dos Primeros párrafos del art. 14, y el segundo párrafo del art. 39 del Decreto 407/1975, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5121).
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Jarabe
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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